REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 30 de junio de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por ANA AMELIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y sin cédula de identidad, se constata que desde el 13 de julio de 2006 cuando se practicó la notificación del representante del Ministerio Público, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado acto alguno de procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por ANA AMELIA ZAMBRANO.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Lic. Albis Elena Torres Gamboa