REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de junio de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa que iniciada por demanda de cumplimiento de arrendamiento, intentada por MICHELE COLAVITA TESTA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.540.711 contra NABIL KACHWAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 16.861.929, este Tribunal dictó sentencia definitiva, en fecha 12 de mayo de 2009 declarando sin lugar la demanda.
Apelada como fue la sentencia, por la parte demandante, conociendo en alzada, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, revocó la sentencia, en decisión del 26 de junio de 2009 y declaró con lugar la demanda, condenando al demandado a entregar los inmuebles arrendados.
El demandado anunció recurso de casación, cuya admisión fue negada por auto del 13 de julio de 2009 y el demandado NABIL KACHWAR PÉREZ interpuso recurso de hecho, que fue desechado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 5 de abril de 2011. Las actuaciones fueron remitidas a este Juzgado, en el que se recibieron el 11 de mayo de 2011.
Ante este Tribunal, en fecha 31 de mayo de 2011, el demandante MICHELE COLAVITA TESTA solicitó la ejecución forzosa y por auto del 2 de junio de 2011, se le otorgó al demandado, un lapso de diez días de despacho para el cumplimiento voluntario.
El demandante, en escrito de esa misma fecha 2 de junio de 2011, insistió en que se acordara la ejecución forzosa, invocando el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal por auto del 7 de junio de 2011, negó de manera razonada esa solicitud del demandante.
Posteriormente, en fecha 9 de junio de 2011, el demandado NABIL KACHWAR PÉREZ solicitó la suspensión del lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, aduciendo que interpuso un recurso de revisión constitucional, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Cuando se interpone un recurso de revisión constitucional, es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que lo conoce, la que tiene facultades de decretar la suspensión de los lapsos para la ejecución de la sentencia recurrida y no el Tribunal de la causa, por lo que es inadmisible la solicitud de suspensión del lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud del demandado NABIL KACHWAR PÉREZ, de suspensión del lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa