REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 09-06-2011, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-021-11, seguida en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de de Drogas. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: Que la referida droga incautada en la causa la cual la identifica con la Numeración Fiscal 18F5-2C-021-11, seguida en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY , es hacer notar que en el escrito presentado por la representación fiscal en la parte superior tiene una numeración fiscal no se corresponde con la relaciona a las actas procesales de fecha 28 de mayo del 2011, la cual esta signada con el expediente 18F05-2C-120-11 por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de de Drogas. Tal como se desprende en la parte superior del escrito “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 26 de Marzo de 2011, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-161-146-l, arrojo como resultado: MUESTRAS A: “...Peso Neto: NUEVE (09) GRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: OCHO (08) GRAMOS. Conclusión: EN LA MUESTRA A SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE...“. Se tomo un (01) gramo de la muestra para los análisis.., dando positivo MARIHUANA... LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO”, quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la Experticia Química de fecha 28 de Mayo de 2011, signada con el número Nº 9700-16-146-11, practicadas por la Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, en su carácter de perito designada para practicar la experticia química en cuestión.

En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha17 de MaYo de 2011, y esta al ser sometida a la Experticia Quimica signada con el N°9700-161-145-li, arrojo como resultado: MUESTRAS A: “. .Peso Neto: DOS (02) GRAMOS.. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: UN (01) GRAMOS...Conclusión: EN LA MUETRA A SE TRATA DE COCAÍNA. Se tomo un (01) gramo de la muestra para los análisis.., dando positivo COCAÍNA.. .LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO”. quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la Experticia Química de fecha 17 de Mayo de 2011, signada con el número Nº 9700-16-145-11, practicadas por la Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, en su carácter de perito designada para practicar la experticia química en cuestión

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; EN VIRTUD QUE NO SE CORRESPONDEN LAS NUMERACION FICAL CON LAS ACTAS DE LA NUMERACION DEL EXPEDIENTE tanto del asunto Numero Nº 9700-16-145-11, 9700-16-146-11, la cual esta signada con el expediente Nº 18F5-2C-120-11

En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las actuaciones que componen la presente solicitud a los fines legales consiguientes

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 14 días del mes de Junio de 2011.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.