REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2011-000779.-
DEMANDANTE:


DEMANDADA: RODRIGUEZ GONZALEZ OSCAR DAVID, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.652.751.-

COOPERATIVA VIGILANTE OCCIDENTE, (COVIGO), en la persona de su presidente EDDY ALFREDO MUÑOZ VIZCARIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.664 y la Sociedad Mercantil UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A (URAPLAST), en la persona de su administrador, ciudadano LUIGI ALASIA GALLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.819.019.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

MOTIVO DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
CAUSA DAÑO MATERIAL.-
MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso en fecha 08 de Junio del presente año, cuando comparece por ante este Juzgado, el ciudadano OSCAR DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, asistido por la abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.720, y expone:

“…Es el caso, que me desempeño como trabajador (obrero), en la empresa “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, COMPAÑÍA ANOMIMA” (URAPLAST), en dichas instalaciones, contamos con un espacio cercado y techado el cual tiene como acceso una puerta cerrada con candado, habilitada por un vigilante que abre y cierra la referida puerta cuando se presentan cambios de turno que conllevan la entrada y salida del personal del estacionamiento para retirar sus motocicletas.
No obstante, en fecha 14 de abril de 2011, acudí como de costumbre a mi sitio de trabajo con mi vehiculo de transporte, motocicleta, marca Bera, modelo BR-150, año 2010, Color Rojo, tipo paseo, placa ADN92A, serial de Chasis 821CY4B26AD000754, serial del motor BY162FMJ91005301, y la estacione como usualmente lo hacia en el estacionamiento interno cerrado para motos de la Empresa URAPLAST y en horas de la tarde, cuando termine mi jornada habitual de trabajo y me dispuse a retirar del estacionamiento la moto de mi propiedad, me encontré con la sorpresa que la misma no se encontraba dentro de las instalaciones referidas, percatándome que estaba en presencia de un hurto donde existe responsabilidad de la Cooperativa Vigilante Occidente, COVIGO, y SOLIDARIAMENTE de la Empresa “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICIS, COMPAÑÍA ANONIMA” (URAPLAST), por cuanto se produjo el hurto de mi vehiculo de transporte (moto), dentro de las instalaciones de la Empresa donde laboro, específicamente del sitio cerrado y habilitado solo para estacionar las respectivas motos y donde el mismo cuenta con el resguardo de un vigilante que las encierra para evitar que las mismas sean presa fácil del hampa común.
…Solicito que el demandado sea condenado a pagarme las siguientes cantidades:
PRIMERO: Daño material por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bsf. 12.000,00) por concepto de compra de vehiculo (Motocicletas).
SEGUNDO: La suma de un mil quinientos bolívares (Bsf. 1.500,00), por concepto de gastos de trasporte (Lucro cesante).
TERCERO: Honorarios Profesionales calculados al treinta (30%) por ciento.
CUARTO: La corrección monetaria…“.-

Ahora bien, Tribunal observa:
De todo se desprende que la acción incoada por el ciudadano OSCAR DAVID RODRIGUEZ GONZALAEZ, antes identificado, es de un DAÑO MATERIAL, sometida al Régimen de Competencia a que se contrae el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda...”

En este caso, el demandante reclama en la presente demanda la cancelación de:

PRIMERO: La cantidad de Doce Mil Bolívares (Bsf. 12.000,00) por concepto de compra de vehiculo (Motocicletas), por concepto de daño material.
SEGUNDO: La suma de un mil quinientos bolívares (Bsf. 1.500,00), por concepto de gastos de trasporte, por concepto de Lucro cesante.
TERCERO: Los Honorarios Profesionales calculados al treinta (30%) por ciento.
CUARTO: La corrección monetaria…“.-

De todo lo anterior se colige, que para la estimación de la demanda tal como lo señala la norma supra indicada solo se sumaran los daños y perjuicios causados con anterioridad a la deducción de la demanda, por lo que los que se causen con posterioridad, costas procesales inclusive, quedan extromitidos de la estimación, aun cuando el pago pueda ser pretendido de inmediato, en resumidas cuentas, la estimación sin las costas procesales ascienden a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,00).-

Ahora bien, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en el RESUELVE, artículo 1, establece:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).


En consecuencia, se determina que la cuantía de la presente demanda, no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, por lo que acuerda remitir las presentes actuaciones, al Juzgado antes mencionado, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden público. Déjese transcurrir el lapso de Ley.-Así se decide y dispone.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los catorce días del mes de Junio del dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria

Abg. Riluz Cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m.-Conste,