REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusacion que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los articulos 1 y 2 ordinales 3, 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, cometido en perjuicio del Ciudadano FLORES HALBER LINDOMAR
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de la audiencia oral y privada de presentación de detenido en la que se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del proceso que se sigue en su contra y de las medidas cautelares que le fueron impuestas.
SEGUNDO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas al adolescente y a sus Representantes legales para la celebración de las audiencias Preliminares, donde consta que las mismas fueron hechas efectivas, es decir donde se indica que los referidos ciudadanos han sido notificados.
CUARTO: Que consta a los folios 197 al 198 de la primera pieza de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 07-12-2010, estando debidamente notificado para la celebración de la misma.
QUINTO: Que consta a los folios 02 al 03 de la segunda pieza de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 21-12-2010, estando debidamente notificado para la celebración de la misma .
SEXTO: Que consta a los folios 10 al 11 de la segunda pieza de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 17-01-2011, estando debidamente notificado para la celebración de la misma.
SEPTIMO: Que consta a los folios 23 al 24 de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 28-01-2011, estando debidamente notificado para la celebración de la misma.
OCTAVO: Que consta a los folios 32 al 33 de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 10-02-2011, estando debidamente notificado para la celebración de la misma.
NOVENO: Que consta a los folios 41 al 42 de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 22-02-2011, estando debidamente notificado para la celebración de la misma
DECIMO: Que consta a los folios 81 al 82 de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 23-03-2011, estando debidamente notificado para la celebración de la misma
DECIMO PRIMERO: Que consta a los folios 93 al 94 de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 06-04-2011, estando debidamente notificado para la celebración de la misma.
DECIMO SEGUNDO: Que consta a los folios 120 al 121 de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 10-05-2011, estando debidamente notificado para la celebración de la misma.
DECIMO TERCERO: Que consta a los folios 134 al 135 de la causa acta donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día 24-05-2011, estando debidamente notificado para la celebración de la misma.
DECIMO CUARTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
DECIMOQUINTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.
DECIMOSEXTO: Que la Defensa Pública Especializada, no tiene conocimiento acerca de los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a las audiencias Preliminares convocadas en fechas anteriores y para esta misma fecha.
NOVENO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso prudencial de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, así como a las victimas.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintiuno (21 ) de Junio de Dos mil Once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. INGRID VALDIVIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.