REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el oficio de fecha 06-06-2011, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 08-06-2011, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº 18F5-2C-147-11, seguida en contra de los adolescentesSE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto de los resultados de la Experticia Botánica signada con el N° 9700-161-187-11, de 18 de Abril de 2011, practicada por la experta NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa; se evidencia y esta al ser sometida a la Experticia Botánica, arrojo como resultado:
Muestras A: .. .Peso Neto; Dieciocho (18) Gramos. Cantidad De Muestra Remitida:
Diecisiete (17) Gramos . . Conclusión: En La Muetra A Se Trata De La Planta Conocida Como Marihuana En Forma De Material Y Semilla Cuyo Nombre Cientifico Es Cannabis Sativa Linne . Se Tomo Un (01) Gramo De La Muestra Para Los Análisis.., Dando Positivo Marihuana... La Cual Actualmente No Tiene Uso Terapeutico”.
Ahora bien, por cuanto en dichas experticias señalan que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de LA CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: DIECISIETE (17) GRAMOS EN LA MUESTRA SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE especificadas la Experticia Botánica signada con el N° 9700-161-187-11, antes identificada.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 14 días de Junio de 2011.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.