Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA en la casusa signada con el N°PP11-D-2011-000212, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA DURAN, de nacionalidad Venezolana, edad 38 años, titular de la cedula de identidad V-1 1 .543.467, soltero, residenciada en la calle principal, del caserío Los Tanques, al lado de Agua Celeste, Municipio Araure, Estado Portuguesa. 0416-051 5367.

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: que en virtud de que el delito que nos ocupa no merece pena privativa de libertad, es posible la conciliación y esta de acuerdo con la conciliación en la presente causa y habiéndose propuesto la conciliación en la sede de este Tribunal donde manifestaron su voluntad de conciliar, solicito se oiga a las partes a los fines de llegar a una conciliación y se imponga las obligaciones de: 1.-La prohibición que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a la victima y a su entorno familiar. 2.- Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se comprometen a someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sugiriendo las partes que se acuerde la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de cuatro (04) meses. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios, quien expuso: ““En virtud de ser procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada en el caso que nos ocupa, ya que el delito que se le atribuye a los adolescentes es uno de aquellos que no merece como sanción la privación de libertad y siendo que el Ministerio Público y mi representado desean conciliar en el presente caso le solicito al tribunal Homologue el pre-acuerdo que consiste en la obligación de los adolescentes de no acercarse a la victima y su circulo familiar y de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario sugiriendo como lapso suspensión d proceso a prueba el lapso de cuatro meses, solicito el cese de la Medida Cautelar que le fue impuesta y finalmente solicito copias del acta y de la decisión. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impone a cada uno de los adolescentes imputados del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles si deseaban declarar sobre los hechos y si deseaban conciliar y si estaban dispuestos a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Pùblico como la Defensa, respondiendo los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuestos a cumplir con las obligaciones expresadas. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA DURAN , en su carácter de victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661literal A y 662 literal A de la citada Ley Especial que rige la materia, manifestando el mismo que esta de acuerdo con conciliar en el presente proceso. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses, advirtiendo a los adolescentes que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y de igual forma a este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:

1.- La prohibición que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de acercarse a la victima y a su entorno familiar.

2.- Los adolescentes anteriormente mencionados se obligan a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Disciplinario adscrito a este sistema Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la citada Ley.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de cuatro (04) meses.

Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.

Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 29-03-2011. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, catorce (14) de Junio de 2.011.-



LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA


ABG. HEMERY CORALI HERNANDEZ




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.