En el asunto penal Nº PY11-P-2008- 000024, seguido a la adolescente SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se Acuerda: Mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en la forma originariamente impuesta por el tiempo que le resta por cumplir la misma. Se le informa a la sancionada que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal. Así se decide.