PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2011-000078

CONSIGNANTE: LABORATORIO CLINICO DIVINA PASTORA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 27, Tomo 14-A.;

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864.

BENEFICIARIA: Yenny Zobeida Ruiz Villegas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.009.552.

ABOGADA ASISTENTE: Fabiana del Carmen Zambrano Parra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.882.


Hoy, 13 de junio de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la Abogado Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, apoderada judicial de la consignante, sociedad mercantil “LABORATORIO CLINICO DIVINA PASTORA, C.A.”; y por la otra la beneficiaria, ciudadana Yenny Zobeida Ruiz Villegas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.009.552, debidamente te asistida por la abogado Fabiana del Carmen Zambrano Parra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.882, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación laboral, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
A los efectos de este acuerdo, se denominara LA EX TRABAJADORA, ciudadana Fabiana del Carmen Zambrano Parra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.882, por una parte y por la otra “LABORATORIO CLINICO DIVINA PASTORA, C.A.”, debidamente inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de septiembre de 2005, en el tomo 14-A, bajo el número 27, representada en este acto por la abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (LA EXTRABAJADORA Y LA EX EMPLEADORA) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Párrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que la misma se encuentra aquí presente debidamente asistida de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LA EX EMPLEADORA, manifiesta que en fecha Primero (01) de Febrero del 2008, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con la trabajadora Yenny Zobeida Ruiz Villegas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.009.552, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continua por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) meses, y VEINTIOCHO (28) DIAS, desempeñándose con el cargo de AYUDANTE INTEGRAL. Durante la relación laboral percibió como último salario mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (Bs. 1.224), con un Salario diario por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80). Con una jornada de trabajo que desempeño fue de lunes a viernes con sus respectivos días de descanso en la semana. En un horario de Trabajo 7:00 AM a 12:45 M., y sábado de 7:30 AM a 2:00 PM, con su respectivo descanso los sábado en la tarde y el domingo, que la relación laboral culmina por renuncia que hiciera la EXTRABAJADORA en fecha VEINTINUEVE (29) de ABRIL de 2011.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: LA EXTRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a la EX EMPLEADORA el pago de la diferencia de sus prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.263,38), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde a la trabajadora, razón por la cual LA EX EMPLEADORA consigan cheque expedido contra el Banco de Venezuela, la cuenta Nº 0102-0313-91-0000015749, cheque Nº 60005924, cuya copia riela en el presente expediente, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.263,38), girado a favor de LA EXTRABAJADORA, correspondiente al monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente solicitud que se aperturara en este Tribunal, a solicitud de la EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A LA EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la EXTRABAJADORA Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de la EXTRABAJADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES

Beneficiaria,
Yenny Zobeida Ruiz Villegas

Abogado Asistente de la beneficiaria
Fabiana del Carmen Zambrano
Apoderada de la Consignante,
Abg. Damaris Méndez de Vargas.

La Secretaria
Abg. Josefa Carmona Vargas