n el asunto Nº PP11-P-2010-002935, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY , por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas costumbre y buen Orden de la Familia, en perjuicio del niño CARLOS OMITIDA POR RAZONES DE LEY en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, por el lapso de OCHO (08) MESES, se ordena notificar a las partes del auto Ejecutorio, quienes podrán hacer las observaciones dentro del plazo de cinco (5) días conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.