PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000085

PARTE DEMANDANTE: MISAEL TORRES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.637.611, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rosa Virginia Morillo y Ricardo Olivio Godoy, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.569.633 y 8.054.623, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 136.911 y 104.172.
PARTE DEMANDADA: Pilotes Perforados C. A. “PILPERCA C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1959, bajo el Nº 30, Tomo 8-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Claudio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 666.330. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Elizabeth Bolívar Cabrera, Pedro Manuel Bolívar Montero, Marco Antonio Delfino Falcony y Pablo Robertson Lanz, titulares de la Cédulas de Identidad números 16.273.723, 3.288.082, 16.473.535 y 16.031.643 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 140.296, 5.041, 130.512 y 136.696.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 27 de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados Rosa Virginia Morillo y Ricardo Olivio Godoy apoderados judiciales del demandante Misael Torres Urbina, quien también se hace presente; y por la otra los abogados Pablo Robertson Lanz y Marco Antonio Delfino Falcony, apoderados judiciales de la demandada Pilotes Perforados C. A. “PILPERCA C.A.”; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los Poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes celebran transacción atendiendo a las siguientes cláusulas:

DE LA TRANSACCION
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables, pues en detrimento de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador, de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es concluir el presente proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflicto y evitar que se presente a futuro nuevos conflictos entre ambas.

SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES, manifiestan que en fecha 20 de octubre de 2010 se INICIO CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO entre el trabajador, Misael Torres venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.637.611, y la empresa Pilotes Perforados C. A. “PILPERCA C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1959, bajo el Nº 30, Tomo 8-A, prestando sus servicios personales como obrero de primera, de forma ininterrumpida y continúa hasta el día 25 de febrero de 2011, momento en que culmina la relación laboral, por terminación de obra, percibiendo como último salario diario la cantidad de sesenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 65,05) y un salario integral de ochenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos ( Bs. 87,55)

CUARTA: Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADORA y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, asi, este exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.827,14), correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, tiempo de viaje, cesta ticket, horas extras, bono de asistencia e indemnización correspondiente (Art. 110 L.O.T.) a la terminación de la relación laboral , por causa no imputable al Ex Trabajador. La cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) por concepto de bono transaccional, con el que quedaría cubierta cualquier diferencia que por omisión o error en los cálculos, pudiera surgir en beneficio del Ex Trabajador y la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.187,98) por concepto de pago de la cláusula cuarenta y siete (47) de la Convención Colectiva de la Construcción. Cuyos montos totalizan la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (20.515,06), monto que la Ex Empleadora cancela en este acto, los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 42352362, girado contra la cuenta corriente N° 01340031840313242358 de la entidad Bancaria Banesco,


QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

OCTAVA: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.



La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez

El Actor

Misael Torres.


Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. Rosa Virginia Morillo

Abg. Ricardo Olivio Godoy


Apoderado Judicial de la Parte Demanda

Abg. Pablo Robertson Lanz

Abg. Marco Antonio Delfino Falcony


La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas