Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 648, 650 literal b, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignando en la audiencia de presentación, el resultado de la prueba de orientación a la sustancia incautada, realizada por la experto toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, EVIMAR K ORTIZ, en la cual se deja constancia del peso de la sustancia incautada y de que la misma se corresponde con las características de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido manifestando que se evidencia que ciertamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. se les imputa por unos de los delitos ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, por cuanto el adolescente antes mencionado es aprehendido cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Nr0 4, se encontraban en labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de Acarigua-Araure, cuando se trasladaban específicamente por la avenida 21, con calle 9, por el sector las tres cruces, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, avistan a ciudadano que descendía de un vehiculo marca Hyundai, modelo Accent, color verde sin placa, el mismo cargaba una bolsa de color negro y el mismo al notar la comisión toma una actitud sospechosa, por lo que la comisión procede a hacerle el llamado, realizando una revisión corporal del mismo y a la bolsa que el mismo cargaba contentiva de restos de vegetales, de presunta droga denominada marihuana, porque lo que se materializa la detención del adolescente y de lo incautado. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.
Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y así mismo solicitó se imponga la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma individual, libre y espontánea comprender la imputación que se realiza en su contra, la finalidad de la audiencia y los alegatos de su defensa y de igual manera manifestó que NO DESEABA DECLARAR.
La Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL manifestó expresamente lo siguiente: “Rechaza la imputación Fiscal en cuanto a la precalificación jurídica del delito Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, consagrado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en contra del referido adolescente por no existir suficientes elementos de convicción que lo individualicen como el autor del hecho punible que se le atribuye, por no ser suficientes las circunstancias en lo que se refiere al tiempo, modo y lugar de los hechos, pidiendo que se continué la investigación para incorporar durante esta etapa los elementos que contribuyan a la defensa de su defendido. En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público se opone a la Detención Preventiva ya que no se ha considerado que el adolescente no tiene conductual pre-delictual y presenta domicilio cierto, por lo que se puede lograr la sujeción del adolescente al proceso mediante la imposición de Medida Cautelar menos gravosa, sugiriendo una Medida Cautelar como lo es la contenida en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo señaló que para la precalificación del referido delito se requiere entonces como presupuesto necesario la correspondiente experticia botánica a los fines de determinar la naturaleza de lo supuestamente incautado, de tal manera que aun cuando la investigación se esta iniciando, la experticia constituye uno de los elementos previo necesario para la realización de la audiencia y para la imputación de la misma y no es un elemento que debe emerger en el desarrollo de la investigación, en este sentido la investigación debe continuar conforme a lo solicitado por el procedimiento ordinario, finalmente solicito copias simple del procedimiento, del acta y de la resolución que genere este acto.” Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con el Acta policial de fecha de 23-06-2011, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: en esta misma fecha, siendo las 0530, horas de la tarde. compareció por ante este despacho el funcionario sm/3ra. Colmanares Perez Alfredo, efectivo adscrito a la tercera compañía del destacamento nro 41 del comando regional nro 4. de la guardia nacional bolivariana. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 110, 111, 112, 113 y 169 del código orgánico procesal penal vigente y el artículo 12 numeral 1ro de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial “cumpliendo instrucciones del ciudadano capitán Gilberto de rosa vargas, comandante de la tercera compañía del destacamento nro 41, en la fecha de hoy 23 de junio del presente mes siendo las 0230 horas de la tarde salí de comisión en vehiculo militar placas n° gn-1670 en compañía de los efectivos sm/3ra. Betancourt Guevara Rainier y sm/3ra. Gonzalez Sanchez Yohanndry, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdiccion de Acarigua – araure siendo las 03 55 horas de la tarde al encontrarnos por avenida 21. con calle 9 especificamente por el sector las tres cruces, de la ciudad, araure, estado portuguesa donde avistamo un ciudadano que se bajo de un vehiculo marca huynday moldeo accent color verde, sin placas, con una bolsa plastica de color negro, quien al notar la presencia de la comision mostro una actitud nerviosa. dandole la voz de alto, acto seguido nos detuvimos a fin efectuar registro corporal a dicho ciudadano y una revision a la bolsa plastica de color negro, acto seguido el sm/3ra. Betancourt Guevara Raineir amparado en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, en compañía de los ciudadanos Bustamante Balzan Jean Carlos, titular de cédula de identidad nro 16 150 525. y Lucena Yepez Jose Arcadio, titular de la cédula de identidad nro 17 600 202, procedio a revisar la bolsa plastica de color negro, que cargaba el ciudadano incauntando dos (02) envoltorios en forma rectangular confeccionados en cinta adhesiva de color azul, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratado de color verde, de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximadamente de un kilo seiscientos gramos (1,600) kgs. motivo por el cual se procedio a identificar y aprehender al ciudadano según los articulos 126 y 248, del codigo organico frocesal penal, quien dijio ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA seguidamente se procedio a la detencion del adolescente y la incautacion de la presunta droga acto seguido se le notificó del procedimiento realizado y los derechos del imputado conforme en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por la presunta comislon de unos de los delitos (tenencia y distribucion ilicito de droga), previstos y sancionados en la ley organica de droga siendo trasladado por dicha comision hasta el comando de la tercera compañía una vez en el comando se le notifico del procedimiento realizado a la ciudadana abogada. Maria Gabriela Mago Navarro, fiscal quinto del ministerio publico con competencia en responsabilidad penal del adolescente del segundo circuito del estado portuguesa, extensión acarigua informandole que el adolescente se encuentra recluido en el centro de formacion integral acarigua 1, no de esa reperesentacion fiscal y la droga incautada sera enviada al c 1 c p c sub-delegacion guanare, con la finalidad de realizarle las experticias correspondiente, quien giro las instrucciones respectivas con relación a la práctica de todas las diligencias urgntes y necesarias en cuanto al caso es todo tengo que exponer se termino y conformes firman.-
2.-Con el Acta de Entrevista Testifical de fecha 23-06-2011, levantada al ciudadano LUCENA YEPEZ JOSE ARCADIO, quien expuso lo siguiente: El día hoy jueves 23, de Junio del presente año en curso e como a las 04:00 de la tarde, yo venia de pasajero en un de taxi de mi trabajo, por la avenida 21 con Calle 9, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, en ese momento estaba una comisión de la Guardia Nacional y unos de los efectivos me pidió la cedula y le ordeno al señor conductor que se estacionara a lado de la via para que le sirviéramos de testigos en un procedimiento donde tenían parado un ciudadano y le iban a revisarle una bolsa plástica de color negro que cargaba en la mano derecha, donde fue revisada por un funcionarios y la misma tenia dentro dos (02) envoltorios forrados en papel plástico de color con cinta adhesiva, después el efectivos me la mostró y me dijo que era presunta droga denominada marihuana, luego me llevaron hasta el comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones. Es todo Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición CONTESTO: En la Avenida 21 con Calle 9, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, hoy Jueves 23 de Junio del Año 2011, como eso de las 04:00. horas de la tarde aproximadamente. PREGUNTA NRO. 2. Diga Usted, si recuerda las vestimenta que carga el ciudadano quien fue detenido por la comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: Una bermuda de Color Azul y Blanco, con una franela Color Azul y Zapato deportivo de Color Blanco. PREGUNTA NRO. 3: Diga usted, en que parte del cuerpo los efectivos consiguieron los envoltorios de la presunta droga al ciudadano? CONTESTADO: En la mano derecha. PREGUNTA NRO. 4. Especifique usted donde se consiguieron los efectivos los envoltorios de la presunta droga. CONTESTADO: Dentro de una Bolsa Plástica de Color Negro. PREGUNTA NRO. 5. Diga Usted, como se encontraba la presunta droga la cual hace referencia? CONTESTO: Se encontraba forradas en cinta adhesiva de color azul. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, la cantidad de envoltorios y la características de las sustancias que contenía? CONTESTO: Dos envoltorios de un monte de color marrón. PREGUNTA NRO. 7. Diga Usted, si tiene conocimiento si la persona detenida por la comisión de la Guardia Nacional, reside cerca en la cual se realizo el procedimiento? CONTESTO: No, desconozco. PREGUNTA NRO. 08: Diga Usted, si estos envoltorios, confeccionado en cinta adhesiva de color azul, contentivos de la presunta droga denominada marihuana, son los mismos que representamos en este acto, (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga). CONTESTO Si. PREGUNTA NRO. 09. Diga Usted, si el adolescente sufrió algún tipo de maltrato físico o verbal durante el procedimiento? CONTESTADO No, en ningún momento. PREGUNTA NRO. 10: Diga Usted, si desea agregar algo mas a su declaración.- CONTESTADO: No, eso es todo.- Termino. Se Leyó y Conformes Firman.
3.-Con el Acta de Entrevista Testifical de fecha 23-06-2011, levantada al ciudadano BUSTAMANTE BALZAN JEAN CARLOS, quien expuso lo siguiente: El día hoy jueves 23, de Junio del presente año en curso e como a las 04:00 de la tarde, yo venia en un de taxi donde trabajo como chofer, por la avenida 21 con Calle 9, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. en ese momento estaba una comisión de la Guardia Nacional y unos de los efectivos me pidió la cedula y me ordeno que me estacionara a lado de la vía para que le sirviera de testigo en un procedimiento donde tenían parado un ciudadano y le iban a revisarle una bolsa plástica de color negro que cargaba en la mano derecha, donde fue revisada por un funcionarios y la misma tenia dentro dos (02) envoltorios forrados en papel plástico de color con cinta adhesiva, después el efectivos me la mostró y me dijo que era presunta droga denominada marihuana, luego me llevaron hasta el comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: En la Avenida 21 con Calle 9, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, hoy Jueves 23 de Junio del Año 2011, como eso de las 04:00, horas de la tarde aproximadamente. PREGUNTA NRO. 2. Diga Usted, si recuerda las vestimenta que carga el ciudadano quien fue detenido por la comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: Una bermuda de Color Azul y Blanco, con una franela Color Azul y Zapato deportivo de Color Blanco. PREGUNTA NRO. 3: Diga usted, en que parte del cuerpo los efectivos consiguieron los envoltorios de la presunta droga al ciudadano? CONTESTADO: En la mano derecha. PREGUNTA NRO. 4. Especifique usted donde se consiguieron los efectivos los envoltorios de la presunta droga. CONTESTADO: Dentro de una Bolsa Plástica de Color Negro. PREGUNTA NRO. 5. Diga Usted, como se encontraba la presunta droga la cual hace referencia7 CONTESTO: Se encontraba forradas en cinta adhesiva de color azul. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, la cantidad de envoltorios y la características de las sustancias que contenía? CONTESTO: Dos envoltorios de un monte de color marrón. PREGUNTA NRO. 7. Diga Usted, si tiene conocimiento si la persona detenida por la comisión de la Guardia Nacional, reside cerca en la cual se realizo el procedimiento? CONTESTO: No, desconozco. PREGUNTA NRO. 08: Diga Usted, si estos envoltorios, confeccionado en cinta adhesiva de color azul, contentivos de la presunta droga denominada marihuana, son los mismos que representamos en este acto, (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga).
4.-Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
5.-Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada con el N° Registro GN-035-11, de fecha 23-06-2011, donde se señala que el funcionario que colecta la evidencia responde al nombre de SM/3RA. RAINIER BETANCOURT GUEVARA, donde deja Constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- DOS (02) ENVOLTORIOS EN FORMA RECTANGULAR CONFECCIONADOS EN CINTA ADHESIVA DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE UN KILO SEISCIENTOS GRAMOS (1.600) .“.
6.-Con la Prueba de Orientación de fecha 24 de Junio de 2011, suscrita por la Experto Toxicólogo EVIMAR K ORTIZ, practicada a: - Dos (02) envoltorios tipo panela confeccionados en material sintético plástico de color negro, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco, con un peso neto de : Un (01) kilogramos con quinientos setenta (570) miligramos, arrojando como resultado que dichas sustancias por sus características se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
II. ADECUACIÓN JURÍDICA y PETITORIO FISCAL.
Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el articulo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en concordancia con el artículo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se infiere que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es aprehendido cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Nr0 4, se encontraba en labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de Acarigua-Araure, cuando se trasladaban específicamente por la avenida 21, con calle 9, por el sector las tres cruces, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, avistan a ciudadano que descendía de un vehiculo marca Hyundai, modelo Accent, color verde sin placa, el mismo cargaba una bolsa de color negro y el mismo al notar la comisión toma una actitud sospechosa, por lo que la comisión procede a hacerle el llamado, realizando una revisión corporal del mismo y a la bolsa que el mismo cargaba contentiva de restos de vegetales, de presunta droga denominada marihuana, porque lo que se materializa la detención del adolescente y de lo incautado.
Mas sin embrago, el Ministerio Publico considera la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y así solicita de este Tribunal se declare, aun cuando considera que la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de procedencia establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, flagrante.
En resguardo del Derecho a la Salud y a la Protección contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo a 41 y 51 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de conformidad con el articulo 555 ejusdem, solicita la Autorización para la realización de Experticia Toxicologíca al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a fin de determinar o descartarse su condición de consumidor; así como la autorización para la practica de Experticia Botánica a la sustancia incautada.
Ante la gravedad del delito imputado y la magnitud de la Pena a imponer, como seria LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en aplicación del Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Ministerio Público solicita, dentro del lapso de presentación previsto en el artículo 559 del citado Instrumento Legal, le sea impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Fundamentándose en la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen estimar que es autor del hecho punible atribuido, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que estos evadan el proceso. Garantizando de esta manera el fin ultimo del proceso como es el establecimiento de la Responsabilidad Penal por el hecho punible que se le atribuye, así como la aplicación y control de las sanciones reeducativas a que hubiere lugar, tal y como lo dispone el Artículo 526 ejusdem.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de investigación policial se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa específicamente el día veintitrés (23) de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 03:55 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Nr 4, se encontraban en labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de Acarigua-Araure, cuando se trasladaban específicamente por la avenida 21, con calle 9, por el sector las tres cruces, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, avistan a ciudadano que descendía de un vehiculo marca Hyundai, modelo Accent, color verde sin placa, el mismo cargaba una bolsa de color negro y el mismo al notar la comisión toma una actitud sospechosa, por lo que la comisión procede a hacerle el llamado, realizando una revisión corporal del mismo y a la bolsa que el mismo cargaba contentiva de restos de vegetales, de presunta droga denominada marihuana, porque lo que se materializa la detención del adolescente y de lo incautado
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta, antes indicada los funcionarios que realizan el procedimiento policial proceden conforme a las previsiones legales, es decir, que hubo legalidad en la actuación de los funcionarios al practicar la aprehensión y al realizar el procedimiento y que el mismo se llevó a cabo en presencia de dos personas que manifiestan haber estado presentes en procedimiento policial realizado.
3.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas de investigación la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurre bajo uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en flagrancia, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado Portuguesa, en el momento en que funcionarios adscritos al Comando Regional Nr0 4, se encontraba en labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de Acarigua-Araure, cuando se trasladaban específicamente por la avenida 21, con calle 9, por el sector las tres cruces, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, avistan a ciudadano que descendía de un vehiculo marca Hyundai, modelo Accent, color verde sin placa, el mismo cargaba una bolsa de color negro y el mismo al notar la comisión toma una actitud sospechosa, por lo que la comisión procede a hacerle el llamado, realizando una revisión corporal del mismo y a la bolsa que el mismo cargaba contentiva de restos de vegetales, de presunta droga denominada marihuana, porque lo que se materializa la detención del adolescente y de lo incautado.
4.- Que en la exposición rendida ante el órgano investigador por los ciudadanos Bustamante Balzan Jean Carlos y Lucena Yepez Jose Arcadio, respectivamente, estos manifiestan que estuvieron presentes cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional practican la aprehensión de un ciudadano que cargaba en su mano derecha una bolsa plástica que al ser revisada los funcionarios encontraron dos envoltorios de restos vegetales de un monte de color marrón, de presunta droga, observando este Tribunal que lo que dichos ciudadanos manifiestan en relación al procedimiento policial realizado y a la aprehensión del adolescente ocurre en las circunstancias de tiempo, modo y lugar tal como fue plasmado en el acta por los funcionarios policiales.
5.- Que de acuerdo a lo reflejado en la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada, se trata de la planta conocida como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico y que presentó un peso neto de : Un (01) kilogramo con quinientos setenta (570) kilogramos, arrojando como resultado que dichas sustancias por sus características se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, constituyendo dicha sustancia una sustancia ilícita, cuyo uso se encuentra expresamente prohibido en la Ley Orgánica de Drogas.
6.- Que del acta de investigación policial se desprende que el adolescente al ver la presencia de la comisión policial demuestra su nerviosismo.
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que dicho adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos a al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Acarigua, Estado, cuando estos observan que dicho adolescente desciende de un vehiculo marca Hyundai, modelo Accent, color verde sin placa, y al percatarse de la presencia de los funcionarios toma una actitud sospechosa y los funcionarios observan que éste cargaba una bolsa de color negro, por lo que la comisión procede a hacerle el llamado, realizando una revisión corporal del mismo y a la bolsa que cargaba contentiva de restos de vegetales, de presunta droga denominada marihuana, sustancia esta que al ser analizada y sometida a prueba de orientación dio como resultado que se constató por sus características que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de Un (01) kilogramo con quinientos setenta (570) kilogramos, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de flagrancia establecidos en la citada norma legal.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hace presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito y encontrándose este hecho dentro de las previsiones establecidas en el artículo 149 de la Ley de Drogas, es por lo que este Tribunal considera que los hechos encuadran dentro de las previsiones establecidas en la citada norma legal, que prevé el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS por cuanto la cantidad de sustancia excede los limites establecidos en la Ley y la misma se encontraba dentro de envoltorios confeccionados para su distribución y en razón de lo aquí precisado, es por lo que este Tribunal determina que se encuentran fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, es por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que se determina la Comisión de un hecho Punible considerado como de Lessa Humanidad, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a ello se observa que no acudió a la audiencia padre, madre o representante o responsable del adolescente no precisa, observándose que no hay contención familiar todo ello constituye presupuesto válido para imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la investigación que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se desprende de lo expresado por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido por efectivos Militares, que realizaban labores de patrullaje cuando descendía de un vehiculo marca Hyundai, modelo Accent, color verde sin placa, el mismo cargaba una bolsa de color negro y el mismo al notar la comisión toma una actitud sospechosa, por lo que la comisión procede a hacerle el llamado, realizando una revisión corporal del mismo y a la bolsa que el mismo cargaba contentiva de restos de vegetales, de presunta Droga que al ser sometida por la experto toxicóloga a la prueba de orientación resultan positivos a la planta conocida como Marihuana, en cantidades que exceden la establecida en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se produjo en flagrancia, bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se precalifican los hechos como TRAFICO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.
Se autoriza al Ministerio Público para la Práctica de Experticia Botánica a la sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la práctica de examen toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los artículos 41, 51 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 27-06-2011 en horas de la mañana.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil once.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. INGRID VALDIVIA
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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