REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente , narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de RONALD JOSÉ SAYAGO PÉREZ, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida privativa de Libertad contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY la medida privativa de Libertad contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Habido escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, niega y contradice todos los elementos, invoca el principio de presunción de inocencia, solicita una rueda de reconocimiento de individuos, ya que mi defendido es inocente y así quede sin efecto la medida solicitada por el Ministerio Público. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 26 de Junio del año 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza” Municipio Agua Blanca, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: El acta de denuncia levantada al ciudadano RONALD JOSÉ SAYAGO PÉREZ, víctima en la presente asunto manifestó que se encontraba en labores de taxi, cuando se encontraba circulando por el Terminal de Acarigua, cuando dos ciudadanos le hacen el llamado para solicitar de su servicio, de una carrera hasta la sede del INCE, cuando específicamente a la altura de los reductores de velocidad ubicados frente a la escuela Técnica Agropecuaria (ETA) del Municipio Agua Blanca, uno de los sujetos lo apunta con arma de fuego y le notifica que se detenga y que se pasara para la parte posterior del vehículo que era un atraco, luego el otro sujeto lo despoja de un teléfono celular de la propiedad de la victima. luego procedió a conducir el vehiculo, dejando abandonado en una carretera cerca de una finca de la Parroquia Payara al mencionado ciudadano, momentos después el referido ciudadano se dirige hasta la comisaría del municipio agua blanca, para informar lo acontecido. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos Contra la Propiedad.
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que del hecho actual se evidencia que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY se le imputa uno de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de RONALD JOSÉ SAYAGO PÉREZ
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 02, ante la investigación llevada por el Ministerio Público de un hecho cometido en perjuicio del ciudadano: RONALD JOSÉ SAYAGO PÉREZ los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre la participación o autoría en la comisión del mismo, del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley 1) Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de RONALD JOSÉ SAYAGO PÉREZ. 4) Se acuerda la Medida privativa de Libertad contenida en el artículo 559 de la LOPNA al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. En tal virtud se acuerda el reingreso del adolescente al Centro de Formación Acarigua I, a la orden de este Tribunal. 5) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. 6) se acuerda fijar Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 29-07-11 a las 09:45 a.m.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de RONALD JOSÉ SAYAGO PÉREZ. 4) Se acuerda la Medida privativa de Libertad contenida en el artículo 559 de la LOPNA al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. En tal virtud se acuerda el reingreso del adolescente al Centro de Formación Acarigua I, a la orden de este Tribunal. 5) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. 6) se acuerda fijar Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 29-07-11 a las 09:45 a.m. Líbrese lo conducente
Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.