REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009856
ASUNTO : PP11-P-2005-009856
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.
PENADO: RONNY ALBERTO RIVERO
DEFENSA: NARBIS HERRERA
DECISIÓN NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009856
ASUNTO : PP11-P-2005-009856
Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado RONNY ALBERTO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.869.489 en: SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Junio del 2007, CONDENÓ a cumplir la pena de 15 años de prisión, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de SANTANA JOSE MATUTE MATUTE.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:
Pena impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Consta en autos que el penado fue detenido el 07-09-2005, permaneciendo detenido hasta el día de hoy.
Primera Pena Redimida: DOS (2) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Segunda pena redimida: SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DIAS
Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta la detención y las dos redenciones: OCHO (8) AÑOS; CINCO (5) MESES y UN (1).
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la detención y las dos redenciones: SEIS (6) AÑOS; SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29).
Cumplió (1/4) de la pena impuesta tomando en cuenta la detención y la redención en fecha 29-9-2006, a partir de la cual opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió (1/3) de la pena impuesta tomando en cuenta la detención y la redención en fecha 29-12-2007 a partir de la cual opta al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta la detención y la redención en fecha 29-06-2010
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la detención y la redención en fecha 29-12-2012, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la detención y la redención en fecha 29-03-2014, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Confinamiento.
Finaliza la totalidad de la pena impuesta tomando en cuenta la detención y las redenciones en fecha 29-12-2017.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos con sede en la ciudad de Guanare y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez de Ejecución,
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. Carmen Ortiz