PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO PP01-L-2011-000145

PARTE DEMANDANTE: ERLIN KATIUSKA YEPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.825.019, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Miguel Aldana Rojas, inscrito en el Inpreabogado con el número 128.784.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS Y BOLSOS VALERIA C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 42, Tomo 2-A, de fecha 07 de mayo de 1999.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: Carlos Enrique Uribe Pineda , titular de la Cédula de Identidad número 17.370.573
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Edgar Ramón Mendoza Mejias, y Pedro Ramón Añez, inscritos en el IMPREABOGADO, bajo los números 134.132 y 134.226, respectivamente.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy , 29 de junio de 2011, siendo las 11:00Am, día y hora fijada para que tenga lugar el la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el abogado José Miguel Aldana Rojas, inscrito en el Inpreabogado con los número 128.784, apoderado judicial del demandante, ciudadana: Erlin Katiuska Yépez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.825.019, de este domicilio, y por la otra el ciudadano Carlos Enrique Uribe Pineda, Titular de la cedula de Identidad N° 17.370.573, en su condición de presidente de la Compañía Anónima y la ciudadana Yusmery Marina Moreno Contrera, Titular de la cedula de Identidad N° 123.278.019, en su condición de Administradora, acompañados de los abogados Edgar Ramón Mendoza Mejias y Pedro Añez, apoderado judicial de la parte demandada, Calzados y Bolsos Valeria C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 42, Tomo 2-A, de fecha 07 de mayo de 1999. Seguidamente se continuo con la audiencia preliminar y las partes manifiestan su voluntad de poner fin a al presente proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, tal como esta expresado en el libelo, y luego de revisar el material probatorio y deponer posiciones, se procedió a recalcular los conceptos reclamados, con los parámetros convenidos, incluidos los beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, resultando a favor del trabajador demandante la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante y que comprende los conceptos demandados: antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses, diferencia de vacaciones y bono vacacional, horas extras, domingos trabajados, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste que una vez paga la cantidad indicada no tendrá nada mas que reclamar por estos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; por lo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de la siguiente manera, la cantidad de de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000) el día de mañana 30 de junio de 2011 a través de cheque N° 39135865, girado contra la cuenta corriente N° 01340408944081042105, a favor de la actora Erlin Katiuska Yépez, el cual es recibido por el apoderado judicial de la actora, quien tiene plenas facultades según Poder que riela en el expediente y el día 30 de julio de 2010 la cantidad restante, vale decir CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000), forma de pago que es aceptada por la demandante a través de su apoderado judicial, el cual consignara en sede de este Tribunal.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el apoderado judicial de la demandada, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.

Las parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado hace entrega del material probatorio el cual es recibido conforme por las partes.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


Apoderado Judicial de la Parte Demandante

Abg. José Miguel Aldana.


Por la parte demandada


Carlos Enrique Uribe Pineda


Yusmery Marina Moreno Contrera


Abg. Edgar Ramón Mendoza Mejias.

Abg. Pedro Añez
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona