REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 30 de junio de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada por MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, ingeniero civil, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 8.054.574 contra ALEXIS DURÁN y JOSÉ ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Turén e identificados con las cédulas de identidad V 16.040.156 y V 11.545.054, se constata que desde el 21 de octubre de 2008 cuando el alguacil consignó las compulsas que se le habían entregado para la citación del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado acto alguno de procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO ya identificada, contra ALEXIS DURÁN y JOSÉ ROMERO ambos también identificados.
Terminada como se encuentra la causa, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
Líbrese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turén, participando la suspensión de la medida.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa