En el asunto penal Nº PY11-D-2007- 00007, seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY se Acuerda: Mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta por el tiempo que le resta por cumplir la misma, el cual es de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de manera simultánea. Se le informa al sancionado que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las victimas y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal. Así se decide.