REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000236
PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ VARELA, Titular de la cédula de identidad N° 14.425.696
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA GRANADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n° 5.949.790, INPREABOGADO n° 55.430
PARTE DEMANDADA: LUCIANO RIZZATO NARDINI y ORLANDO ARTEAGA NARDINI, titulares de las cedulas de identidad Nros : E-173.023 y 14.540.605.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA PENSA Y LUIS CARLOS SANABRIA, titular de la cedula de identidad n° 8.660.383 y 14.425.696., INPREABOGADO n° 48.112 y 96.617
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 14 de junio de 2011, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, al presente acto, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. Se deja constancia de la presencia en este acto del abogado LUIS CARLOS SANABRIA, en su condición de apoderado judicial de los demandados LUCIANO RIZZATO NARDINI y ORLANDO ARTEAGA NARDINI. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el accionante no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los catorce días del mes de junio de dos mil once, a 200 años de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Maria Eugenia Cortéz


Apoderado de los demandados El Alguacil




En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:50 am. Conste.

La Secretaria