Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro, y el Fiscal Auxiliar Abogado José Ramón Salas en la causa signada con el N°PP11-D-2009-000213, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO GARCIA LINAREZ.
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: “Instada como ha sido la conciliación por parte del tribunal de Control y siendo la misma procedente al tomar en cuenta el tipo penal por el cual pudiera eventualmente ser acusado los adolescentes como lo es el delito LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GARVEDAD previsto en el articulo 413 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GARCIA LINAREZ LUIS ALFONSO, el Ministerio Público en representación del Estado considera procedente las formulas Alternativas como lo seria la Conciliación manifestando la victima su voluntad de conciliar, fijandose como para parámetros para el cumplimiento para la reparación material y social del daño causado las obligaciones siguientes: 1) La Prohibición de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a la Victima y 2) La Obligación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de cuatro meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Solicitó se le advierta al adolescente las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones hoy fijadas”.
Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “ En virtud de ser procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada en el caso que nos ocupa, ya que el delito que se le atribuye al adolescente es uno de aquellos que no merece como sanción la privación de libertad y siendo que la victima y mi representado desean conciliar en el presente caso le solicito al tribunal Homologue el pre-acuerdo que consiste en la obligación del adolescente de no acercarse a la victima y la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, y solicito que una vez se homologue el preacuerdo conciliatorio se suspenda el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses. Finalmente solicito copias del acta y de la decisión. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal impone cada uno de los adolescentes imputados del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles si deseaban declarar sobre los hechos y si deseaban conciliar y si estaban dispuestos a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Pùblico como la Defensa, respondiendo los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuestos a cumplir con las obligaciones expresadas. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALFONSO GARCIA LINAREZ, en su carácter de victima de victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661literal a y 662 literal a de la citada Ley, manifestando el mismo que esta de acuerdo con conciliar en el presente proceso.
Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (04) meses, advirtiendo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.- Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tienen la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
2.- La orden decretada por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 566 literal e de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, deberán Someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de cuatro (04) meses.
Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua Diez (10) de Junio de 2.011.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA

ABG. IVETTE MONSALVE




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.