REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011).


ASUNTO: PP21-L-2010-000518

PARTE ACTORA: EVELIO JOSE SALAS TORRES titular de la cédula de identidad número 5.792.089

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada BELKYS ESPINOZA DE TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 9.844.133, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 63.909.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA representada por el ciudadano gobernador WILMAR CASTRO SOTELDO.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DAGNE SOFIA MASCAREÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.565.883, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 153.713

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, por ende de seguidas se plasman de manera resumida dichos actos procesales que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

- Menciona que laboro para la demandada como contratado siendo su primer contrato desde el 02/01/2001 hasta el 31/12/2001, luego desde el 01/01/2002 hasta el 31/03/2002, por último formó contrato desde el 02/01/2002 hasta el 31/03/2003; exalta que posteriormente continuó trabajando pero sin firmar contrato alguno, simplemente fue informado que seguiría laborando mediante la renovación automática del contrato, desempeñándose en diferentes cargos: en la secretaria de desarrollo económico, miembro de la junta liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario Campesino para el estado Portuguesa (FODACAN), posteriormente fue enviado a la ciudad de Acarigua a una oficina de FUNDESPORT la cual fue cerrada siendo remitido el personal a la oficina de ASOPEMI.
- Continúa su relato explicando que luego fue enviado de apoyo INDECU hoy INDEPABIS, seguidamente fue pasado a Sanidad donde se desempeñó en la parte administrativa hasta diciembre 2008 donde fue trasladado a la ciudad de Guanare a la Oficina de Industria y Comercio donde trabajó hasta su renuncia.
- Señala como jornada de trabajo 8:00a.m a 12:00m y luego desde las 2:00p.m. hasta las 6:00p.m. de lunes a viernes, siendo su último salario mensual Bs. 1.130,19.
- Narra que en fecha 04/06/2009 decidió retirarse de manera voluntaria hecho que comunico a la Secretaria de Desarrollo Económico de la Gobernación siendo recibida la participación en misma fecha y ante la Secretaria de Gobierno siendo recibida en fecha 22/06/2009 destacando que en virtud que los trámites por ante esos despachos eran lentos él jamás se retiró de sus labores diarias hasta tanto le informaran de la aceptación. Continua relatando, que en fecha 26/08/2009 le fue informado que era su último pago por cuanto le había sido aceptada su renuncia, retirándose de su puesto de trabajo en el cual se venia desempeñando desde hace 9 años.
- En fecha 14 de septiembre la Dirección de Recursos Humanos envió respuesta de la solicitud de renuncia ordenando su desincorporación de nómina.
- Solicitando los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas (enero 2009 – agosto 2009) cláusula 9 de la convención colectiva de trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado (enero 2009 – agosto 2009) cláusula 6 de la convención colectiva de trabajo, fideicomiso.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

- Niega, rechaza y contradice que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 41.202,22 por cuanto los cálculos emitidos por la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA presentan un monto de Bs. 37.439,82.
- Así mismo niega y rechaza el contenido de la cláusula Nº 4 (pago doble) del primer Contrato Colectivo de Obreros al Servicio del Ejecutivo Nacional ya que el actor estaba laborando bajo la figura de contratado, cumpliendo funciones netamente administrativas, en tal sentido expone que no le es aplicable dicha convención ya que sólo ampara al sector obrero.
- Niega y rechaza la procedencia del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
- Niega y rechaza la procedencia de intereses moratorios aplicando la indexación monetaria.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES.

- Constancia de trabajo identificada en la parte superior central como emanada de la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, suscrita por el Director de Recursos Humanos, de fecha 27/12/2007. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “a”, inserta al folio 47 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Cuatro contratos de trabajo suscritos entre GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA y EVELIO JOSE SALAS TORRES. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “b”, insertas desde el folio 48 al 53 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación suscrita por EVELIO SALAS dirigida a la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA contentiva de la manifestación de renuncia a sus funciones desempeñadas, fechada 04/06/2009 con evidencia de sellos húmedos y firmas. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “d”, inserta al folio 54 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobante de pagos de contratados periodos Nº 008 del 01/08/2009 al 31/08/2009 con dos anexos. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “e”, insertas desde el folio 55 al 57 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Oficio URH-SDE-09-00213 de fecha 14/09/2009 suscrito por la Secretaria de Desarrollo Económico, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos mediante la cual se notifica sobre la renuncia del Econ. EVELIO SALAS. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “f”, inserta al folio 58 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancia emitida a favor de SALAS TORRES EVELIO JOSE, suscrita por el Jefe de Recursos Humanos Distrito Sanitario Acarigua de fecha 29/04/2009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “g”, inserta al folio 58 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Decreto Nº 584-A emanado de la Dra. ANTONIA ELENA MUÑOZ ESPINOZA mediante el cual de designa al ciudadano EVELIO JOSE SALAS TORRES como miembro de la junta liquidadora con carácter transitorio de FONFIPORT. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “h”, inserta al folio 60 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Decreto Nº 650 emanado de la Dra. ANTONIA ELENA MUÑOZ ESPINOZA mediante el cual de designa al ciudadano EVELIO JOSE SALAS TORRES como miembro de la junta liquidadora con carácter transitorio de FUNDESPORT. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada “i”, inserta al folio 61-62 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Convención Colectiva de Trabajo entre Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y Sindicato Único de Obreros del Ejecutivo Regional del estado Portuguesa (SUTERDEP) ENERO 2005 – DICIEMBRE 2006. Con respecto a la promoción del presente medio probatorio es imperioso mencionar que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha explicado reiteradamente que estas convenciones se encuentran inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según al cual:”La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo. Por tales razones la referida documental no se admite así se decide.

- Recibos de pago de salario desde el año 2001 hasta el 2008 emanados a favor de EVELIO JOSE SALAS TORRES, en 82 folios útiles. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcados “c, c1, c2, c3, c4, c5 y c6”, insertas desde el folio 69 al 150 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.



PRUEBA DE EXHIBICIÓN:


Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

1. Los cuatro contratos de trabajo suscritos entre GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA y EVELIO JOSE SALAS TORRES. Los cuales fueron promovidos en copia, marcadas “b”, insertos desde el folio 48 al 53.
2. Original de planilla de pagos de contratados periodos Nº 008 del 01/08/2009 al 31/08/2009 la cual fue promovida marcada “e”, inserta desde al folio 55.
3. Libro de entrada y salida de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2009.

A los fines de providenciar con respecto a las descritas exhibiciones es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)

Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite la exhibición de las exhibiciones descritas en los numerales 1º y 2º ya que se evidencia que el demandante promovente cumplido con las exigencias pautadas anteriormente citadas y así se decide. Con respecto a la exhibición plasmada en el numeral 3º se inadmite, bajo el sustento que no fueron aportados los elementos exigidos para su admisión y así se decide.

Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación de las exhibiciones que fueron admitidas supra será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.


PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA:


DOCUMENTALES


- Recibos de pago emitidos a favor del ciudadano EVELIO JOSE SALAS TORRES correspondiente a los años 2008 y 2009. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas desde el folio 152 al 171 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Calculo de prestaciones sociales realizado por la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA a favor del ciudadano EVELIO JOSE SALAS TORRES. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 172 al 177 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia certificada de expediente administrativo del ciudadano EVELIO JOSE SALAS TORRES. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 178 al 223 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria

Abg. Ehilin Romero


En igual fecha y siendo las 03:13 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria accidental,

Abg. Ehilin Romero

GBV/ Xioc