REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de junio de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de asamblea y de venta, intentada por “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.” contra GUIDO PETRICCA, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.”, VINCENZO DE VECCHIS, JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA y “PEDAGRO, S.R.L.”, vista la solicitud de fecha 21 de junio de 2011, de la representación judicial de la demandante “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.”, de que se notifique por carteles a las partes que no han sido notificadas, este Tribunal observa:
En la presente causa, resta por notificar a los codemandados VINCENZO DE VECCHIS, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.” y “PEDAGRO, S.R.L.”.
De conformidad con lo que dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, las partes y los apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar de asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. Agrega esta disposición, que a falta de indicación de sede o dirección, se tendrá como tal la sede del Tribunal.
No obstante, en el escrito de contestación aparece señalada como sede procesal, una dirección en la ciudad de Caracas, por lo que se debe tramitar la notificación en esa dirección y se debe negar la solicitud de la representación judicial de la parte actora.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la NIEGA la solicitud de la representación judicial de la parte demandante, de que se proceda a notificar por carteles a los demandados que no han sido notificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa