En el asunto penal Nº PP11-P-2009-001833, seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (se omite por razones de Ley) en audiencia celebrada en esta fecha se ordena MANTENER la sanciones en la forma impuestas. Se ratifica obligatoriedad del cumplimiento. ASI SE DECIDE