PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de junio de dos mil once
201º y 152°



EXPEDIENTE: No: PP01-L-2011-000178

PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE GRATEROL RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.008.186, domiciliado en el Urbanización La Comunidad, Sector 01, Vereda 16, Casa No. 15, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680.

PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2.003, inserto bajo el No. 48, Tomo 9-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


En el día de hoy 08 de Junio del 2011, siendo las 10:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano Demandante FRANKLIN JOSE GRATEROL RIVAS, arriba identificado; debidamente asistido por la abogada ROSA MARITZA SANTIAGO, Inpreabogado No.136.680, también comparece la ciudadana CLARA MINA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.940.042, parte demandada, asistida por la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.647.794, e inscrita en el Inpreabogado Nº 72.960, quienes verbalmente solicitan se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:


PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 20 de diciembre de 2010.

SEGUNDA: El Ex trabajador FRANKLIN JOSE GRATEROL RIVAS, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha VEINTE (20) de SEPTIEMBRE de DOS MIL SIETE (2007), laboraba para Cayca Alimentos (CALSA), S.A, desempeñando trabajos de ANALISTA DE CONTROL DE CALIDAD, y a tal efecto, se dedicaba a realizar entre otras las siguientes actividades en el área de Control de Calidad: labores de implementación y certificación de los sistemas de evaluación de materias primas, productos en procesos y producto final, que garantice la calidad durante todas las etapas del proceso productivo, así como mantener al día los registros y data de control e informes implementados por el departamento de control de calidad, entre otras labores ejercidas para la demandada, devengando un salario final de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 75,23) diarios, para un Salario Mensual de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.256,90) y en horario siguiente: por Turnos Rotativos (Esto es el Turno Diurno de 7:00 a.m a 3:00 p.m, Turno Mixto de 3:00 p.m a 11:00 p.m y, el Turno Nocturno de 11:00 p.m a 7:00 a.m), teniendo dos días y medio de descanso semanal de acuerdo a la rotación que se cumple dentro de la empresa; y que su labor efectiva culminó el día Veinte (20) de diciembre de 2010; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa demandada, debidamente asistida de Abogado le ofrece al trabajador demandante la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 17.876,90); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: FRANKLIN JOSE GRATEROL RIVAS
Cédula 12.008.186
Cargo AYUDANTE CONTROL DE CALIDAD
Fecha de ingreso 21/09/2007
Fecha de egreso 20/12/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 2.256,90 75,23
ALINC UTILI 13,58
AL BON VAC 2,30
SALARIO DE BASE 91,11
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 3 3 1

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 12.811,77
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 2.582,54
VACACIONES 2010 223 7 22 75,23 1.655,06
BONO VACC 2010 225 7 11 75,23 827,53
Sub Total 17.876,90
DEDUCIONES
Ince
S.S.O
Prestamos
Sub Total 0,00
Total a cancelar prestaciones 17.876,90

Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES INT GENERADOS INT PAGADOS
27/09/2007 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 13,8 0,00
27/10/2007 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 14,00 0,00
27/11/2007 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 15,8 0,00
27/12/2007 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 16,4 0,00 0,00
0,00
/1000
0,00
ENERO 2008 674,70 22,49 157 0,44 1349 3,75 133,38
FEBRERO 674,70 22,49 157 0,44 1349 3,75 266,76 17,6 3,90
MARZO 1.131,30 37,71 264 0,73 2263 6,29 490,40 18,2 7,43
ABRIL 1.131,30 37,71 264 0,73 2263 6,29 714,04 18,4 10,92
MAYO 1.131,30 37,71 264 0,73 2263 6,29 937,68 20,9 16,29
JUNIO 1.504,50 50,15 351 0,98 3009 8,36 1235,10 20,1 20,68
JULIO 1.504,50 50,15 351 0,98 3009 8,36 1532,51 20,3 25,93
AGOSTO 1.504,50 50,15 351 0,98 3009 8,36 1829,93 20,1 30,64
SEPTIEMBRE 1.504,50 50,15 451 1,25 3009 8,36 2128,74 19,7 34,91
OCTUBRE 1.504,50 50,15 401 1,11 3009 8,36 2426,86 19,8 40,08
NOVIEMBRE 1.504,50 50,15 401 1,11 3009 8,36 2724,97 20,2 45,96
DICIEMBRE 1.504,50 50,15 401 1,11 3009 8,36 3023,08 19,7 49,50 286,24 282,94
ENERO 2009 1.504,50 50,15 401 1,11 3260 9,05 3324,68 19,8 54,75
FEBRERO 1.504,50 50,15 401 1,11 3260 9,05 3626,28 20 60,38
MARZO 1.504,50 50,15 401 1,11 3260 9,05 3927,87 19,7 64,61
ABRIL 1.504,50 50,15 401 1,11 3260 9,05 4229,47 18,8 66,16
MAYO 1.805,40 60,18 481 1,34 3912 10,87 4591,39 18,8 71,82
JUNIO 1.805,40 60,18 481 1,34 3912 10,87 4953,30 17,6 72,48
JULIO 1.805,40 60,18 481 1,34 3912 10,87 5315,22 17,3 76,45
AGOSTO 1.805,40 60,18 481 1,34 3912 10,87 5677,13 17 80,62
SEPTIEMBRE 1.805,40 60,18 542 1,50 3912 10,87 6184,99 16,6 85,46
OCTUBRE 1.805,40 60,18 542 1,50 3912 10,87 6547,74 17,6 96,14
NOVIEMBRE 1.805,40 60,18 542 1,50 3912 10,87 6910,49 17,1 98,19
DICIEMBRE 1.805,40 60,18 542 1,50 3912 10,87 7273,24 17 102,86 929,90
ENERO 12010 1.805,40 60,18 542 1,50 3912 10,87 7635,99 16,7 106,52
FEBRERO 1.805,40 60,18 542 1,50 3912 10,87 7998,74 16,7 110,98
MARZO 1.805,40 60,18 542 1,50 3912 10,87 8361,50 16,4 114,55
ABRIL 2.256,90 75,23 677 1,88 4890 13,58 8814,97 16,2 119,22
MAYO 2.256,90 75,23 677 1,88 4890 13,58 9268,44 16,4 126,67
JUNIO 2.256,90 75,23 677 1,88 4890 13,58 9721,91 16,1 130,44
JULIO 2.256,90 75,23 677 1,88 4890 13,58 10175,37 16,3 138,55
AGOSTO 2.256,90 75,23 677 1,88 4890 13,58 10628,84 16,3 144,20
SEPTIEMBRE 2.256,90 75,23 677 1,88 4890 13,58 11445,09 16,1 153,55
OCTUBRE 2.256,90 75,23 828 2,30 4890 13,58 11900,65 16,4 162,44
NOVIEMBRE 2.256,90 75,23 828 2,30 4890 13,58 12356,21 16,3 167,32 1.649,34
DICIEMBRE 2.256,90 75,23 828 2,30 4890 13,58 12811,77 16,4 174,88
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 12.811,77 2.582,54 2.865,48 282,94


CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 17.876,90); que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE No. S-92 01006823, No Endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZZUELA, por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 17.876,90); a nombre del Ex Trabajador FRANKLIN JOSE GRATEROL RIVAS, correspondiente al pago de prestaciones sociales.

SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicita dos (02) copias certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda las dos (02) copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte demandada. De igual manera, ordena sea librado oficio a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa a fin de que tenga conocimiento del pago de las acreencias laborales al demandante. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez
La Representante Legal de La Empresa Demandada

Clara Mina Mujica

Abogada Asistente de la demandada

Adelina Miranda Lozano
El Trabajador Demandante

Franklin José Graterol

Abogada Asistente del demandante

Rosa Maritza Santiago De Cremi

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas