REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002690
ASUNTO : PP11-P-2008-002690

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. MARÍA BARRANCOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: MANUEL ALFONSO TORREALBA


DEFENSOR ABG. NARBIS HERRERA


DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
EN GRADO DE TENTATIVA


DECISIÓN: CÓMPUTO DE PENA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002690
ASUNTO : PP11-P-2008-002690

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia (por admisión de hechos) proferida en fecha 17 de Marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y publicada en su texto íntegro el día 24 de marzo de 2011, mediante la cual se condenó al ciudadano MANUEL ALFONZO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 17.468.590, de 21 años de edad, soltero, Residenciado: en el Barrio Bella Vista II, avenida 46 con calle 47, casa s/n°, Acarigua, Estado Portuguesa; , a cumplir la pena de TRES( 03) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el Articulo 7 ordinales 1.2, y 3,ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS COLMENAREZ ESCALONA, motivado a la competencia que tiene este órgano jurisdiccional por los artículos 64 en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y la opción o no para el condenado, en atención a la pena impuesta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y las fechas a partir de las cuales puede el penado optar por las mismas, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, observándose al efecto lo siguiente:

I
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, DE LA PENA CUMPLIDA Y LA QUE FALTA O POR CUMPLIR


Consta de las actas procesales que conforman la causa seguida al ciudadano MANUEL ALFONZO TORREALBA, ut supra identificado, fue aprehendido en fecha 20 DE ABRIL DE 2008 (FOLIO 3 1era. pieza), permaneciendo en tal estado de privación de libertad desde la referida fecha hasta el día 18 DE MARZO DE 2011 (FOLIO 190 de la 5ta. pieza), revelando, asimismo, que en fecha 24 de marzo de 2011 (folio 195 5ta. pieza), el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio, No. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria (por admisión de hechos) al precitado ciudadano, imponiendo al mismo, como pena corporal a cumplir la pena de prisión de TRES (03) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, por tanto, se observa que:

El artículo 484 del adjetivo penal establece:

Privación preventiva de libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado de su libertad.

TIEMPO DE DETENCIÓN: DOS (2) AÑOS; DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: DOS (2) AÑOS; DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN.
II
De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio


Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución determinará si hay opción, en razón de la condena principal impuesta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello se observa:

Considerando que el ciudadano MANUEL ALFONZO TORREALBA, fue condenado a la pena principal de TRES (03) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 01, de esta localidad, en fecha 24 de marzo de 2011, en ocasión de admisión de los hechos y siendo que uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 del texto adjetivo penal, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, en consecuencia, puede optar a la formula alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena de pena y por cuanto la mencionado penado se encuentra cumpliendo una medida de coerción personal de ARRESTO DOMICILIARIO se ordena se TRASLADO, para el día que la secretaria administrativa de éste Tribunal fije en atención a la agenda, a fin de imponerlo del presente cómputo. Motivado a lo anterior no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.
Por último, restando 6 meses y 2 días, se modifica la medida de coerción personal a los fines que el penado agilice la tramitación de los requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena, modificándolo por presentación al Tribunal cada 30 días.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica al ciudadano MANUEL ALFONZO TORREALBA, arriba identificado el cómputo de la sentencia definitiva (POR ADMISIÓN DE HECHOS) dictada en fecha 24 de Marzo de 2011 (folio 195 5ta. pieza), por Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, No. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria, imponiendo al mismo como pena corporal a cumplir la pena de prisión de TRES (03) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así:

TIEMPO DE DETENCIÓN: DOS (2) AÑOS; DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: DOS (2) AÑOS; DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN.
Motivado a que los penados optan por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentran en libertad, no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.

Notifíquese de esta resolución al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a al Defensor correspondiente.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG, ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria