PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
EXPEDIENTE: No: PP01-L-2011-000177
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.260.536, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, Casa S/N, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517.
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2.003, inserto bajo el No. 48, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 08 de Junio del 2011, siendo las 09:30 a.m, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano Demandante LUIS ANTONIO MENDOZA, arriba identificado; debidamente asistido por la abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, Inpreabogado No.130.517, también comparece la ciudadana CLARA MINA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.940.042, parte demandada, asistida por la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.647.794, e inscrita en el Inpreabogado Nº 72.960, quienes verbalmente solicitan se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 24 de octubre de 2010.
SEGUNDA: El Ex trabajador LUIS ANTONIO MENDOZA HERRERA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha TRES (03) de ABRIL de DOS MIL OCHO (2008), laboraba para Cayca Alimentos (CALSA), S.A, desempeñando trabajos de OBRERO, y a tal efecto, se dedicaba a realizar entre otras las siguientes actividades en el área de operación de laminación: preparar las hojuelas para el proceso de moliendas, estar de la operación de secado, temperatura y presión, entre otras labores ejercidas para la demandada, devengando un salario final de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,79) y en horario siguiente: por Turnos Rotativos (Esto es el Turno Diurno de 7:00 a.m a 3:00 p.m, Turno Mixto de 3:00 p.m a 11:00 p.m y, el Turno Nocturno de 11:00 p.m a 7:00 a.m), teniendo dos días y medio de descanso semanal de acuerdo a la rotación que se cumple dentro de la empresa; y que su labor efectiva culminó el día Veinticuatro (24) de octubre de 2010; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa demandada, debidamente asistida de Abogado le ofrece al trabajador demandante la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.293,20); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: LUIS ANTONIO MENDOZA HERRERA
Cédula 17.260.536
Cargo OBRERO
Fecha de ingreso 03/04/2008
Fecha de egreso 24/10/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.223,70 40,79
ALINC UTILI 7,36
AL BON VAC 1,02
SALARIO DE BASE 49,17
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 2 6 21
DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 1.857,65
INTERESES CAPITALIZADOS 108 181,89
DIFERENCIA DIAS DE ANTIGÜEDAD 108 30 49,17 1.475,10
UTILIDADES FRACCIONADAS 175 48,69 40,80 1.986,55
VACACIONES FRACC. 2010 223 14,25 40,80 581,40
BONO VACACIONAL FRACC. 2010 225 7,5 40,80 306,00
BONO UNICO TRANSACCIONAL 8.914,54
Sub Total 15.303,13
Ince 9,93
S.S.O
Prestamos
Sub Total 9,93
Total a cancelar prestaciones 15.293,20
Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES INT. PAGADOS
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO 799,50
AGOSTO 799,50 26,65 187 0,52 1599 4,44 158,05 20,09
SEPTIEMBRE 799,50 26,65 187 0,52 1599 4,44 316,10 19,68 5,18
OCTUBRE 799,50 26,65 187 0,52 1599 4,44 474,15 19,82 7,83
NOVIEMBRE 799,50 26,65 187 0,52 1599 4,44 632,20 20,24 10,66
DICIEMBRE 799,50 26,65 187 0,52 1599 4,44 790,25 19,65 12,94
ENERO 2.009 799,50 26,65 187 0,52 1732 4,81 950,15 19,76 15,65
FEBRERO 799,50 26,65 187 0,52 1732 4,81 1110,05 19,98 18,48
MARZO 799,50 26,65 187 0,52 1732 4,81 1269,95 19,74 20,89
ABRIL 799,50 26,65 213 0,59 1732 4,81 1430,22 18,77 22,37
MAYO 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 1624,16 18,77 25,40
JUNIO 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 1818,11 17,56 26,61
JULIO 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2012,06 17,26 28,94
AGOSTO 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2206,01 17,04 31,33
SEPTIEMBRE 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2399,96 16,58 33,16
OCTUBRE 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2593,90 17,62 38,09
NOVIEMBRE 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2787,85 17,05 39,61
DICIEMBRE 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 2981,80 16,97 42,17
ENERO 2.010 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 3175,75 16,74 44,30
FEBRERO 967,50 32,25 258 0,72 2096 5,82 3369,70 16,65 46,75
MARZO 1.064,25 35,48 284 0,79 2306 6,41 3583,04 16,44 49,09
ABRIL 1.064,25 35,48 319 0,89 2306 6,41 3882,41 16,23 52,51
MAYO 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 4128,28 16,4 56,42
JUNIO 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 3500 874,15 16,1 11,73 538,98
JULIO 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 1120,03 16,34 15,25
AGOSTO 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 1365,90 16,28 18,53
SEPTIEMBRE 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 1611,77 16,1 21,62
OCTUBRE 1.223,70 40,79 367 1,02 2651 7,36 1857,65 16,38 25,36
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 1.857,65 181,89
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.293,20); que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE No. S-92 14006816, No Endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZZUELA, por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.293,20); a nombre del Ex Trabajador LUIS ANTONIO MENDOZA HERRERA, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.
SEXTA: El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.914,54); es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: Las partes solicitan sea librado oficio a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tenga conocimiento que la empresa demandada Cayca Alimentos, (CALSA), S.A ha cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales contraídas con el ex trabajador LUIS ANTONIO MENDOZA HERRERA, esto en virtud del Expediente No. 029-2010-01-00518, llevado por la Sala de Fueros de esa Inspectoría. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicita tres (03) copias certificadas de la presente acta, una para cada parte y otra que será llevada a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede aquí en Guanare, el Tribunal acuerda las tres (03) copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte demandada. De igual manera, ordena sea librado oficio a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa a fin de que tenga conocimiento del pago de las acreencias laborales al demandante. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
La Representante Legal de La Empresa Demandada
Clara Mina Mujica
Abogada Asistente de la demandada
Adelina Miranda Lozano
El Trabajador Demandante
Luis Antonio Mendoza Herrera
Abogada Asistente del demandante
Emily Roxana Mejias Linares
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona Vargas
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