REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003739
ASUNTO : PP11-P-2008-003739


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.

PENADO: CESAR MIGUEL SÁNCHEZ SALAZAR


DEFENSA: RENNY MORLE


DECISIÓN CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003739
ASUNTO : PP11-P-2008-003739

Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado CESAR MIGUEL SÁNCHEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.272.612 en UN (1) AÑO; TRES (3) MESES; CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS, a quien el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha 11 de febrero de 2010 y publicada en fecha 26 de febrero de 2010, mediante la cual condenó al penado CESAR MIGUEL SANCHEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 22.072.012, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 01-08-2008 hasta la presente fecha lleva detenido: DOS (2) AÑOS; DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

PENA REDIMIDA: UN (1) AÑO; TRES (3) MESES; CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Pena Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.

Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta la detención y redención: CUATRO (4) AÑOS; DOS (2) MESES; UN (1) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Pena que le falta por cumplir a partir de hoy: DIEZ (10) AÑOS; NUEVE (9) MESES; VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Cumple ¼ de pena impuesta en fecha 25-01-2011 a las 12 horas a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumple 1/3 de la pena impuesta el día 25-04-2012 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Cumple 1/2 de la pena impuesta el día 25-10-2014 a las 12 horas.

Cumple 2/3 de la pena impuesta el día 25-04-2017 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumple 3/4 de la pena impuesta el día 25-07-2018 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.

Finaliza el cumplimiento de la pena impuesta el día 25-04-2022 A LAS 12 HORAS.

La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Consejo Nacional Electoral.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.