Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 15-12-1991, ; por imputársele la presunta Comisión del Delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ LOBATÓN ADAMES,

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren Como se describen a continuación:
En fecha 02 de Agosto de 2009, aproximadamente a las 10.30 horas de la noche cuando la victima el ciudadano ARGENIS JOSE LOBATON ADAMES, se encontraba en la Urbanización Funda Turén, Avenida 08, Casa N° 24, ubicada a pocos metros del Parque Los Caídos, ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, 25 de Agosto de 2009, en casa de su novia adolescente FRANYERIKA VANESA HARLACHER DOMINGUEZ, lugar donde se realizaba reunión o celebración familiar a la misma se presente el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y en palabras de la victima y testigo este llego en estado de embriaguez, y sin pedir permiso entro a la casa buscando a su novia de nombre GENESIS PEÑA, quien también estaba dentro de la casa compartiendo en una reunión familiar, al entrar dicha persona a la casa de mi novia le pregunta que para donde va el sigue caminando como si nada y mi novia lo sigue diciéndole que se salga de la casa porque es una falta de respeto que entre sin pedir permiso, por lo que esta persona comienza a responderle con algunas palabras fuertes, se regresan discutiendo hasta la aparte frontal de la casa y José Manuel en medio de la discusión se le va encima con Intensión de agredirla por lo que yo quien estaba sentado en la parte delantera de mi carro salgo y me meto en defensa de ella diciéndole a esta persona que porque había entrado a la casa, sin permiso de alguien de la misma este al yerme que me iba acercando me lanza una botella de cerveza que tenia en la mano de la cual estaba consumiendo con la cual logra darme en el rostro del lado izquierdo al recibir el golpe quedo aturdido por algunos minutos situación que para agarrarme por el cuello porque piensa que yo soy el causante de los problemas pero el sangrando me suelta inmediatamente como pude me traslade caminando con mi novia, a la sede de la Emergencia del Hospital. Ante lo narrado de manera injustificada y violenta el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, agrede físicamente a la victima ARGENIS JOSE LOBATON ADAMES sin causa justificada para tal agresión, lesiones las cuales al ser valoradas por el experto forense acreditan a la lesión un carácter GRAVE. Ante lo cual la victima presenta la correspondiente denuncia ante los órganos de investigación
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de Delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ LOBATÓN ADAMES, . quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionado adolescente, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito como medida cautelar la prohibición de acercarse a la victima prevista en el artículo 582 literal f de la LOPNA. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. HENRY MOSQUERA, quien señaló lo siguiente: Rechazo el escrito acusatorio, ya que la defensa considera que no son lesiones intencionales graves si no leves, por otro lado de que mi defendido haya entrado indebidamente al inmueble donde hubo una riña, donde personas ajenas al sitio comenzaron a lanzar botellas, lesionando una de ellas a la victima, esto a los fines de demostrar que mi defendido no participo en los hechos por que la fiscalia no presento elementos, en la comunidad a la prueba me adhiero a la solicitud fiscal,

Acto seguido fueron impuestos los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ LOBATÓN ADAMES, Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Del acta policial de fecha 06 de Agosto de 2010, mediante la cual el funcionario DISTINGUIDO (PEP) DOBOBUTO DOUGLAS, titular de la cedula de identidad V.-13.226481 constancia de su diligencia policial en los siguientes términos: “Siendo el día Lunes 03-0- aproximadamente a las 12:05 horas de la mañana cuando me encontraba de labores de servicio en compañía de los funcionarios AGENTE (PEP) MORENO JOSE y AGENTE (PEP) NARVAEZ
CORTEZA, se presenta un ciudadano acompañado de algunos familiares ... ARGENIS JOSE LABATON ADAMES, ... comenta que el día domingo 02-08-2009, aproximadamente a las horas de 1 anoche, cuando se encontraba en al Urbanización Funda Turén, Avenida 08, Casa N° 24, a pocos metros del Parque los Caídos, Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa, en compañía y frente a la casa de su novia FRANYERICA VANESSA HARLACHER DOMINGUEZ con quien conversaba cuando de repente un vecino de su misma cuadra de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ... llego en estado de embriaguez y sin pedir permiso entro a lo bravo a la casa buscando a su novia de nombre GENESIS PEÑA, quien también estaba dentro de la Gas
compartiendo en una reunión familiar l entrar dicha persona a la casa se suscita un intercambio de palabras fuertes estando dentro de la misma se mete en medio de la discusión agraviado dice que SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY al ver que el se iba acercando le lanza una botella de ‘cerveza ... logra darle en su rostro del lado izquierdo ... quedo identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY fue impuesto de sus derechos Cita del acta que riela al folio dos (02) de la causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho denunciado y la identificación del autor de las lesiones en perjuicio de la victima.

SEGUNDO: Del acta de denuncia levantada al ciudadano ARGENIS JOSE LOBATON ADAME, quien expuso: “Eso fue el día de ayer Domingo 02-08-2009, aproximadamente a las 10.30 horas la noche, cuando me encontraba en la Urbanización Funda Turén, Avenida 08, Casa N24 ubicada a pocos metros del Parque Los Caídos, ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuando estaba en compañía y al frente de la casa de mi novia FRANYERICA VANESA HARLACHE DOMINGUEZ, estábamos conversando cuando de repente llego un vecino de la misma cuadra de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY el cual llego en estado de embriaguez, y sin pedir permiso entro a lo bravo a la casa buscando a su novia de nombre GENESISPÑA, quien también estaba dentro de la casa compartiendo en una reunión familiar al entrar dicha persona a la casa de mi novia le pregunta que para donde va el sigue caminando como si nada y mi novia lo sigue diciéndole que se salga de la casa porque es una falta de respeto que entre S, pedir permiso, por lo que esta persona comienza a responderle con algunas palabras fuertes, se regresan discutiendo hasta la aparte frontal de la casa y José Manuel en medio de la discusión le va encima con intensión de agredirla por lo que yo quien estaba sentado en la parte delantera mi carro salgo y me meto en defensa de ella diciéndole a esta persona que porque había entrado la casa sin permiso de alguien de la misma este al yerme que me iba acercando me lanza una botella de cerveza que tenia en la mano de la cual estaba consumiendo con la cual logra darme el rostro del lado izquierdo al recibir el golpe quedo aturdido por algunos minutos situación que aprovecha para agarrarme por el cuello porque piensa que yo soy el causante de los problemas pero el yerme sangrando me suelta inmediatamente como pude me traslade caminando con mi novia a la sede de la Emergencia del Hospital . . .“. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de l causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado1tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente ,toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue agredido por el adolescente.

TERCERO: Del acta de denuncia levantada a la ciudadana FRANYERIKA VANESA HARLACHER DOMINGUEZ, quien expuso: “Eso fue el día de ayer Domingo 02-08-2009, aproximadamente ‘a las 10.30 horas de la noche, cuando me encontraba en la Urbanización Funda Turén, Avenida 08 Casa N° 24, ubicada a pocos metros del Parque Los Caídos, ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuando estaba en compañía de mi novio de nombre ARGENIS, JOSE LOBATON ADAMES, estábamos conversando cuando de repente llego un vecino de la misma cuadra de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY el cual llego en estado de embriaguez, y’sih pedir permiso entro a lo bravo a la casa buscando a su novia de nombre GENESIS PEÑA, quien también estaba dentro de mi casa ... al entrar dicha persona a la casa le pregunto que para donde va el sigue caminando como si nada buscando a su novia por lo que le sigo diciendo que se salga de la casa ... seguimos discutiendo SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY en medio de la discusión me agarra por uno de los brazos e intenta irse encima de mi con intención de agredirme físicamente, mi novio Argenis que observa esto sale en mi defensa ... Ch1ucho al ver a mi novio que se acercaba le lanza una botella de cerveza que se estaba tomando la cual logra darle en la parte del rostro del lado izquierdo . Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho yen consecuencia es responsable penalmente toda vez que la testigo en su declaración relata como la victima fue agredido por el adolescente.

CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado r parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ. Siendo posteriormente designadose solicitud los Abogados Defensores Privados, Abg. MAGGLY KARINA TORO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-14.091.348, IMPREABOGADO N°97.680, con domicilio procesal en la Avenida 26, con Avenida 5 de Diciembre, Escritorio Jurídico “Tóro Asociados”, Acarigua, Estado Portuguesa y el Abg. FELIX ALFONSO MOLINA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-4.241 .288, IMPREABOGADO Nº 36.877, con domicilio procesal en la Calle 05, cruce con Avenida Principal N° 16617, Urbanización Lucia Barrios, Píritu, Estado Portuguesa, según solicitud PP1 1-D-2009-000430. Cita del acta que riela al folio dieciocho (18) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que las adolescentes tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el momento de investigación.

QUINTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-3037, practicado por la Dr. LUIS SARMIENTO, realizado a la victima ARGENIS JOSE LOBATON, en fecha 08-09- 2009, en cual arroja lo siguiente: “HERIDA CORTANTE DE TRAYECTORIA IRREGULAR LONGITUDINAL CON PUNTOS DE SUTURA QUE SE EXTIENDE DESDE LA REGION CILIAR EXTERNA IZQUIERDA HASTA LA REGION ANTERO LATERAL IZQUIERDO DEL CUELLO, OTRAS CONTUSIONES AISLADAS EN REGION FRONTO CILIAR IZQUIERDA, LESIONPRODUCIDA CON OBJETO CONTUSO CORTANTE (BOTELLA). ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 18 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. ASISTENCIA SEGUNDO RECONOCIMINETO A LOS 90 DIAS. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD”. Cita del acta que riela al folio cuarenta y siete (47) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por le victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.

SEXTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-2275, practicado por la Dr. LUIS SARMIENTO, realizado a la victima ARGENIS JOSE LOBATON, en fecha 11-08- 2010, en cual arroja lo siguiente: “SEGUNDO RECONOCIMIENTO. LAS HERIDAS TRAUMATICAS EN LA REGION TEMPERO MANDIBULAR IZQUIERDA CURO EN EL LAPSO DE TIEMPO MAYOR AL PRESCRITO EN EL PRIMER INFORME. QUEDA COMO SECUELA CICATRIZ DE ASPECTO QUELOIDES DEFORMADO Y VISIBLE A MAS DE 3 METROS DE .DISTANCIA POR ESTA RAZON SE CAMBIA EL CARACTER DE MEDIANA GRAVEDAD A GRAVE. DEBE SER EVALUADO POR CIRUGIA RECONSTRUCTIVA.”. Cita del acta que corre al folio cincuenta (50) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.
SEPTIMO: Del acta de entrevista levantada a la ciudadana FRANYERICA VANES$ HARLACHER DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad V-22.104.469. De profesión u estudiante, residenciada urbanización Funda Turén cerca de la comisaría, Turén Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5148148, victima en la causa Nro. 18F5-2C-26rQ9.. quien expuso lo siguiente: “Vengo a este despacho con la finalidad de expresar mi inquietud por que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY en varia ocasiones ha intentado hacerme daño es el çaso que en el mes de Octubre aproximadamente intento lesionarme junto con su hermana GONZÁLEZ ERIKA lanzándome una camioneta que conducía su hermana. Siempre el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY me agrede verbalmente y me lanza objetos. Todo esto es a raíz de un problema que el tubo con mi ex novio Argenis José Lobaton Adames donde el adolescente le causo unas lesiones en su rostro. Yo solo quiero que hablen con el por que en realidad no encuentro que hacer. Tengo miedo de que mas adelante me hagan algo peor, Es todo”. Cita del acta que riela al folio cuarenta y uno (41) de la causa. –

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la medida de protección solicitada victima y testigo de la presente causa. .

OCTAVO: De la comunicación dirigida a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Portuguesa a fines de referir a la ciudadana FRANYERIKA VANESSA HARLACHER DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-22.104.469, testigo en la causa 18-F5-2C-268-09, quien precisa Medida de Protección de fecha 09 de Septiembre de 2009, por cuanto esta manifiesta ser objeto de continuos hostigamientos por parte del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y sus familiares, en vista de esto la misma solicito se intensifique dicha Medida de Protección dictada.

Cita del acta que riela al folio treinta y nueve (39) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la medida de protección solicitada a la victima y testigo de la presente causa.

NOVENO: Con el acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico al adolescenteSE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Asistidos en este acto por el Defensora Privado Abg. FELIX ALFONSO MOLINA ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.241.288, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo &N 36877.,con domicilio procesal en la calle 05 con avenida principal N° 16617, Urbanización Lucia Barrios Píritu Estado Portuguesa; y la Abg. MAGGLY KARINA TOROS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.091.348, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.680, con domicilio procesal en la avenida 26 con avenida 5 de Diciembre, Escritorio Jurídico “Toro y Asociados”, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente juramentado por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según. asunto signado con el N° PP1I-D-2009-000430. Teléfono: 0256-3361 722 y 0414-5730698. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541-, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto P4etivo, se le indicó que en el despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2Ç268- iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ARGENIS JOSÉ LOBATÓN DAMES, con el fin de hacer una denuncia formulada el 03/08/2009, la cual dice textualmente: Eso fue el día de ayer domingo 02-08-2009. aproximadamente a las 10:30 horas de la noche puando me encontraba en la Urbanización Funda Turén, avenida 08, casa N° 24, ubicada a poco metros del parque Los Caídos y como una cuadra de distancia de la sede de esta comisaría, en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Cuando estaba de compañía y frente de a la casa de mi novia de nombre: Franyerica Vanesa Harlache Domínguez: Estábamos conversando normalmente, cuando de repente un vecino de la misma cuadra de nombre: José Manuel Jardim. El cual llego en estado de embriaguez y sin pedir permiso entró a lo bravo a la casa, buscando a su novia de nombre: Génesis Peña. Quien también estaba dentro de la casa compartiendo en una reunión familiar, al entrar dicha persona a la casa mi novia pregunta que para donde va, el sigue caminando como si nada y mi novia lo sigue diciéndole que se salga de la casa porque es una falta de respeto que entro sin pedir permiso, por lo que esta persona comienza también a responderle con algunas palabras fuertes, se regresan discutiendo hasta la parte frontal de la casa y José Manuel en medio de la discusión, se le va encima con intención de agredirla, por lo que yo quien estaba sentado en la parte delantera de mi carro algo y meto en defensa de ella diciéndole a esta persona que porque había entrado a la casa sn permiso de alguien de la misma, este al yerme que me iba acercando me lanza una botella de cerveza que tenia en una de sus manos, de la cual estaba consumiendo su contenido, la cual logra darme en el rostro del lado izquierdo, al recibir el golpe quedo aturdido por algunos minutos, situación que aprovecha una persona para agarrarme por el cuello porque piensan que yo soy el causante de los problemas, pero al yerme sangrando me sueltan inmediatamente. Al yerme herido como pude me traslade caminando con mi novia a la sede de la emergencia del hospital Dr. Armando Delgado Montero, con sede en la ciudad de Villa Bruzual Jurisdicción del Municipio Autónomo Turén Estado Portuguesa. Lugar donde me atendieron desde mi llegada hasta no hace mucho qué me dieron de alta luego de realizarme la cura en la herida y tomarme los puntos respectivos.. Es por esto que luego de salir me traslade hasta la sede de esta Comisaría, para realizar la denuncia respectiva con respecto al caso, indicándome los funcionarios de guardia del departamento de Investigaciones, el asesoramiento en cuanto al proceso legal a seguir contra esta persona, la cual no pudo ser localizada al momento de su búsqueda. Es todo”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALÉSDÉ CARÁCTER GRAVE, previsto en el Artículo 415 del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de ( ) folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta Policial, con esta acta se deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuante, acta que riela en la presente causa. 2.) Acta de Denuncia N°096, con esta acta se deja constancia de cómo sucedieron los hechos narrados por la víctima y donde se deja constancia de la responsabilidad penal del adolescente, acta que riela en la presente causa. 3.) Acta de Entrevista de fecha 03-08-2009, acta que riela en la presente causa. 4.) Acta Instructiva de Cargo de fecha 03-08-2009, con esta acta se le informa al adolescente el motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.5.) Designación de Defensor Privado para el adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, recayendo en el Abg. FÉLIX ALFONSO MOLINA ARIAS y la Abg. MAGGLY KA11NA TOROS RAMOS, con esta acta se deja constancia que se le respetaron sus derechos y garantías al adolescente, acta que riele en la presente causa. 6.) Constancia Médica de fecha 02-08-’2009 con esta acta se deja constancia de la herida ocasionada a la victima, acta que riele en la presente causa. 7.) acta de solicitud de medida de Protección, solicitada por la adolescente FRANYERIKA VANESSA HARLACHER DOMÍNGUEZ, acta que riela en la presente causa. 8.) Acta de fecha 25- 11-2009, levantada a la adolescente FRANYERIKA VANESSA HARLACHER DOMÍNGUEZ, acta que riela en la presente causa. 9.) Resultado del Examen Medico Legal Físico Externo N° 9700- 161-3037 de fecha 04-08-2009, practicado al ciudadano ARGENIS JOSÉ LOBATÓN ADAMES, con esta acta se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima y el carácter de; mediana gravedad de las mismas, acta que riele en la presente causa. 10.) Resultado del Examen Médico Legal Físico Externo numero 9700-161-5044 de fecha 28-08-2009, Segundo Reconocimiento practicado al ciudadano ARGENIS JOSÉ LOBATÓN ADAMES, con esta acta se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima y el cambio de carácter de mediana gravedad a grave, açta que riela en la presente causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de[a investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar eI adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de, la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riele en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer co de investigación.

DECIMO PRIMERO: De las distintas solicitudes de comparencia libradas a la víctima, a fin de notificarle las formular alternativas a la prosecución del proceso, las cuales resultaron infructuosas. Cita de las actas que riela en la causa.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO Dr. LUIS SARMIENTO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicado en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-3037, realizado a la victima ARGENIJ6 LOBATON, en fecha 08-09-2009, en cual arroja lo siguiente: “HERIDA CORTANTE.. DE TRAYECTORIA IRREGULAR, LONGITUDINAL CON PUNTOS DE SUTURA QUE SE EXTIENDE DESDE LA REGION CILIAR EXTERNA IZQUIERDA HASTA LA REGION ANTERO LATERAL IZQUIERDO DEL CUELLO, OTRAS CONTUSIONES AISLADAS EN REGION FRONTO CILIAR IZQUIERDA, LESIONPRODUCIDA CON OBJETO CONTUSO CORTANTE (BOTELLA). ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 18 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. ASISTENCIA SEGUNDO RECONOCIMINETO A LOS 9ODIAS. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD”.

Y la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-,2275,
“SEGUNDO RECONOCIMIENTO. LAS HERIDAS TRAUMATICAS EN LA REGION TEMPERO MANDIBULAR IZQUIERDA CURO EN EL LAPSO DE TIEMPO MAYOR AL PRESCRITO EN ÉL PRIMER. INFORME. QUEDA COMO SECUELA CICATRIZ DE ASPECTO QUELQIOES DEFORMADO Y VISIBLE A MAS DE 3 METROS DE DISTANCIA POR ESTA RAZON SE C.MBI EL CARÁCTER DE MEDIANA GRAVEDAD A GRAVE. DEBE SER EVALUADO POR CIRUGIA RECONSTRUCTIVA.”. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA ARGENIS JOSE LOBATON ADAMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.928.592 y residenciado en la Urbanización Funda Turén, Avenida 09, Casa N° 02-10, Villa Bruzual, Turén, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testim9nio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 litera “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PEAI. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO: TESTIGO FRANYERIKA VANESSA HARLACHER DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad V-22.104.469. De profesión u oficio estudiante, residenciada urbanización Funda Turén cerca de la comisaría, Turén Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5148148. A los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el esposo de la víctima presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Funcionario DISTINGUIDO (PEP) DOBOBUTO DOUGLAS, titular de la cedula de identidad V.-13.226.481. Funcionario policial adscrito a la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez, ubicable en la Avenida Raúl Leoni, frente la Hospital Central, Turén, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación que permiten establecer el hecho y la identificación de los autores.


MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda dejar la medida cautelar, prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley 1) Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ LOBATÓN ADAMES, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerda la medida cautelar del artículo 582 literal F de no acercarse a la victima. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena notificar a la victima. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente




DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente1) Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ LOBATÓN ADAMES, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerda la medida cautelar del artículo 582 literal F de no acercarse a la victima. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena notificar a la victima. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Catorce (15) días del mes de Junio de Dos mil Diez.-


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02





ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
SECRETARIA.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.