REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, treinta (30) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y LAS PARTES

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2011-000097.

DEMANDANTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.941.401.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados CARLOS AVILA, YORMAN AUGUSTO GARCIA, JOSE GREGORIO MARTOS y JEAN CARLOS RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 101.818, 143.178, 143.177 y 143.140, en su orden.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

SINDICA PROCURADORA DEL ENTE MUNICIPAL DEMANDADO: Abogada DIANA CRISTINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.-130.275.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogadas MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, ROSA LUISA ARIAS, BLANCA BARRIOS LEAL y YOMAIRA ARIZA PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 78.947, 45.363, 92.364 y 120.045, en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Consta en autos que fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil once (2011), fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, suscrita por el actor, ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROJAS, por su representación judicial, abogado YORMAN AUGUSTO GARCIA, y por la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, la Síndica Procuradora Municipal, la abogada DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, plenamente autorizada para realizar el acto por el Alcalde del Municipio Páez, ciudadano EFREN PEREZ, según se evidencia de autorización inserta al expediente (F.67) y por su co-apoderada judicial, la profesional del derecho MILAGRO SARMIENTO, mediante la cual manifestaron su intención de poner fin al presente asunto, a través de un acuerdo transaccional (F.63 al 66), acordando, entre otras cosas, que el pago es por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.710,42), el cual se efectuará la accionada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en dos (2) partes, de la siguiente manera:
1.-) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.710,42) pagados el día 27/06/2011, mediante cheque No Endosable, signado con el Nro.- 18256960, girado contra la Cuenta Corriente signada con el Nro.- 0134 02222 14 2223011953 del Banco Banesco, emitido a favor del trabajador, ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROJAS, quien lo recibió a tu entera y cabal satisfacción, tal y como consta del anexo marcado “B” (F.68) y
2.-) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) pagaderos para el primer trimestre del año 2012.

Así las cosas, es necesario que ésta alzada señala que siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nro.- 38.426, de fecha 28/04/2006, los cuales establecen:
“Artículo 89.2 … Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…”

Artículo 9, Lit. b RLOT. “Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)
b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. (Fin de la cita resaltado de esta alzada).

En consecuencia, este juzgador, luego de verificar que se ha dado cumplimiento con requisitos estipulado en la normativa establecida en los artículos 10 y 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nro.- 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), que estatuyen en su contenido lo siguiente:
”Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..” (Fin de la cita).

Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplido como ha sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN a la transacción convenida por las partes; haciéndole saber que no procederá a fijar la audiencia oral y pública de apelación, por cuanto sería inoficioso y que ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, una vez conste en autos el pago íntegro del monto acordado. Así se decide.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 10:19 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas

OJRC/clau.-