REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002563
ASUNTO : PK11-P-2010-000008


JUEZ ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. LID LUCENA


SECRETARIO: ABG. CESAR ZAMBRANO


DEFENSOR: ABG. NARBIS LUCENA


PENADO: GEANFRANCO LAZZARETTI


DELITO: EXTORSIÓN


FALLO: AUTO DECLARANDO CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE LA SENTENCIA EN RELACIÓN A LA IDENTIFICACIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002563
ASUNTO : PK11-P-2010-000008

Visto el oficio emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia en la cual señala que la cédula 3.732.221 le pertenece a un ciudadano distinto al condenado, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA

Inicialmente la corrección de la sentencia se realiza como aclaratoria, sin embargo, al quedar definitivamente firme ese medio recursivo no es posible ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia, ahora bien, por tratarse de un problema de identidad tomamos en cuenta el artículo 126 los errores en la identificación se podrán corregir en cualquier oportunidad, y estando en la fase de ejecución de sentencia condenatoria, es competencia propia a los juzgados todo lo relativo a la ejecución, se concluye que se es competente para ello.

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

En fecha 21 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 3 constituido en forma unipersonal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano GEANFRANCO LAZZARETTI, y en el encabezamiento de la misma colocó el número de cedula señalando: 3.732.221.

En la motiva de la misma sentencia, se lee en el acta de procedimiento policial de fecha 12 de julio de 2009 denota la aprehensión del ciudadano GEANFRANCO LAZZARETTI y se señala como la cédula de él la número: 18.732.221.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral, celebrada en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, una vez dada la palabra al ciudadano GEANFRANCO LAZZARETTI HALCON se le informa del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó señalo que: NO DESEA declarar y que su numero de cédula de identidad es: 18.732.221. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Visto lo manifestado por la defensa y corroborada la cedula de identidad del penado solicitamos al Tribunal rectifique la identidad del penado, a los fines legales consiguientes

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del contenido de la sentencia en su parte motiva se desprende del acta policial de aprehensión del ciudadano GEANFRANCO LAZZARETTI aparece como su cédula la número: 18.732.221, y por error material en el encabezamiento de la sentencia se indicó 3.732.221, es decir, los mismos 6 dígitos pero errados en los dos (2) primeros, además la propia declaración del penado en donde señala que su número de cédula es 18.732.221, verificada con la propia cedula del penado, hacen entender que al momento de ingresar los dos primeros números hubo un error material, por ello, este Juzgador estima procedente la solicitud de corrección de numero de cedula de identidad en la sentencia condenatoria de fecha 21-07-2010 señalando que el numero corrector de cédula del ciudadano GEANFRANCO LAZARRETTI es el 18.732.221, todo de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la corrección en la identificación del ciudadano GEANFRANCO LAZZARRETTI en la sentencia de fecha 21 de julio de 2010 emanada del Tribunal de Juicio 3 del Circuito Judicial Penal del estado portuguesa, siendo el número correcto de identificación el siguiente: 18.732.221, todo de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZAMBRANO

En esta fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

El Secretario