REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000332
PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.683.225
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIGUEL OBREGON, titular de la cédula de identidad N° 11.850.028 e inscrito en el Inpreabogado N° 82.542
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1992, quedando registrada bajo el No 241, folios 86 al 91 y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO ROSALES ESSER , titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO:

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2011, siendo las 11:10 p.m., comparece ante este despacho el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, ya identificado, Apoderado de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.683.225, asistido en este Acto por el Abogado: MIGUEL OBREGON,, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una audiencia conciliatoria en virtud de que el OFERIDO se encuentra presente, se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia. Se dio inicio a la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR alega debidamente asistido, por su Abogado, que ciertamente laboró para el patrono LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, 15 de Septiembre del 2004 hasta el día de su renuncia voluntaria la cual presentó el día 15 de Abril del 2011, siendo efectiva a partir del 15 de Mayo del 2011, y en la cual ocupaba el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y desempeñando una Jornada de Trabajo Continua e ininterrumpida en Jornadas 08 horas diarias, de lunes a viernes. SEGUNDA: Siendo que el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO, tuvo como último sueldo básico mensual, la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 89/CTMS (BS.1.799,89) de lo que se desprende un salario diario de (Bs. 60,00). sin embargo, tomando las incidencias salariales, participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMS (Bs. 67,50), la empresa procede a reconocer los siguientes aspectos. TERCERO:LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes en 15 de Septiembre del 2004 hasta el día de su renuncia voluntaria la cual presentó el día 15 de Abril del 2011, siendo efectiva a partir del 15 de Mayo del 2011, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido de servicios prestados de 6 años, 08 meses y 0 días, correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:

CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 108. LOT 385 Variable 16.718,28
Complemento Antigüedad Paragrafo 1ero. Art. 108 LOT 20 67,50 1.350,00
Adicionales de Antigüedad Art. 108 LOT 12 67,50 810,00
Vacaciones Fraccionadas 2010 - 2011 Art.219 14 60,00 839,95
Bono Vacacional Fraccionado 2010 - 2011 Art. 223 9 60,00 559,97
Utilidades Fraccionadas año 2011 Art. 174 LOT 1.581,15
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 425,47
Bonificación Unica y Especial 37.077,06
Comisiones correspondientes Abril 2011 177,53
Anticipo de Prestaciones Sociales 10.152,00
Descuento Factura Nº 70-V096832253 2.719,54
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 31,59
I.N.C.E. 0,5% 7,91
TOTALES 59.539,40 12.911,03 46.628,37
Neto a Cancelar 46.628,37

CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa a EL EXTRABAJADOR OFERIDO, acepta la cantidad ofrecida por la empresa y en la OFERTA REAL DE PAGO, y cuyo cheque esta siendo consignado en este acto por el OFERENTE, signado con el No 00031886, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0108 0946 16 0900000018, del Banco Provincial y de fecha 01 de Junio del 2011, por el monto anteriormente descrito, estando consciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “EL EX TRABAJADOR” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, días domingos, feriados y descanso semanales, salarios adeudados; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, que se pudieron derivar de la relación de trabajo, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA Y/O AGENCIAS SUCURSALES RELACIONADAS” , compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente transacción. QUINTO: Aceptación, Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO




ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE