REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002534
ASUNTO : PP11-P-2007-002534

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.



PENADO: RAFAEL JOSÉ GUDIÑO ESCALONA



DEFENSOR: ABG. JEEN HELY JIMÉNEZ




DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002534
ASUNTO : PP11-P-2007-002534

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha 12 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No.3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y publicada en su texto íntegro el día 25 de mayo de 2011, mediante el cual se condenó al ciudadano RAFAEL JOSÉ GUDIÑO ESCALONA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 09-06-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio los Sabanales, callejón 01, casa sin callejón 01, casa sin, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.415.047 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE ARRESTO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de la Niña cuyo nombre se omite por razones de Ley; en consecuencia, motivado a la competencia que se atribuyen a éste órgano jurisdiccional los artículos 64 en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y la opción o no para el condenado, en atención a la pena impuesta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y las fechas a partir de las cuales puede el penado optar por las mismas, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, observándose al efecto lo siguiente:

I
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, DE LA PENA CUMPLIDA Y LA QUE FALTA O POR CUMPLIR

Consta de las actas procesales que conforman la causa seguida al ciudadano RAFAEL JOSÉ GUDIÑO ESCALONA ut supra identificado, fue aprehendido en fecha 3-6-2007 (folio 8), permaneciendo en tal estado de privación de libertad desde la referida fecha hasta el 8-06-2008 (folio 37), revelando, asimismo, que en fecha 25 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria al precitado ciudadano, imponiendo al mismo, como pena corporal a cumplir la pena de prisión de UN (01) AÑO DE ARRESTO DE ARRESTO, por tanto, se observa que:

TIEMPO DE DETENCIÓN: 5 DÍAS
PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: 5 DIAS
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE ARRESTO.
II
De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio


Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución determinará si hay opción, en razón de la condena principal impuesta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello se observa:

Considerando que al ciudadano RAFAEL JOSÉ GUDIÑO ESCALONA, fue condenado a la pena principal de UN (01) AÑO DE ARRESTO DE ARRESTO por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 03, y siendo que uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 del texto adjetivo penal, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, en consecuencia, puede optar a la formula alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena de pena y por cuanto la mencionado penado se encuentra en LIBERTAD, se acuerda su CITACIÓN, para el día que la secretaria administrativa del Tribunal fije en atención a la agenda, a fin de imponerlo del presente cómputo. Motivado a lo anterior no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica al ciudadano RAFAEL JOSÉ GUDIÑO ESCALONA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 09-06-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio los Sabanales, callejón 01, casa sin callejón 01, casa sin, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.415.047 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE ARRESTO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando así:

TIEMPO DE DETENCIÓN: 5 DÍAS
PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: 5 DIAS
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE ARRESTO.

Motivado a que el penado opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra en libertad, no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.

Notifíquese de esta resolución a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a al Defensor correspondiente.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG, ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ORTIZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria