REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el oficio de fecha 03-06-2011, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 08-06-2011, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº 18F5-2C-021-11, seguida en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA: signada con el Nº 9700-161-011-11, de fecha 04-04-2011, practicada por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa; se evidencia “… MUESTRAS A: MUESTRAS A: “.. .Peso Neto: OCHO (08) GRAMOS.. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: SIETE (07) GRAMOS.. Conclusión: EN LA MUETRA A SE TRATA DE COCAÍNA . Se tomo un (01) gramo de la muestra para los análisis.., dando positivo COCAÍNA...LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO”. EL RESTO DE LA EVIDENCIA SE ENVIO A LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA GUARDIA NACIONAL.”
Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA: signada con el Nº 9700-161-012-11, de fecha 05-04-2011, practicada por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa; se evidencia “…
MUESTRAS A: “.Peso Neto: CINCUENTA (50) GRAMOS.. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: CUARENTA Y NUEVE (49) GRAMOS.. Conclusión: EN LA MUESTRA A SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE .Se tomo un (01) gramo de la muestra para los análisis.., dando positivo MARIHUANA.. .LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO”. EL RESTO DE LA EVIDENCIA SE ENVIO A LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA GUARDIA NACIONAL.”
Ahora bien, por cuanto en dichas experticias señalan que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de LA CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: SIETE (07) GRAMOS de COCAÍNA, especificadas en la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-161-011-11, Y LA CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: DE CUARENTA Y NUEVE (49) GRAMOS DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, especificadas la Experticia Botánica signada con el N° 9700-161-012 -11 antes identificada.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 14 días de Junio de 2011.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.