REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente Imputado: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY venezolano, de 17 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Batalla, calle 3, casa N° 2, Municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, a quien se le sigue uno de los delitos contra las personas a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIE FENG JUAN HUO Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y Solicitando se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada la Detención del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se le acuerda la medida establecida en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es la de constituir fiadores, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional Seguidamente así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien expuso: Rechaza la imputación que por delito de robo agravado y privación ilegitima de libertad, ha realizado el Ministerio Público, en contra del adolescente por no existir suficientes elementos de convicción que lo individualicen como el autor del hecho punible que se le atribuye. La defensa considera que la investigación se debe continuar por el procedimiento ordinario en virtud de que el Ministerio público ha dejado sin efecto la medida privativa y acordado una menos gravosas, la cual consiste en la constitución de una fianza por lo cual la defensa no se opone, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 12 de Junio del año 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Municipio Paez, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

HECHOS
Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY se “es wnpu’ta por unos te “os Óes t’ U’EW’ , tWW. ‘ ( CONTRA EL ORDEN PUBLICO; momentos cuando el ciudadano XIE FENG JUAN HUO se encontraba en la caja registradora del establecimiento SUPERMERCADO LATINO XIE, cuando escucha unos disparos y se percata que venia una cantidad de gente corriendo desde adentro hacia fuera donde el también logra salir corriendo, y encontrándose el ciudadano JAIME LUÍS GONZÁLEZ quien labora como vigilante del establecimiento antes mencionado, cuando se encontraba dentro del mismo específicamente en la parte de la carnicería cuando se le acercan tres sujetos, dos de estos portando Armas de Fuego y bajo amenazas de muerte logran despojarme de mi Arma de Reglamento perteneciente a la empresa de vigilancia, donde me golpean en la cabeza y logrando así llevarme al deposito conjuntamente con cuatro personas mas, momentos después logran entrar funcionarios policiales y logran rescatar a los mismo quienes estaban de rehenes, donde se les realizan una revisión corporal y logrando incautarle al Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY un Arma de Fuego de Fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44mm, con una capsula sin percutir, de color roja. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos Contra la Libertad, Contra la Propiedad y Contra el Orden Publico.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ) Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIE FENG JUAN HUO, las Medidas Cautelares contenidas en los literales “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en la constitución de fiadores. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua Diesiseis (16 ) de Junio de dos mil once.


La Juez De Control N°2

Abg. Belkis Coromoto Martorelli


La Secretaria

Abg. Maria del Pilar Barrancos







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.