REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002563
ASUNTO : PK11-P-2010-000008

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.



PENADO: GEANFRANCO LAZARRETTI



DEFENSA: NARBIS HERRERA

DECISIÓN NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002563
ASUNTO : PK11-P-2010-000008

Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado GEANFRANCO LAZZARETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.732.221 en: NUEVE (9) MESES; SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS, a quien el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha 21-07-2010, condenó al ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano LUÍS ANTONIO ALMAO ALBARRAN.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 12-07-2009 hasta la presente fecha lleva detenido: UN (1) AÑO; ONCE (11) MESES y DICISIETE (17) DIAS.

PENA REDIMIDA: NUEVE (9) MESES; SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta la detención y redención: DOS (2) AÑOS; OCHO (8) MESES; VEINTITRES (23) DIAS y DOCE HORAS.

Pena que le falta por cumplir a partir de hoy: SIETE (7) AÑOS; TRES (3) MESES; SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Cumple ¼ de pena impuesta en fecha 5-4-29011 a las 12 horas a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumple 1/3 de la pena impuesta el día 5-2-2012 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Cumple 1/2 de la pena impuesta el día 5-10-2013 a las 12 horas.

Cumple 2/3 de la pena impuesta el día 5-10-2015 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumple 3/4 de la pena impuesta el día 5-4-2016 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.

Finaliza el cumplimiento de la pena impuesta el día 5-10-2018 A LAS 12 HORAS.

PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA

La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Consejo Nacional Electoral.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.