PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE: No: PP01-L-2011-000108

PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE DIAZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.051.938.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA INES DURAN DELIMA y JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.555.082 y 16.475.644, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.025 y 134.079.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil GUARDIANES PARAMACONI C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 22de Noviembre de 1.977, inserto bajo el No. 48, Tomo 142-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHETE, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.265.983 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.241.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy 13 de Junio del 2011, siendo las 09:30 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHETE, ya identificada, con el carácter de apoderada judicial de la demandada Empresa Mercantil GUARDIANES PARAMACONI C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 22de Noviembre de 1.977, inserto bajo el No. 48, Tomo 142-A, según consta de instrumento poder, notariado por ante la Notaría Publica Vigesima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nº 44, tomo 45, de fecha 22 de noviembre de 2003,el cual presenta en original y consigna copia simple para su confrontación y debida certificación de la secretaria; también comparece el ciudadano NELSON JOSE DIAZ MENDEZ, parte demandante, acompañado de su apoderada judicial la Abogada ANDREA INES DURAN DELIMA, plenamente identificado, quienes verbalmente solicitan se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada ya se encuentra debidamente notificada y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador se retiro voluntariamente en fecha 31 de agosto de 2010.


SEGUNDA: El Ex trabajador NELSON JOSE DIAZ MENDEZ, manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa GUARDIANES PARAMACONI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 48, tomo 142-A de fecha 22 de noviembre de 1977, desde el tres (03) de julio de dos mil uno (2001); hasta la fecha indicada en la cláusula primera, desempeñándose como vigilante, devengando como último salario el mínimo vigente. ( Bs 1223,83 mensual)

TERCERA: Luego de escuchar las exposiciones de cada una de las partes, la apoderada judicial de la empresa demandada, le ofrece al trabajador demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.19.450,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores.

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa DEMANDADA lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.19.450,00); de los cuales manifiesta haber pagado a través de depósitos hechos a la cuenta de ahorro Nº 01340408964085057664 del actor, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.724,56), tal como consta en copia de deposito los cuales se anexa, y la cantidad restante vale decir OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CURENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.725,45), la ofrece a pagar de la siguiente manera: Tres cuotas pagaderas, la primera, el 02 de julio de 2011, en sede de este Juzgado, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVAR CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.241,52) la segunda el 02 de agosto de 2011, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVAR CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.241,52)y la tercera y úiltima cuota el 02 de septiembre de 2011; por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.242,41) a través de deposito en cuenta de ahorro N° 01340408964085057664, perteneciente al ex trabajador de la entidad Bancaria Banesco.

SEXTA: El Trabajador declara que esta de acuerdo con la cantidad a cancelar y la forma de pago, con lo cual queda cubierto los conceptos demandados: Antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades , asimismo con este monto quedan cubiertos conceptos que se pudieran haber generado y que no hayan sido cancelados como días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral.

SEPTIMA: De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez verificado el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en su oportunidad legal. Se acuerda la copia certificada solicitada. Leída la presente acta conforme firman.


La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


ExTrabajador

NELSON JOSE DIAZ MENDEZ

Apoderada Judicial del demandante

Abg. Andrea Inés Duran

Por la parte demandada.


Abg. Paola Linares


La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona