REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra de los adolescentes Imputados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa por unos de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionada en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de VALERA RIVAS MIGUEL ANTONIO, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo por imputársele uno de los el delito sancionada en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo cometido en perjuicio VALERA RIVAS MIGUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad V-5.496.319. residenciado en el barrio Santa Elena, calle 1, casa numero 45, Municipio Páez, Estado Portuguesa. la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C”” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 16 de Junio del año 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua, Estado portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se les imputa por unos de los delitos Contra La Propiedad; donde el día 16 de Junio del 2011 funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, se encontraba realizando patrullaje motorizado por el barrio El Araguaney, específicamente por la calle 01, donde logran avistar a dos ciudadanos y estos al percatarse de la presencia policial toman una actitud nerviosa y se introducen en una residencia ubicada en el mencionada sector, los funcionarios policiales entran a la residencia bajo lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico procesal Penal, y una vez dentro de la residencia la comisión policial observa a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quienes intentaron darse a la fugo, los funcionarios logran abordarlos y le realizan a cada uno una revisión de personas según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal, resultando negativa la localización de algún objeto de interés criminalístico, la comisión policial logra observar dentro del solar de la residencia un vehiculo con las mismas característica de uno que fue reportado como robado en fecha 15/06/2011, las características son: Marca Chevrolet, modelo Monza, color Vino Tinto, placas XEW-949, una vez que se tienen los datos del vehiculo los funcionarnos realizan una llamada vía radio hacia la central de la comisaría de Páez, donde le notifican que dicho vehiculo se encuentra solicitado, motivo por el cual los funcionarios policiales realizan la aprehensión de los adolescentes imputados que se encontraban en la residencia, donde se encontraba oculto el vehiculo solicitado. El representate Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga sus alegatos, la misma expuso “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación los adolescentes imputadosSE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido de manera flagrante, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionada en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de VALERA RIVAS MIGUEL ANTONIO, señalando los elementos de convicción recabados hasta el momento. Solicitando se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada la Detención en flagrancias de los adolescentes imputados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, como medida solicito la establecida en el artículo 582 de la LOPNA, la cual consiste en la presentación ante la oficina de alguacilazgo, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Ottoniel García, quién expuso en primer lugar que las actuaciones levantadas por el Ministerio Público, ya que el acta instructiva de cargos fecha 16-06-2011 a las 9:30 de la mañana, el acta Policial 16-06-2011, a las 11:30 de la mañana y el acta de denuncia de la victima tiene fecha 16-06-2011, a las 12:10 de la mañana, el auto de apertura de investigación de fecha 16-06-2011 en horas de la tarde, se puede corrobora que los funcionarios actuaron a espalda del Ministerio Público por lo cual la detención no puede ser en flagrancia, por lo que solicito la libertad plena de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Abg. Patricia Fidhel, quien expuso, en primer término rechazo los hechos que imputa el Ministerio Público en su circunstancia de tiempo, modo y lugar señalada, indicando que además de lo alegado por el defensor privado, del procedimiento donde se produjo la detención de los adolescente y de los elementos recogidos en la investigación no surgen suficientes evidencia para que se tipifique el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionada en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de VALERA RIVAS MIGUEL ANTONIO, por cuanto se puede observar que mis defendidos no se le encuentra ningún elemento de interés criminalistíco al registro de personas a demás no hay elementos que hagan presumir un conocimiento por parte de los adolescente que el vehiculo encontrado en dicha residencia provenía de robo pidiéndose que se prosiga la investigación el libertad plena. a demás que los elementos que presenta el Ministerio Público no son suficiente para sostener la participación del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, sin ningún tipo de justificación para ellos, por lo que solicito se continué la investigación por vía ordinaria en estado de libertad plena de los adolescente y se ordene las experticia de ley. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este tribunal No se declara como Flagrante la detención los adolescentes imputados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la precalificación Fiscal de los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionada en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de VALERA RIVAS MIGUEL ANTONIO. 4.) No se le impone medidas cautelares a los adolescente imputados. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, por cuanto los mismos se adecuan a las previsiones APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionada en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de VALERA RIVAS MIGUEL ANTONIO sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil once.
La Juez De Control N°2
Abg. Belkis Coromoto Martorelli
El Secretaria
Abg. – Heemery Hernández Hidalgo