Visto el escrito consignado por la ciudadana MIRLA DEL CARMEN VARGAS ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.346, mediante el cual designa como defensores de confianza del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, a los abogados LOURDES INDIRA GAMEZ DE NARVAEZ, ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA Y MILAGRO GENOVEVA GARCIA, señalando que esta designación no excluye ni exonera al abogado JOSE SEGUNDINO PEREZ MENDOZA.
Este tribunal para decidir observa:
Que en fecha 09-09-2005 fue recibido por este tribunal escrito suscrito por la ciudadana COSMELINA DEL CARMEN ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 9.566.462, en su carácter de representante legal del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual designa como defensor de confianza de su representado al abogado ALFREDO PINILLO y exonera a la Defensa Especializada.
Que en fecha 19-09-2005 el abogado ALFREDO PINILLO acepta la defensa del adolescente legal RAUL ANTONIO VARGAS ANGULO.
Que en fecha 13-10-2005 este tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara en Rebeldía al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA.
Que en fecha 29-10-2010 se recibió escrito suscrito por la ciudadana MIRLA DEL CARMEN VARGAS ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.346, en su carácter de hermana del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual designa como defensor de confianza del adolescente legal RAUL ANTONO VARGAS ANGULO, al abogado FELIPE FIGUEIRA, el cual acepta la defensa en fecha 3-11-2010.
Que en fecha 22-2-2011 este tribunal recibe escrito de la ciudadana MIRLA DEL CARMEN VARGAS ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.346, en su carácter de hermana del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual designa como defensor privado de dicho ciudadano al abogado JOSE PEREZ lo cual fue negado por este tribunal en fecha 28-02-2011.
Que en fecha 15-03-2011 se recibe por ante este tribunal escrito suscrito por la ciudadana COSMELINA DEL CARMEN ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 9.566.462, en su carácter de madre, representante y responsable del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual designa como defensor privado de su representado al abogado JOSE PEREZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 155.470, lo cual fue acordado por el tribunal.
Que en fecha 5-04-el abogado JOSE PEREZ, acepta la defensa del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA Que el articulo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte establece:”…El imputado podrá nombrar hasta tres defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente.”
Ahora bien, visto que el carácter de Representante Legal del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, lo tiene la ciudadana COSMELINA DEL CARMEN ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 9.566.462 y visto que dicho adolescente legal RAUL ANTONIO VARGAS ANGULO, ya cuenta con tres defensores de confianza debidamente designados por su representante legal, los cuales han manifestado ante este tribunal su aceptación al cargo y siendo que de la citada norma legal se desprende la prohibición para el imputado del nombramiento de mas de tres defensores y estando debidamente garantizado el presente caso, el Derecho a la Defensa, es por lo que este tribunal niega la solicitud hecha por la ciudadana MIRLA DEL CARMEN VARGAS ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.346, de designación y nombramiento de los abogados LOURDES INDIRA GAMEZ DE NARVAEZ, ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA Y MILAGRO GENOVEVA GARCIA, como defensores de confianza, del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA y recibida por este tribunal en fecha 07-06-2011.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos mil once.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. IVETTE MONSALVE SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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