REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000024
ASUNTO : PK11-X-2008-000003


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


VÍCTIMA: AUGUSTO MESIAS

PENADO: JOHAN DAVID SEMEJALCARRASCO

DEFENSOR PRIVADO: ABG. NARVIS HERRERA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GARDO DE
FRUSTRACIÓN

DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA POR
SENTENCIA CONDENATORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000024
ASUNTO : PK11-X-2008-000003

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia (por admisión de hechos) proferida en fecha 9 de Marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y publicada en su texto íntegro el día 23 de marzo de 2011, mediante la cual se condenó al ciudadano JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 12.433.108, de 36 años de edad, estado civil casado, domiciliado en el sector 19 de abril, barrio el tostao, casa sin numero, a una cuadra de la parada de los autobuses Lara 1, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal vigente para la época de la camisón de los hechos , a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y (04) MESES DE PRESIDIO, perpetrado en perjuicio del ciudadano AUGUSTO ANIBAL MESIAS NAVAS, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 eíusdem, a saber: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 3° sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán; en consecuencia, motivado a la competencia que tiene este órgano jurisdiccional por los artículos 64 en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y la opción o no para el condenado, en atención a la pena impuesta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y las fechas a partir de las cuales puede el penado optar por las mismas, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, observándose al efecto lo siguiente:

I
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, DE LA PENA CUMPLIDA Y LA QUE FALTA O POR CUMPLIR


Consta de las actas procesales que conforman la causa seguida al ciudadano JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 12.433.108, que en fecha 26 de febrero de 2000 (folios 34 de la primera pieza) detuvieron a un ciudadano que se hizo llamar JOEL VINICIO SEMEJAL CARRASCO, titular de la cédula de identidad número: 12.433.109, estando detenido hasta el día 22 de marzo de 2000, por lo que estuvo detenido 26 días.

Posteriormente fue detenido el ciudadano JOEL VINICIO SEMEJAL CARRASCO al día 13 de septiembre de 2008 (folio 42 de la 4ta. pieza y dejando el libertad el día 25 de septiembre de 2000 (folio 92 de la 4ta. pieza), estando detenido 12 días.

En total la persona de JOEL VINICIO SEMEJAL CARRASCO estuvo detenido: UN (1) MES y OCHO (8) DIAS. Posteriormente el Tribunal de Juicio N° 3 en atención al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal realizó la plena identificación del acusado quedando determinada como: JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 12.433.108, de 36 años de edad, estado civil casado, domiciliado en el sector 19 de abril, barrio el tostao, casa sin numero, a una cuadra de la parada de los autobuses Lara 1 (folio 27 de la 7ma. Pieza), determinado que había usurpado la identidad de JOEL VINICO SEMEJAL.

Ahora bien, el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria (por admisión de hechos) al ciudadano JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, imponiendo al mismo como pena corporal a cumplir la pena de prisión de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por tanto, se observa que:

El artículo 484 del adjetivo penal establece:

Privación preventiva de libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado de su libertad.

TIEMPO DE DETENCIÓN: UN (1) MES y OCHO (8) DÍAS.
PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: UN (1) MES y OCHO (8) DÍAS.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS; DOS (2) MESES y OCHO (8) DIAS DE PRESIDIO.
II
De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio


Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución determinará si hay opción, en razón de la condena principal impuesta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello se observa:

Considerando que al ciudadano JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, fue condenado a la pena principal de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 3 de esta localidad, en fecha 23 de marzo de 2011, en ocasión de admisión de los hechos y siendo que uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 del texto adjetivo penal, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, en consecuencia, para poder optar a la formula alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena y por cuanto ni tomándole el tiempo de detención preventiva baja de ese tiempo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 480 primer aparte del texto adjetivo penal, que señala: “si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario…” ORDENA LA CAPTURA DEL PENADO JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO Y SU RECLUSIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA de JOHAN DAVID SEMEJAL CARRASCO, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 12.433.108, de 36 años de edad, estado civil casado, domiciliado en el sector 19 de abril, barrio el tostao, casa sin numero, a una cuadra de la parada de los autobuses Lara 1, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal vigente para la época de la camisón de los hechos , a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y (04) MESES DE PRESIDIO, por no ser procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena por exceder de cinco (5) años en su limite máximo la sentencia impuesta, de conformidad con el artículo 480 primer aparte del texto adjetivo penal y su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO).

Líbrense los oficios de captura correspondiente a los órganos de seguridad.

Notifíquese de esta resolución al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a al Defensor correspondiente.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG, ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria