Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo- 455 del Código Penal, vigente para la época, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 30 de Abril de 2010, la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba parada al frente de la Panadería Dalipan, ubicada en la Avenida con Calle 32, Sector Centro, Acarigua, Estado Portuguesa, en compañía de su amiga IDENTIDAD OMITIDA, y son sorprendidas por dos ciudadanos quienes mediante amenaza de grave daño al abrazar por la espalda estos adolescentes a la victima IDENTIDAD OMITIDA y su amiga IDENTIDAD OMITIDA, para que permitieran así el despojo del teléfono celular marca a Alcatel serial 011851003814962, Color Fucsia Y Negro, propiedad de la primera ciudadana nombrada, y de inmediato participa del hecho a la comisión policial que venia pasando por el lugar, dándole las características y la dirección por donde se fueron huyendo los mencionados adolescentes. En la actuación policial del caso funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, de Acarigua - Araure, Estado Portuguesa, quienes actuaban en labores de patrullaje por las adyacencias de a Panadería ‘Dalipan”, efectivamente aprehenden a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy al realizarle la revisión persona de acuererdo a las previsiones legales, le incautan en poder de los mencionados adolescentes, en el bolsillo lado derecho del pantalón que vestían para ese momento, el Teléfono Celular propiedad la víctima IDENTIDAD OMITIDA y dos teléfonos mas UN HUAWEI C26Ó5, COL0R NEGRO SERIAL N° 01509330492, UN NOKIA COLOR NEGRO CON AZUL, siendo halados los prenombrados adolescentes por la víctima y la testigo presencial del hecho, como las personas que le habían despojado hacia poco su teléfono celular.
El representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código, solicitó como medida cautelar a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA que se mantengan las medidas cautelares impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada por ante este Tribunal, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud inicial de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, realizada en el escrito acusatorio, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL quien expuso: : “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Invocando a favor de sus defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente invoco a favor de sus defendidos el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa se opone por considerar que no existen suficientes elementos que hagan presumir que mis defendidos no se sometan al proceso, que las misma cesen, ya que previa conversación quiere admitir los hechos para cumplir la condena por amonestación. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 30-04-2010, suscrita por la SUS/INSPECTOR (PEP) CALDERA RAFAEL, titular de la cedulad de identidad V-12.510.350, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la Mañana del día de hoy 3O/O4/10, me encontraba en labores de patrullaje al frente de la panadería Dalipan unas ciudadanas me manifiesta que había sido víctima de un robo por dos ciudadanos, enseguida Salí busca de los mencionados, cuando aviste a los dos ciudadano el cual presentaron una actitud sospechosa, y presumiendo que el mismo pudiera tener entres sus pertenecías algún objeto de interés criminal, le di la voz de alto, e informamos que seria objeto de una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole un (01) teléfono celular, entre su vestimenta del bolsillo del lado derecho el cual [tabla hurtado y Dos (02) de su pertenencias, en vista de lo encontrado y como los ciudadano manifestó ser adolescentes, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y trasladarlo hasta 21, Comisaría Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, conjuntamente con lo incautado, donde una vez en el departamento de investigaciones el adolescentes quedó identificado de conformidad con el ‘culo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA y lo incautado, 01 teléfono celular Marca Alcatel serial 1851003814962, Color Fucsia Y Negro, UN HUAWEI C2605 COLOR NEGRO SERIAL N° 1509330492, UN NOKIA COLOR NEGRO CON AZUL. Quedando el adolescente detenido, y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso. Cabe destacar que se informo sobre el procedimiento a la Fiscal Quinto del ministerio Publico Abogado Maria Gabriela Mago. Eso es todo”. Cita del acta que riela al folio dos (02) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, la incautación del arma de fuego utilizada y la recuperación de lo robado.
SEGUNDO: Del Acta de Denuncia de fecha 30-04-2010, formulada por la ciudadana, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual expone: “En el día de hoy en horas de la mañana aproximadamente a las 11:30am cuando e dirigía a mi colegio, cuando voy pasando al frente de la panadería Dalipan en compañía de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA cuando de pronto dos ciudadanos nos agarraron por detrás a mí y a mi amiga y nos dijeron que le entregáramos todo, también nos decían que no le mirara la cara, yo le entregue mi teléfono celular, ahí se fueron corriendo y venían un funcionario y le dije que ,os habían robado, el funcionario siguió a los dos ciudadanos y dio alcance con ellos, nosotros seguimos al funcionario y le indicamos que eran los mismo que nos habían robado, el funcionario chequeo los bolsillos encontrándole el teléfono y nos dice que nos dirijamos a formularla denuncia hasta la comisaría Zona Policial n° 02 Acarigua Araure mientras que ellos lo trasladaran hasta aya, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAF AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: Diga Usted, ¿LUGAFOORAY FECHA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: eso fue al frente de la Panadería Dalipan, como a las 11:30 hora de la mañana del día 30/04/10 SEGUNDA: Diga Usted, ¿los ciudadanos presuntos autores se encontraban armados para el momento de los HECHOS? CONTESTO: NO se, TERCERA: Diga Usted, ¿Qué pertenencia le ultraje ron? CONTESTO: El telefono celular” CUARTA: Diga Usted, ¿Cómo andaban vestidos los ciudadanos para el momentos de los hechos? CONTESTO: uno de camisa roja de cuadro roja y pantalón Jean azul, y el otro una che mi beige y pantalón gabardina color azul, QUINTA: diga usted, los ciudadano que fueron aprehendidos por los funcionarios policiales, son los mismo que la arrebataron el teléfono celular? NTESTO: Si son los mismo, SEXTA PREGUNTA. Diga Usted, ¿DESEA AGREGAR ALGO A ESTA ENTREVISTA? CONTESTO: “ No”. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, a vez que las victimas de autos en sus declaraciones relatan como fueron abordado por el adolescente, así mismo los describen físicamente y son aprehendido por los funcionarios actuantes.
TERCERO: Del Acta de Entrevista de fecha 30-04-2010, rendida por la ciudadana, adolescente ::D:s LUCENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.160.331, en la cual dijo: “En el día 30/04/10 a las 11:30 de la mañana yo me encontraba en compañía de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, cuando dos ciudadanos nos abrazaron por detrás y nos dicen le entreguemos todas nuestra pertenecías y yo le dije que yo no tenia nada me dijo que no que siguiéramos caminando a mi y a mi amiga cuando mi amiga se lo entrego ellos nos empujaron y se fueron caminando hay fue que venia el funcionario y le dijimos que dos ciudadanos ,s habían robado, es todo SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, LA, FECHA Y HORA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO:. Eso fue en la Panadería Dalipan el día 30/04/10 a las 11:30 am SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿DESEA REGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: “NO”. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que las victimas de autos en sus declaraciones relatan como fueron abordado por el adolescente, así mismo los describen físicamente y son aprehendido por los funcionarios actuantes.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL Adolescente. Cita del acta que riela a los folios cinco (05) y Seis (06) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA, de fecha 30-04-2010, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada: “01.- Un (01) teléfono celular Marca Alcatel serial 011851003814962, Color Fucsia Y Negro, UN HUAWEI C2605 COLOR IEGRO SERIAL N° 01509330492, UN NOKIA COLOR NEGRO CON AZUL”. Cita del acta que 1ela al folio diez (10) en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación. ‘
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-2010-000247. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto investigación.
SEPTIMO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 01 de Mayo de 2010, en l cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acuerda el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa le impone las Medidas telares establecidas en los literales “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, según solicitud signada PP11-D-2010-000248. del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 03-05-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación JOSE HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminaisticas, Sub-delegacíón Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:,.. encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial Iscrito a la Zona Policial N° 02, Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 2049, de fecha 30-04-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los OZ4L adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ... así miso rniteri como evidencia ... Un (01) teléfono celular Marca Alcatel serial 011851003814962, Color ucsia Y Negro, UN (01) HUAWEI C2605 COLOR NEGRO SERIAL N° 01509330492, UN (01) OKIA COLOR NEGRO CON AZUL ... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el Articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NINAS Y 1 DOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
NOVENO: Con las actas de Inspección Técnica N° 1110, suscrita por los funcionarios DETECTIVE INAREZ MANUEL y BETIANA CEBALLOS, realizada en VtA PUBLICA AVENIDA 32. €ON ALLE 32, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA PANADERIA DALIPAN, SECTOR CEF4TROt CARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente:” El lugar .. . un sitio de suceso abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada, .. .“. Cita del ta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio de ocurrencia del hecho investigado.
DECIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-589-137, suscrita por el funcionario DETECTIVE MENDOZA FREDDY, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- Un teléfono celular, marca NOKIA, modelo EXPRESS MUSSIC, ... 02.- Un (01) Teléfono celular, HUAWEY, modelo C2605, ... CONCLUSION: Los teléfonos mencionados tienen como in emitir y recibir llamadas . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física y valor de los robados a la victima y recuperados en poder del adolescente acusado.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-13, suscrita por el funcionario DETECTIVE MENDOZA FREDDY, experto adscrito al Cuerpo investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 1) Teléfono celular, marca ALCATEL, ... CONCLUSION: Los teléfonos mencionados tienen función emitir y recibir llamadas...”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física y valor de los robados a la victima y recuperados en poder del adolescente acusado.
DECIMO SEGUNDO: Con el acta de entrevista levantada a la ciudadana FLOR MARIA LUCENA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.088.956, en la Calle 36 entre Avenidas 36 y 37-B, Casa Nro. 37-53, Sector Bella Vista 1, Estado Portuguesa, Teléfono de ubicación 0416-7598969 y 0255-4450848, representante legal de la victima IDENTIDAD OMITIDA en la causa Nr. 18F5-2C-140-10, donde aparece como imputado los adolescentes Jhonder Morel Patiño Pérez, y Luis Rivero Pérez, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a este despacho a fin de solicitar se entregado 01.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, SERiAL ¿14962, SIN BATERIA, el cual es de mi propiedad, y fue robado a mi hija por parte de adolescentes, así mismo hago entrega de copia de factura de propiedad donde constan las característica de dicho teléfono, el funcionario receptor deja constancia de haber recibido de manos de la mencionada ciudadana las copias y haber cotejado con el la practicada a la evidencia constatando la legalidad “. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehiculo y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa la victima.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE-10, de fecha 23/03/2010, suscrita ‘ 5 44(R4. Maria Gabriela Mago Fiscal Quinta del Ministerio Publico, donde se deja constancia de formal a la ciudadana FLOR MARIA LUCENA DE LUCENA, titular de la cedula de Nro. V-12.088.956 del siguiente teléfono celular que presenta las siguientes características: 01.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, ‘ SERIAL 814962, SIN BATERIA. Quedando acreditada la propiedad de la solicitante en los s consignados ante este despacho SE ACUERDA LA ENTREGA a la ciudadana FLOR LUCENA DE LUCENA de lo solicitado. Se acuerda librar oficio de Entrega N° 18F5-2C-140-10 fecha 04/05/10 dirigido al Comandante de la Zona Policial Nro. 02 Acarigua-Araure, a entrega del teléfono en cuestión. Tramitase lo conducente. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del objeto y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa la victima. Con la Factura de Compra emitida por la empresa NEIS COMPUTACION, a numero 013247, a favor de la ciudadana FLOR MARIA LUCENA DE LUCENA, titular de(á de identidad Nro. V-12.088.956 del siguiente teléfono celular que presenta las siguientes características: 01.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, SERIAL 51003814962, SIN BATERIA. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del objeto recuuperado y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa la victima.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO DETECTIVE FREDDY MENDOZA, Experto Profesional adscrito al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial la Experticia de Reconocimiento Técnico, nado con el Nro. 9700-058-589-137, , realizada a: “1.- Un (01) Teléfono celular, marca NOKIA, elo EXPRESS MUSSIC, ... 02.- Un (01) Teléfono celular, marca HUAWEY, modelo C2605, NCLUSIQN: Los teléfonos mencionados tienen como función emitir y recibir llamadas. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO. ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes prara una mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto son los objetos incautados los adolescentes acusado para el momento de su aprehensión policial.
SEGUNDO: EXPERTO DETECTIVE FREDDY MENDOZA, Experto Profesional adscrito al Cuerpo Ile Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la venida 34, con cafle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y rrespondiente interpretación como perito experto oficial la Experticia de Reconocimiento Técnico, Signado con el N°. 9700-058-586-313, realizada a: : “1.- Un (01) Teléfono celular, marca LCATEL, ... CONCLUSION: Los teléfonos mencionados tienen como función emitir y recibir llamadas . Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 EL ÓDlGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto son los objetos incautados a los adolescentes acusados para el momento de su aprehensión policial.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la ;o calle 36 entre AV. 36 y 37 B, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-4450848. A u los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, señalando de forma particular y vivencial los hechos permitiendo con ello establecer su responsabilidad penal en los hechos.
SEGUNDO: TESIGO IDENTIDAD OMITIDA. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, señalando de forma particular y vivencial los hechos permitiendo con ello establecer su responsabilidad penal en los hechos.
FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE:
SUB!INSPECTOR (PEP) CALDERA RAFAEL, titular de la cedulad de identidad VFuncionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en mpo Lindo, Calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le oiga su testimonio como funcionario actuante, quien retiene a los adolescentes acusados y el teléfono robado a la víctima.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 y 358 del Código Orgánico esal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:
1. La incorporación por su lectura del Acta de la Inspección Ocular signadaN° 1110, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LINAREZ MANUEL y BETIANA CEBALLOS, realizada en VtA PUBLICA AVENIDA 32, CON ALLE 3’2, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA PANADERIA DALIPAN, SECTOR EÑtRO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar lnspecióh de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . constancia de lo siguiente: “ . . .El lugar . . .un sitio de suceso abierto . ubicWl dirección antes mencionada,..” Pertinente al establecer jurídicamente el sitio de suceso donde ocurre el hecho acusado.
2. La incorporación por su lectura de copia simple de Factura de Compra emitida por la empresa NEIS COMPUTACION, signada numero 013247, a favor de la ciudadana FLOR MARIA LUCENA DE LUCENA, titular de la cedula de identidad Nro. V12.088.956 del siguiente teléfono celular que presenta las siguientes características:
01.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, SERIAL 011851003814962, SIN BATERIA. Pertinente al establecer jurídicamente la
existencia física del objeto recuperado y determinar su legalidad y propiedad sobre el mismo que precisa la victima.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad de cada uno de los adolescentes, que la medida es proporcional e idónea, ya que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA han admitido su responsabilidad en los hechos y han concientizado acerca de que la conducta desplegada por ellos es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta la capacidad de los adolescentes para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez de los adolescentes al admitir su responsabilidad en los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA han demostrado su sujeción al proceso penal que se les sigue y han comparecido a todos los llamados del Tribunal, desvirtuando cualquier sospecha de evasión, obstaculización de pruebas, así como tampoco han representado peligro grave para la victima, por lo que se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares, previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, en audiencia oral de presentación de detenidos a los mencionados adolescentes y no se acuerda por los razonamientos expuestos imposición de medida cautelar alguna.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos mil Once-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. HEEMERY HERNANDEZ LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|