REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000215
ASUNTO : PP11-P-2007-000215
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: JAVIER JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ
DEFENSA: NARBIS HERRERA
DECISIÓN CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000215
ASUNTO : PP11-P-2007-000215
Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado JAVIER JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.278.554 en UN (1) AÑO; OCHO (8) MESES; VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, a quien el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó al ciudadano JAVIER JOSE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 13-08-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.278.554, soltero, obrero, domiciliado en la calle 17, casa N° 52 del Barrio La Coromoto, Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS ANTONIO PIÑA TERAN (occiso); HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana HILDA DEL CARMEN JUSTO TERAN, y HOMICIDIO CONCAUSAL SIMPLE, previsto en el artículo 408 eiusdem en perjuicio de EGIDIO COROMOTO PIÑA.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 21-01-2007 hasta la presente fecha lleva detenido: CUATRO (4) AÑOS; CINCO (5) MESES y SEIS DÍAS.
PENA REDIMIDA: UN (1) AÑO; OCHO (8) MESES; VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Pena Impuesta: VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO.
Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta la detención y redención: SEIS (6) AÑOS; UN (1) MES; VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Pena que le falta por cumplir a partir de hoy: QUINCE (15) AÑOS; DIEZ (10) MESES; TRES (3) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Cumple ¼ de pena impuesta en fecha 30-10-2010 a las 12 horas a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumple 1/3 de la pena impuesta el día 30-08-2012 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
Cumple 1/2 de la pena impuesta el día 30-04-2016 a las 12 horas.
Cumple 2/3 de la pena impuesta el día 30-12-2019 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumple 3/4 de la pena impuesta el día 30-10-2021 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
Finaliza el cumplimiento de la pena impuesta el día 30-04-2027 A LAS 12 HORAS.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Consejo Nacional Electoral.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución.
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Ortiz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.