REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2010-000670.-

DEMANDANTE: VALBUENA ROMERO GILBERTO ANTONIO, venezolano,
Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.448.486.-

APODERADO abogado EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, inscrito en el
JUDICIAL: inpreabogado bajo el N° 122.464.-

DEMANDADA: MELIDA DEL CARMEN TARIFE GRIMAN, Venezolana,
mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-17.601.309.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (23-02-2010) cuando el ciudadano GILBERTO ANTONIO VALBUENA ROMERO, antes identificado, y domiciliado en la Urbanización Santa Rita, calle 3, Manzana 18, casa N° 305, Acarigua Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 122.464, se dirige al Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TARIFE GRIMAN, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, “Por abandono voluntario”, alegando en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha Veintisiete de Febrero del año Dos Mil Siete (27-02-2007), con la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TARIFE GRIMAN, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Santa Rita, calle 3, Manzana 18, casa N° 305, Acarigua Estado Portuguesa; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que adquieron mediante un Crédito Bancario otorgado por Banfoandes una vivienda para habitación familiar, ubicada en la Urbanización santa Rita, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; igualmente expone: “… el día 26-12-2009, fecha en la que mi esposa decidió abandonar voluntariamente y unilateralmente nuestro hogar ya que así me lo hizo saber mediante carta manuscrita y sin fecha que me dejo y que anexo a la presente marcada con la letra “B”, llevándose todas sus pertenencias personales y al tratar de contactarla por teléfono me escribió diciéndome que no la buscara más, que todo había terminado y era mejor para los dos, que había otra PERSONA EN SU VIDA; no habiendo ninguna posibilidad de reconciliación, ya que ella me abandono y no quiere volver a mi lado, y yo tampoco quiero regresar con ella. Ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto y rota de hecho como se encuentra nuestra unión conyugal, configurándose la imposibilidad que existe de continuar la vida en común, por el abandono voluntario tal como lo establece el articulo 185 en su ordinal “2” del Código Civil Venezolano Vigente…”.-
En virtud de todo ello es por lo que la demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostatica de la cédula de identidad del solicitante.-
La demanda fue admitida en fecha 01 de Marzo del 2010 (f-6), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia; dejándose constancia que las boletas de citación a la demandada y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público se libraran una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 11 de Marzo de 2010 (f-7), consignados como fueron los fotostatos se libró boleta de citación a la demandada y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público; librándose despacho de citación a los fines de la citación de la demandada.
En fecha 18 de Marzo de 2010 (f-12), comparece el ciudadano GILBERTO ANTONIO VALBUENA ROMERO, asistido de abogado y confiere poder apud acta al abogado EUSEBIO MISAEL GIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.464, para que se haga parte en el presente juicio.
En fecha 06 de Abril de 2010 (f-17), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN MATERIA DE FAMILIA DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL.-
En fecha 24 de Mayo de 2010 (f-21) fue devuelta por el Juzgado comisionado comisión de citación, con boleta de citación librada a la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TARIFE GRIMAN, la cual fue debidamente cumplida.-
En fecha 09 de Julio del 2010 (f-28), Tuvo lugar por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo el ciudadano GILBERTO ANTONIO VALBUENA ROMERO, asistido de abogado; así mismo se dejo constancia que no compareció la demandada en ninguna forma de Ley, ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; Y en virtud de que el demandante expreso que no hubo reconciliación con su conyugue; Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 27 de Septiembre del 2010, (f-29) tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo compareciendo el ciudadano GILBERTO ANTONIO VALBUENA ROMERO, asistido de abogado; así mismo se dejo constancia que no compareció la parte demandada en ninguna forma de Ley, ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda, el cual tendrá lugar al quinto (05) dia de despacho siguiente.-
En fecha 05 de Octubre de 2010, (f-30) siendo oportunidad para la contestación a la demanda, comparece la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TARIFE GRIMAN, parte demandada, y solicita al Tribunal, nueva oportunidad para la contestación a la demandad por cuanto no tiene abogado que la defienda en este juicio, es por lo que el Tribunal designa defensor judicial a la referida ciudadana, cargo recaido en el abogado ALONSO CHIRINOS, a quien se le acordo librar boleta de notificación, a los fines de su comparecencia al tercer (3°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m, y se difirió el acto de contestación a la demanda para el quinto (5°) día de despacho siguiente, una vez aceptado y juramentado el defensor judicial. Librándose la respectiva boleta de notificación en esta misma fecha.
En fecha 05 de Octubre de 2010, (f-33) El Tribunal deja constancia que compareció el demandante, asistido de abogado a dar contestación a la demanda; y solicito al Tribunal la continuación del juicio.-
En fecha 14 de Octubre de 2010 (f-34), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por el abogado ALONSO CHIRINOS, en su carácter de defensor judicial designado en la presente causa.
En fecha 19 de Octubre de 2010, (f-36) compareció el defensor judicial designado y aceptó el cargo prestando su juramento de Ley.-
En fecha 29 de Octubre de 2010, (f-37) siendo oportunidad para la comparencia del abogado ALONSO CHIRINOS, a dar contestación a la demanda, el mismo no compareció, y el Tribunal, ordeno designar nuevo defensor judicial, cargo recaido en la abogada EDIFRANGEL LEON, a quien se le acordo librar boleta de notificación, a los fines de su comparecencia al tercer (3°) día de despacho siguiente en horas laborables de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a dar su aceptación o excusa. Librándose la respectiva boleta de notificación en esta misma fecha.
En fecha 17 de Noviembre de 2010 (f-39), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial designado en la presente causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, (f-41) compareció la defensora judicial designada y aceptó el cargo prestando su juramento de Ley.-
En fecha 02 de Diciembre de 2010, (f-42) comparece el abogado EUSEBIO GIMENEZ, en su carácter de apoderado actor, y consiga el dinero a los fines de librar la compulsa con boleta de citación a la defensora judicial.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2010, (f-43) el Tribunal, acuerda librar la boleta de citación a la defensora judicial, librándose la respectiva boleta en esta misma fecha.
En fecha 09 de Noviembre de 2010 (f-45), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación, debidamente firmada por la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial designado en la presente causa.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, (f-47) siendo oportunidad para la contestación a la demandada, comparece la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, comparece la misma y expone: “manifiesto al Tribunal, que he realizado todas las gestiones necesarias para localizar a la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TARIFE, las cuales han sido inútiles, en consecuencia, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de las partes la demanda intentada contra la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TARIFE.-
Al folio 48, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, a traves de su apoderado judicial, abogado EUSEBIO GIMENEZ, promoviendo pruebas documentales y las testimoniales de los ciudadanos ANGEL IGNACIO PALENCIA; EDGAR ALEXANDER SILVA AVANCINI Y ALCIBIADES GREGORIO FERNANDEZ DURAN.- La parte demandada no promovió pruebas.-
El Tribunal admitió las pruebas en fecha 28 de Enero del 2011 (f-52).
En fecha 02 de Febrero de 2011, siendo oportunidad para la evacuación de testigos el Tribunal hace constar que comparecieron los ciudadanos ANGEL IGNACIO PALENCIA; EDGAR ALEXANDER SILVA AVANCINI Y ALCIBIADES GREGORIO FERNANDEZ DURAN, a rendir su declaración.-
En fecha 13 de Abril del 2011 (f-59), el Tribunal hace constar que siendo oportunidad para que las partes presenten informes, siendo las 3:30 p.m, las mismas no comparecieron a presentar informes, asi lo hace constar y dice “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes:

El ciudadano GILBERTO ANTONIO VALBUENA ROMERO, asistido de Abogado, demanda por Divorcio a la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TARIFE GRIMAN, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que “…que contrajo Matrimonio Civil en fecha Veintisiete de Febrero del año Dos Mil Siete (27-02-2007), con la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TARIFE GRIMAN, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Santa Rita, calle 3, Manzana 18, casa N° 305, Acarigua Estado Portuguesa, pero el día 26 de Diciembre de 2009, “…su esposa decidió abandonar voluntariamente y unilateralmente el hogar… llevándose todas sus pertenencias personales y al tratar de contactarla por teléfono le escribió diciéndome que no la buscara más, que todo había terminado y era mejor para los dos, que había otra PERSONA EN SU VIDA; no habiendo ninguna posibilidad de reconciliación, ya que ella lo abandono y no quiere volver a su lado, y el tampoco quiero regresar con ella…”.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma, de igual manera compareció en su oportunidad la defensora judicial de la parte demandada, abogada EDIFRANGEL LEON.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada N° 095, del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO VALBUENA ROMERO con la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TARIFE GRIMAN, en fecha (27-02-2007), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; la cual corre inserta al folio 04 del expediente, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante ese Registro Civil en fecha 27 de Febrero del año 2007.-

LAPSO PROBATORIO: La parte actora, solicitó y evacuó en sus oportunidades las testimoniales de los ciudadanos ANGEL IGNACIO PALENCIA; EDGAR ALEXANDER SILVA AVANCINI Y ALCIBIADES GREGORIO FERNANDEZ DURAN, quienes al ser interrogados, por la apoderada actora, contestaron: que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges; Que los conyugues compartían un hogar en común ubicado en la calle 3, casa N° 305 de la Urbanización santa Rita, Municipio Páez del Estado Portuguesa; la ciudadana Melida del Carmen Tarife Griman abandono el hogar común que compartía con Gilberto Antonio Valbuena Romero, en fecha 26 de Diciembre de 2009; y que la ciudadana Melida del Carmen Tarife Griman no regreso más al hogar que compartía con el ciudadano Gilberto Antonio Valbuena Romero desde que se marcho el día 26 de Diciembre de 2009.-
La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TARIFE GRIMAN, abandono su hogar y su conyugue.-
De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos GILBERTO ANTONIO VALBUENA ROMERO Y MELIDA DEL CARMEN TARIFE, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete de Febrero del año Dos Mil Siete (27-02-2007), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como que la demandada abandonó su hogar conyugal, a finales del mes de Diciembre de 2.009, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a hijos, por constar en autos que no se procrearon los mismos y en cuanto al bien fomentado hágase la repartición en la forma prevista en la Ley.-Así se decide.-

D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: GILBERTO ANTONIO VALBUENA ROMERO contra la ciudadana MELIDA DEL CARMEN TARIFE GRIMAN, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintisiete de Febrero del año Dos Mil Siete (27-02-2007), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta Nº: 095, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los catorce días del mes de Junio del Dos Mil Once.- AÑOS: 201° y 152°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las Once y Treinta de la mañana del día de hoy, martes catorce de Junio del Dos Mil Once.- Conste.-




















JGM/mtp.-
Expediente C-2010-000670.-