REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000032
PARTE ACTORA: HUGO JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad N°. 18.893.527.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abg° EMILI ROXANA MEJIAS y LIGIABEL FREITES, titular de la cédula de identidad N°. 17.260.060 y 14.880.563 e inscritas en el Inpreabogado N°. 130.517 y 113.893, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA COPA DE ORO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 28-06-2005, bajo el N°. 60, Tomo 5-B.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° YUSSNEY YURIMARY GUERRA y ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N°. 12.446.582 y 7.199.365 e inscritas en el Inpreabogado N°. 91.064 y 25.514, en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION
En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2011, siendo las 10:30 am., se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada LIGIABEL FREITES, cualidad que se evidencia de autos; Igualmente comparece por la demandada su apoderada judicial, abogada YUSSNEY YURIMARY GUERRA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la celebración de Audiencia conciliatoria, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo bajo la Dirección de la Ciudadana Jueza, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo contenido es el siguiente: PRIMERA: En este acto las partes luego de haber revisado los pedimentos hechos por el accionante en su escrito libelar, y revisados como fueron los medios probatorios ofrecidos por las partes y hechos los cálculos de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la parte demandada conviene en realizar los cálculos de los beneficios reclamados, reconociendo una diferencia salarial de Bs. 892,87, y reconoce para el cálculo del resto de los conceptos pero pagando los beneficios como lo establece dicha ley, los cuales arrojan el resultado siguiente: antigüedad Bs. 3.027,98; Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 350,71, según cálculos realizados con los salarios y procedimientos que se reflejan en el folio que se anexa a esta transacción como parte integrante de la misma; vacaciones 24,3 días por 40,80 para un total de Bs. 992,00, bono vacacional 11,6 por 40,80 para un total de Bs. 476,oo, utilidades 23,75 por 40,80 para un total de Bs. 969,oo, indemnización contenida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 3.292,15, para un total general de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), cantidad esta que la representación de la demandada ofrece pagarlos en el transcurso de sesenta (60) días, pagaderos de la siguiente manera dos mil quinientos bolívares exactos (Bs. 2.500,oo), para el día 10-06-2011; dos mil quinientos bolívares exactos (Bs. 2.500,oo), para el dia 01-07-2011 y cinco mil bolívares exactos (Bs. 5.000,oo), para el día 01-08-2011, los cuales serán debidamente consignados por ante Tribunal. SEGUNDO: En este acto la apoderada del actor, admite y conviene en los hechos relatados y alegados en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal, así como la forma de pago, a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros; asimismo reconoce en este acto que desiste de los conceptos extraordinarios que reclama. TERCERO: Las partes convienen que en los supuesto que no haya despacho en el día pautado para la consignación respectiva deberán realizarse al día hábil siguiente y que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho la misma le han sido pagados íntegramente en este acto, asimismo, convienen en que cada quien asume la responsabilidad de la cancelación de los horarios profesiones. CUARTO: Las partes convienen en que en caso de que la parte patronal incumpla con el pago convenido en la presente transacción se obliga en pagar la totalidad del monto demandado en el libelo de la demanda. QUINTO: Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, igualmente reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez conste en autos el cumplimiento integro de lo convenido en la presente acto, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JOSEFINA ESCALONA


Los Presentes,
APODERADA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA DEMANDADA