En el asunto penal Nº PP11-D2010- 00136, seguido al adolescente Omitida por razones de ley , se Acuerda: Mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta por el lapso de Un (01) Año, de manera simultánea. . Se le informa al sancionado que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes