REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, intentada mediante endosatario en procuración por GISELO SEGUNDO MORALES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.812.408, contra SORELIS JOSEFINA MATTA PIÑA, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.339.209, la demanda se admitió el 29 de abril de 2011 y el 19 de mayo de 2011 se practicó la intimación de la demandada.
Transcurrió desde esa fecha el lapso de diez días de despacho, para que dicha demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 29 de abril de 2011.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión del 29 de abril de 2011 y en consecuencia, CONDENA a la accionada SORELIS JOSEFINA MATTA PIÑA ya identificada, a pagar al accionante GISELO SEGUNDO MORALES también identificado, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.125.000,00) por los conceptos especificados de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) por la letra de cambio vencida el 16 de julio de 2009. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00) por costas y honorarios, calculados al veinticinco por ciento de la cantidad demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de junio de 2011
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa