REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado, como punto previo hace las presentes consideraciones:


El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inicio en fecha 22 de Marzo de 2.009, mediante actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de fecha 22/03/2009, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) Hernández Luís, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación fecha 22 de Marzo de 2.009, mediante actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana de este mismo día, me encontraba en labores de patrullaje Motorizado, a bordo de la unidad mota signada, como móvil 40, en compañía del funcionario GE TE (PEP) DIAZ RUBEN, cedula de Identidad Nro. V-16.414.333, par la calle 02 del barrio 5 de Marzo de esta ciudad, cuando avistamos a un adolescente que al notar nuestra presencia saco un arma de fuego y la acciono en contra nuestra persona por lo que procedimos a darle captura como el mismo emprendió la huida Ie dimos la vos de alto y al darle alcance Ie realiza la revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder específicamente en la mano derecha un arma de fuego de fabricación casera adaptada a calibre 44mm con una capsula en su interior capsula 12mm sin percutir en el bolsillo derecho del blue Jean, en vista de que el ese adolescente y lo encontrado procedimos a leerle sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a trasladarlo hasta esta Comisaría, donde quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como:SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. El arma incautada quedo descrita de la manera siguiente: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ADAPTADA A CALIBRE 44MM CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR PERCUTIDA Y OTRA CAPSULA 12MM SIN PERCUTIR. Quedando el adolescente y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para las averiguaciones correspondientes al caso". Cita del acta que riela al folio 03 de la causa.


Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
El Acta Policial de fecha 22-03-2009, suscrita por el funcionario AGENTE (PEP) HERNANDEZ LUIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana de este mismo día, me encontraba en labores de patrullaje Motorizado, a bordo de la unidad mota signada, como móvil 40, en compañía del funcionario GE TE (PEP) DIAZ RUBEN, cedula de Identidad Nro. V-16.414.333, par la calle 02 del barrio 5 de Marzo de esta ciudad, cuando avistamos a un adolescente que al notar nuestra presencia saco un arma de fuego y la acciono en contra nuestra persona por lo que procedimos a darle captura como el mismo emprendió la huida Ie dimos la vos de alto y al darle alcance Ie realiza la revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder específicamente en la mano derecha un arma de fuego de fabricación casera adaptada a calibre 44mm con una capsula en su interior capsula 12mm sin percutir en el bolsillo derecho del blue Jean, en vista de que el ese adolescente y lo encontrado procedimos a leerle sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a trasladarlo hasta esta Comisaría, donde quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido el 07-09-93, de 15 arios de edad, profesión u Oficio indefinida, residenciado en el barrio 15 de Marzo, calle 02, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, . EI arma incautada quedo descrita de la manera siguiente: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ADAPTADA A CALIBRE 44MM CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR PERCUTIDA Y OTRA CAPSULA 12MM SIN PERCUTIR. Quedando el adolescente y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para las averiguaciones correspondientes al caso". Cita del acta que riela al folio 03 de la causa.

SEGUNDO El Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCI6N DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio 04 de la causa.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia SIN, relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario Agente (PEP) HERNANDEZ LUIS, adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada Comisaría, correspondientes a: "01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, FABRICACION CASERA ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM. CON UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA Y UN SIN PERCUTIR CALIBRE 12 MM .. Acta que riela la folio 05 de la causa.

CUARTO: La Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL. Cita del acta que riela al folio veintiséis (26) de la causa.

QUINTO: Con la Audiencia de Presentaci6n de Detenido por ante el Juez de Control N°. 02 Del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en donde se Ie impone al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal "C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE, la cual Ie obliga a su presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal por el lapso de seis (06) meses. Cita del acta que riela al folio veintisiete (27) hasta el treinta (30) de la causa.

: El Acta de Investigación Penal de fecha veintitrés de marzo del dos mil nueve suscrita por el Detective MENDOZA FREDDY adscrito a la brigada de investigación de esta Sub. Delegación. Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, se presento una comisión de la policía del este Estado, al mando del AGENTE ITALO MARQUEZ, TRAYENDO NUMERO DE OFICIO 1183 DE FECHA 22-03-2009, EMANADO DE LA COMISARIA GENERAL JOSE ANTO 10 PAEZ DE ACARIGUA - ESTADO PORTUGUESA, MEDIANTE EL PREVIO CONOCI IE 0 DE LAS FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, remiten ante este despacho as las actuaciones relacionada con la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. el mismo por encontrarse incursos en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del estado Venezolano quien fue aprehendido por comisi6n policial por habérsele incautado UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ADAPTADA A CALIBRE 44MM CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR PERCUTIDA Y OTRA CAPSULA 12MM SIN PERCUTIR, Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.

La Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-575, de fecha 23-03-2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegaci6ón Acarigua, realizada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO… Las características del arma de fuego suministrada son: Portátil, es del tipo de escopeta, de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, adaptada al calibre 44mm, pintada de color negro, constituido por un cañón con una longitud de 97,30 milímetros y un diámetro interno en su boca de 11,00milimetros, caja de los mecanismo, y empuñadura; compuesta por la prolongación metálica de la misma cubierta con dos tapas de madera de color rojo, unida entre si por medio de dos tornillos; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica, ubicada en el lado izquierdo de su cuerpo, la cual al ser presionada Libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, el cual posee recamara incorporada para un cartucho 02.- Un Cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44 milímetros, el cuerpo de ella se compone de: proyectiles múltiples, taco, pólvora, manto de cilindro elaborado en material sintético color rojo y culote con capsula de fulminante. 03.- Una (1) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, calibre 44, fuego central, su cuerpo se compone de manto del cilindro elaborado en material sintético de color rojo y culote con capsula de fulminante. PERITACION: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor 0 menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- EI cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44... 03.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba... 04.- EI arma de fuego suministrada se entrega a la funcionaria Agte. (PEP) ITALO MARQUEZ, CI.16.647.042., adscrito ala Comisaría" GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ", ACARIGUA, Estado Portuguesa.


Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego suministrada son: Portátil, es del tipo de escopeta, de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, adaptada al calibre 44mm, pintada de color negro, constituido por un cañón con una longitud de 97,30 milímetros y un diámetro interno en su boca de 11,00milimetros, caja de los mecanismo, y empuñadura; compuesta por la prolongación metálica de la misma cubierta con dos tapas de madera de color rojo, unida entre si por medio de dos tornillos; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual …”, y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

En relación a los segmentos : según la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-575, de fecha 23-03-2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegaci6ón Acarigua, realizada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO, EI arma de fuego suministrada se entrega a la funcionaria Agte. (PEP) ITALO MARQUEZ, CI.16.647.042., adscrito ala Comisaría" GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ", ACARIGUA, Estado Portuguesa. según se desprende de la referida experticia, relacionada a las investigaciones signadas N°. 9700-058-AB-575, de fecha 23-03-2009 se ordena la destrucción de las mismas, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al AdolescenteSE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la destrucción los segmentos de metal, descritos signada N°. 9700-058-AB-575, de fecha 23-03-2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegaci6ón Acarigua

Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2011.



Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.