REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2010-000691
PARTE ACTORA: BELKIS SIRLEY FIGUEROA PALMA, titular de la cédula de identidad N°. 14.980.052.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA, titular de la cédula de identidad N°. V-10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado N°. 49.748.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO AMIGUITO DE JESUS, inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha: 05-05-2005, bajo el N°. 14, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2005, representada legalmente por su Directora Administrativa IVIS DELFINA COLMENAREZ ALVAREZ e IRIS JOSEFINA COLMENAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.838.147 y 10.635.709, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EVENCIO GALINDEZ PUERTA, inscrito en el Inpreabogado N° 16.852
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 16 de junio del año 2011, siendo las 10:3 0 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la demandante BELKIS SIRLEY FIGUEROA PALMA y su apoderada judicial abogada MIRELL MEA DI GIOGIA, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada la representante legal ciudadana: IRIS JOSEFINA COLMENAREZ ALVAREZ, debidamente asistida por el abogado EVENCIO GALINDEZ PUERTA, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones y obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la relación laboral era de horas diarias y que la misma era interrumpida anualmente por periodo de 2 meses cada año, por lo tanto no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, de igual forma ambas partes reconocen expresamente que la parte demandada, sólo le adeuda a la accionante la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.852.92) tal y como se evidencia de las planillas de cálculos que se anexan a la presente acta, las cuales las partes las da por reproducidas y aceptan conformes en este mismo acto. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.852.92), por liquidación de prestaciones sociales, por la terminación de la relación laboral que unió a la accionada con la hoy accionante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La parte accionada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.852.92) ofrece pagar la misma en dos partes iguales, es decir el 50% por la cantidad de Bs.: 5.426,46 para el 10 de agosto del 2011 y la segunda por Bs. 5.426,46 para el dia 24 de septiembre del 2011, lo cual acepta conforme en este mismo acto la parte accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: la parte actora reconoce expresamente que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada, ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en auto que la demandada haya dado cumplimiento al pago acordado en la transacción aquí contenida y se remitirá el presente expediente a la Coordinación Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Maria Eugenia Cortéz
Las Partes Comparecientes.

PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA