PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000054
PARTE DEMANDANTE: Elisaul Barazarte Ortegano, Elis Ramon Contreras Chinchilla, Freddy Alexander Betancourt Méndez, Cesar Antonio Vielma Pescoso, Rafael David Delgado Hernández, José Desiderio Quintero Velazquez, Juan Francisco Hernández, Antonio José Gudiño Hernández, Danny José Díaz Villegas, Willian José Piñero Pimentel, Edgar Omar García Díaz, Ramón Terán Méndez, José Francisco Contreras Contreras, Pedro Antonio Valderrama García Y Alberto José Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.204, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rosa Virginia Morillo y Ricardo Olivio Godoy, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.569.633 y 8.054.623, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 136.911 y 104.172.
PARTE DEMANDADA: Pilotes Perforados C. A. “PILPERCA C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1959, bajo el Nº 30, Tomo 8-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Claudio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 666.330. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Elizabeth Bolívar Cabrera, Pedro Manuel Bolívar Montero, Marco Antonio Delfino Falcony y Pablo Robertson Lanz, titulares de la Cédulas de Identidad números 16.273.723, 3.288.082, 16.473.535 y 16.031.643 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 140.296, 5.041, 130.512 y 136.696.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 27 de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados Rosa Virginia Morillo y Ricardo Olivio Godoy apoderados judiciales del demandante, Elisaul Barazarte Ortegano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.004.621, Elis Ramón Contreras Chinchilla, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.905.914, Freddy Alexander Betancourt Méndez, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.309.188, Cesar Antonio Vielma Pescoso, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.297.262, Rafael David Delgado Hernández Titular de la Cedula de Identidad N° 19.533.441, José Desiderio Quintero Velazquez Titular de la Cedula de Identidad N° 16.660.053, Juan Francisco Hernández Titular de la Cedula de Identidad N° 9.400.602, Antonio José Gudiño Hernández Titular de la Cedula de Identidad N° 14.050.059, Danny José Díaz Villegas, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.476.650, Willian José Piñero Pimentel Titular de la Cedula de Identidad N° 19.337.991, Edgar Omar García Díaz Titular de la Cedula de Identidad N° 12.648.254, Ramón Terán Méndez Titular de la Cedula de Identidad N° 22.094.867, José Francisco Contreras Contreras Titular de la Cedula de Identidad N° 15.350.584, Pedro Antonio Valderrama García Titular de la Cedula de Identidad N° 12.240.519 y Alberto José Araujo, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.401.737, quienes también se hacen presentes; y por la otra los abogados Pablo Robertson Lanz y Marco Antonio Delfino Falcony, apoderados judiciales de la demandada Pilotes Perforados C. A. “PILPERCA C.A.”; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los Poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes celebran transacción atendiendo a las siguientes cláusulas:
DE LA TRANSACCION
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables, pues en detrimento de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador, de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es concluir el presente proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflicto y evitar que se presente a futuro nuevos conflictos entre ambas.
SEGUNDA: LOS EXTRABAJADORES declaran que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se encuentra aquí presente debidamente asistidos de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES, manifiestan que entre ambas se suscribió CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO entre cada uno de los Ex Trabajadores, supra identificados y la empresa Pilotes Perforados C. A. “PILPERCA C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1959, bajo el Nº 30, Tomo 8-A, el cual se interrumpió 25 de febrero de 2011, momento en que culmina la relación laboral, por terminación de obra, procediendo a liquidar en su momento a cada uno de los Ex trabajadores, atendiendo a la fecha de ingreso de cada uno y al salario percibido por estos.
CUARTA: Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por los ex trabajadores se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADORA y las observaciones hechas porcada uno de los Ex Trabajadores, así para los Extrabajadores Rafael Delgado, Antonio Gudiño, Cesar Vielma y William Piñero, se tiene como fecha de ingreso el 25 de agosto de 2010 percibiendo como último salario diario la cantidad de sesenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 62,05) y un salario integral de ochenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos ( Bs. 87,55) a diferencia del ciudadano William Piñero, que tuvo como salario diario integral la cantidad de ciento cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 105,68), todos como obreros de primera. En un segundo grupo tenemos a los Ex Trabajadores, José Quintero, Alberto Araujo, Juan Hernández, Edgar García, Elisaul Barazarte y Danny Diaz, quienes ingresaron el 22 de septiembre de 2010, todos desempeñándose como obreros de primera, percibiendo un salario diario normal de sesenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 62,05) y un salario integral de ochenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 87,55) y un tercer grupo integrado por los ex Trabajadores: Elis Contreras, José Contreras, Pedro Valderrama, Freddy Betancourt y Ramón Terán, quienes ingresaron el 20 de octubre de 2010, percibiendo un salario diario normal de sesenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 62,05) y un salario integral de ochenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 87,55) a excepción del ciudadano Ramón Terán, quien tiene como salario integrilla cantidad de Bs. 104, 23.
Así el Ex trabajador Rafael Delgado, exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.578.83), correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (11.078,81), monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 43352350, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Extrabajador: Antonio Gudiño, exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 9.956,33), correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (11.456,33), monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 11352354, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Extrabajador: Cesar Vielma exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.578.83), correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (11.078,81), monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 49352352, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Ex Trabajador William Piñero, exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.584,54), correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.12.084,54), monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N°47352347, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
Del Segundo Grupo, los trabajadores José Quintero exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de siete mil quinientos cuarenta con veintitrés, (Bs. 7.740,23) correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.9.240.22),, monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N°41352349, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El extrabajador Alberto Araujo, exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de siete mil quinientos cuarenta con veintitrés, (Bs. 7.740,23) correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.9.240.22),, monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 26352353, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Ex trabajador Juan Hernández, exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 7.891,54) correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.391,54), monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N°39352356, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Ex Trabajador Edgar García, exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de siete mil quinientos cuarenta con veintitrés, (Bs. 7.740,23) correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.9.240.22),, monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N°36352351, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Ex Trabajador Elisaul Barazarte exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de siete mil quinientos SESENTA Y SIETE con OCHENTA Y TRES CENTIMOS , (Bs. 7.567, 83) correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.067,83), monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 35352358, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Ex trabajador Danny Diaz, exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de siete mil quinientos cuarenta con veintitrés, (Bs. 7.740,23) correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.9.240.22),, monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 39352361, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Tercer grupo comprendido por loe Ex Trabajadores: Elis Contreras, José Contreras, Pedro Valderrama, Freddy Betancourt y Ramón Terán, el primero Elis Contreras exige a la Ex Empleadora y esta acepta en cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de siete mil NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 7.967,20) correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.655,96), monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 26352357, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Ex trabajador José Contreras, exige a la Ex Empleadora y esta acepta en cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.8155,96) correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.467,20), monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 28352359, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Ex Trabajador Pedro Valderrama, exige a la Ex Empleadora y esta acepta en cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.7.098,87) correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 8.598,87) monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 26352346 girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Ex Trabajador Freddy Betancourt exige a la Ex Empleadora y esta acepta en cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8117,74) correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.617,74), monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N°44352355, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
El Ex Trabajador RAMÓN TERÁN, exige a la Ex Empleadora y esta acepta en cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.128,89) correspondiente a los conceptos de DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral, por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador. Cuyos montos totalizan la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.628,89), monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N°22352348, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco.
QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.
OCTAVA: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Los Actores
Elisaul Barazarte Ortegano Elis Ramon Contreras Chinchilla
Freddy Alexander Betancourt Méndez Cesar Antonio Vielma Pescoso
Rafael David Delgado Hernández José Desiderio Quintero Velazquez
Juan Francisco Hernández Antonio José Gudiño Hernández
Danny José Díaz Villegas Willian José Piñero Pimentel
Edgar Omar García Díaz Ramón Terán Méndez,
José Francisco Contreras Contreras Pedro Antonio Valderrama García
Alberto José Araujo
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abg. Rosa Virginia Morillo
Abg. Ricardo Olivio Godoy
Apoderado Judicial de la Parte Demanda
Abg. Pablo Robertson Lanz
Abg. Marco Antonio Delfino Falcony
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona Vargas
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