REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).


ASUNTO: PP21-L-2011-000086.

PARTE ACTORA: LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.294

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado EZEQUIEL ALVARADO ISEA, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 104.263.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONÓMICO TIJERAZO, conformado por las sociedades mercantiles TIJERAZO DEL CENTRO, C.A., INVERSIONES MOTOYA, C.A.; INVERSIONES KOXVIL, C.A.; INVERSIONES CASDIA, C.A.; INVERSIONES TANACOS, C.A.; INVERSIONES COSTABOL, C.A.; SERVICIOS COMPUTARIZADOS 9117; COMERCIALIZADORA DINAPOS, C.A.; INVERSIONES LEINHOL C.A.; ALMACENES SIGLO XXII; ALMACENES EL CORTE LARENSE, C.A.; REPRESENTACIONES CARPOTE, C.A.; TIJERAZO PLUS, C.A.; TIJERAZO CENTROOCCIDENTAL, C.A.; INVERSIONES LAMANCI, C.A.; COMERCIALIZADORA LAS PRINCESAS, C.A.; REPRESENTACIONES YUNTA, INVERSIONES HOLEIN, C.A.; INVERSIONES GREHIL, C.A., TIENDAS VARA, C.A.; ALMACENES VENGRECO, C.A.; INVERSIONES HILLUM, C.A.; ALMACENES SIGLO ACTUAL, C.A.; INVERSIONES NESA, C.G. C.A. COMERCIALIZADORA EL LIMÓN AZUL, C.A., en la persona de su ENTE CONTROLANTE, ciudadano TEODORO PANAYOTIS CONSTANTINO ZUMBULIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.369.863.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por INVERSIONES MOTOYA, C.A., abogado LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 53.214; por COMERCIALIZADORA EL LIMON AZUL, C.A., abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 109.642.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación por ende de seguidas se plasman de manera resumida dichos actos procesales que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

Plasmados en el escrito de reforma de la demanda, inserto a los folios del 29 al 58:

- Relata que en búsqueda de empleo observó en el centro de trabajo denominado EL TIJERAZO , una hoja en blanco donde se leía “se solicita personal”, siendo así introdujo su currículo en la mencionada tienda, entregándolo a la encargada del personal ciudadana Soraya, de la cual desconoce cualquier otro dato.
- Destaca que fue contratado verbalmente en fecha 09/06/2003 por el supervisor del Grupo Tijerazo a nivel nacional, ciudadano CARMELO CAMPOS, para laborar en el centro de trabajo ubicado en la Avenida Libertador esquina calle 25 de la ciudad de Acarigua, en el cargo de vendedor depositario.
- Indica con relación al salario que el mismo era pagado en efectivo quincenalmente haciéndolo formar una nómina con el membrete identificando a diferentes empresas que aun cuando causaba extrañeza entre el personal, los trabajadores firmaban por cuanto sabían que pertenecían al Tijerazo ya que toda reunión que hacían los supervisores con el personal y en los memorando que les pasaban siempre los identificaban como pertenecientes a la familia TIJERAZO.
- Menciona que formaba parte de lo que el grupo TIJERAZO denomina como personal base bajo la supervisión y orden de la ciudadana JAMILET RANGEL y el ciudadano JUAN GARCÍA, este último Gerente del TIJERAZO Acarigua.
- Reseña que posteriormente le fue informado mediante una hoja de traslado firmada por NICOLAS POULAKIS (otro supervisor nacional) y CARMELO CAMPOS (supervisor que lo contrató) que a partir del 13/03/2004 iba a ser trasladado como personal de seguridad – depositario para la sede del TIJERAZO en el estado Miranda, específicamente en el Centro Comercial Chacaito, firmando durante ese tiempo las nominas con el membrete identificando a INVERSION LEINHOL e inclusive a partir de allí inició la empresa TIJERAZO a cotizarle al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) afiliado por la mencionada INVERSION LEINHOL, sin embargo el centro de trabajo Chacaito tenía en emblema TIJERAZO, los uniformes de trabajo estaban identificados con el mismo nombre.
- Durante la prestación de servicio en el centro ubicado en Chacaito conoció al ciudadano TEODORO PANAYOTIS CONSTANTINO ZUMBULIO quien en reiteradas reuniones con el personal manifestó ser el dueño de todos los TIJERAZOS a nivel nacional y a partir de allí lo vio frecuentemente supervisando la tienda.
- Relata así mismo, que en fecha 16/01/2005 mediante hoja de traslado fue remitido a la sede del TIJERAZO en Valencia, siguiendo con el cargo de depositario, acotando que en esa oportunidad le hacían firmar nominas con la razón social de INVERSIONES KOXVIL, C.A y tuvo como supervisor inmediato al ciudadano REGINO ANTONIO HIDALGO, siendo en esta oportunidad cuando fue inscrito ante el IVSS a nombre de la mencionada INVERSIONES KOXVIL, C.A declarando que en la planilla que la fecha de ingreso fue el 15/01/2005, no obstante en la actualidad se observa que tiene 48 semana cotizadas desde el 2004.
- Continua el relato señalando que en fecha 31/10/2005 con ficha de traslado suscrita por el ciudadano NICOLAS POULAKIS fue trasladado para la sede del TIJERAZO en Maracaibo, como personal de seguridad - depositario, firmando nóminas con el membrete de INVERSIONES CASDIA, teniendo como supervisor inmediato al ciudadano CESAR FARFAN y como gerente al ciudadano ALEXANDER ESCOBAR, acotando que en esa fecha el registro por ante el IVSS estaba a partir 31/10/2005 por INVERSIONES CASDIA e igualmente aparece la afiliación de FAOV.
- Menciona que posteriormente en fecha 27/04/2006 con ficha de traslado suscrita por el ciudadano NICOLAS POULAKIS fue trasladado para la sede del TIJERAZO en la ciudad de Coro, como Coordinador de ropa - depositario, firmando nóminas con el membrete de INVERSIONES TANACOS, siendo registrado por ante el IVSS estaba a partir 08/05/2006 por INVERSIONES CASDIA e igualmente aparece la afiliación de FAOV.
- Seguidamente en fecha 23/11/2006 con ficha de traslado suscrita por el ciudadano CARMELO CAMPOS fue trasladado para la sede del TIJERAZO en la ciudad de Valera, y fue ascendido al cargo de subgerente, firmando nóminas con el membrete de INVERSIONES COSTABOL C.A, y aparece la afiliación de su FAOV para dicha inversión desde el 05/03/2007.
- En fecha 07/10/2007 con ficha de traslado suscrita por el ciudadano NICOLAS POULAKIS fue trasladado para la sede del TIJERAZO en la ciudad de Carora, firmando nóminas con el membrete de INVERSIONES DINAPOS, ejerciendo el mismo cargo de subgerente siendo registrado ante el IVSS por la citada inversión desde el 20/12/2007.
- Destaca que el último salario devengado fue de Bs. 850,00 y su jornada estaba comprendida de lunes a domingo de 8.00 a.m. a 8:00 p.m. con descanso de un día por semana cada 15 días.
- Narra que desempeñándose como subgerente en la empresa TIJERAZO en la ciudad de Carora estado Lara, a principios del mes de noviembre de 2007 comenzó a padecer fuertes dolores de espalda que hacían imposible permanecer de pie durante tiempo prolongado, situación que lo conllevó en fecha 04/12/2007, previo permiso de la empresa, a dirigirse al Seguro Social el cual otorgó consecutivos reposos médicos hasta el 08/10/2008 debiéndose reintegrar en fecha 09/10/2008, fecha en la cual se dirigió al TIJERAZO (ubicado en Carora) y estando a la hora de entrada de su jornada laboral le comunicaron por vía telefónica con el ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULIO quien le manifestó que estaba despedido.
- Manifiesta haber acudido a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua en fecha 13/10/2008 solicitando el reenganche y pago de los salarios caídos, siendo negado en el acto de contestación cualquier vinculo jurídico de forma tajante pero curiosamente en ese mismo acto le indicó que se pusiera a derecho en la oficina de recursos humanos de la empresa, lo cual se puede verificar en el expediente administrativo.
- Exalta que dicho procedimiento fue declarado CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos en fecha 16/03/2009 providencia Nº 114-09, no pudiéndose materializar el mismo por el desacato de la empresa, por lo cual una vez agotado el procedimiento de sanciones por el órgano administrativo sin lograr su reintegro al puesto de trabajo, intentó una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 15/10/2009 el cual fue declarado CON LUGAR en fecha 28/01/2010 encontrándose definitivamente firme puesto que fue confirmada por la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin embargo aun no se ha podido materializar la orden constitucional por el desacato expreso del grupo TIJERAZO, por lo cual esta realizando las gestiones conducentes por ante la Fiscalía del Ministerio Público por desacato a una orden judicial.
- Alega y explica lo referente a la existencia de un GRUPO DE EMPRESAS solicitando el levantamiento del velo corporativo.
- Entre otros aspecto menciona que todas las empresas pertenecientes al grupo TIJERAZO son creadas bajo distintas denominaciones como TIJERAZO DEL CENTRO, C.A., INVERSIONES MOTOYA, C.A.; INVERSIONES KOXVIL, C.A.; INVERSIONES CASDIA, C.A.; INVERSIONES TANACOS, C.A.; INVERSIONES COSTABOL, C.A.; SERVICIOS COMPUTARIZADOS 9117; COMERCIALIZADORA DINAPOS, C.A.; INVERSIONES LEINHOL C.A.; ALMACENES SIGLO XXII; ALMACENES EL CORTE LARENSE, C.A.; REPRESENTACIONES CARPOTE, C.A.; TIJERAZO PLUS, C.A.; TIJERAZO CENTROOCCIDENTAL, C.A.; INVERSIONES LAMANCI, C.A.; COMERCIALIZADORA LAS PRINCESAS, C.A.; REPRESENTACIONES YUNTA, INVERSIONES HOLEIN, C.A.; INVERSIONES GREHIL, C.A., TIENDAS VARA, C.A.; ALMACENES VENGRECO, C.A.; INVERSIONES HILLUM, C.A.; ALMACENES SIGLO ACTUAL, C.A.; INVERSIONES NESA, C.G. C.A. COMERCIALIZADORA EL LIMÓN AZUL, C.A., no obstante utilizan un mismo nombre TIJERAZO y tienen un mismo objeto comercial y aun cuando las personas naturales que conforman las citadas inversiones son distintas, el empleador de todos los trabajadores de las empresas que se hacen denominar al público como TIJERAZO y quien las dirige gerencial, comercial, administrativa y laboralmente es el ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULIO, es decir, este ciudadano es el ente controlarte.
- Acota que cada tienda tiene su papelearía con el emblema TIJERAZO y los Gerentes de cada tienda reciben ordenes de, ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULIO e inclusive de los ciudadano NICOLAS POULAKIS y CARMELO CAMPOS supervisores nacionales del grupo TIJERAZO, trasladando al personal con una simple ficha de traslado y los datos de la sucursal que realiza y recibe el cambio.
- Exalta, entre otros elementos, que existe una identidad de apoderado judicial de las distintas inversiones (MOTOYA, DINAPO, TIJERAZO PLUS C.A, TANACO, TIJERAZO DEL CENTRO C.A, TIJERAZO CENTROOCCIDENTAL C.A) representadas por el Abogado LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL.
- Señala que actualmente, lo que denomina, el grupo económico TIJERAZO ha eliminado de exhibición cualquier cartel o emblema que los identifica y cualquier elemento que los vincule, no obstante, siguen acatando órdenes de traslado de sucursal a sucursal, continuando relatando los elemento que según su decir hacen configurar el invocado grupo de empresas.
- Con respecto a la enfermedad ocupacional reseña que ejerció varios cargos durante la prestación de servicio para el TIJERAZO: vendedor – depositario, seguridad – depositario, coordinador de ropa – depositario y subgerente los cuales no tienen un manual de funciones pero que implicaban una serie de labores, sobre todo aquello ejercidos en los primeros años de labores, referidos a descarga de mercancía desde los camiones hasta el depósito de la tienda, función que duraba aproximadamente ente 2 a 3 horas por jornada, 2 o 3 veces por semana cuando habían promociones especiales (día del padre, madre, feria escolar, navideña) y una vez por mes en temporadas bajas, destacando que la mayoría de las tiendas no poseían montacargas par trasladar la mercancía ni le era otorgado ningún equipo de seguridad para efectuar funciones.
- Resalta que cuando fue trasladado a la tienda EL TIJERAZO de la ciudad de Maracaibo la albor de seguridad - depositario se intensificó porque estaba recientemente inaugurada y las descarga de camiones KODIAK era cada dos días, específicamente en los meses de noviembre y diciembre, inclusive en una mismo día según, su decir, llegaban 10 camiones de mercancía. Los bultos de mercancía oscilaban entre 5 a 40kg cada uno y en caso de artículos escolares debían ser trasladados desde el depósito hasta el segundo nivel de la tienda, subiendo un total de 40 escalones con el bulto en los hombros y una vez descargados los camiones debían comenzar con el surtido por departamento.
- Exalta que cuando fue vendedor, a parte de las funciones como depositario, debía estar de pié la jornada completa para atender al público de 8:00a.m. a 8:00p.m. de lunes domingo, circunstancias que se mantuvieron cuando ejerció el cargo de seguridad.
- Relata que en fecha 04/11/2007 se dirigió al Seguro Social donde fue examinado por especialistas médicos que le determinaron un padecimiento en la columna que impedía el pleno desenvolvimiento de sus labores ordenándole efectuar una resonancia magnética en la columna, emitiéndole reposos médicos hasta el 08/10/2008.
- Explana que en fecha 08/11/2007 se realizó una resonancia magnética en el Hospital Privado de Occidente, en la cual detectaron degeneración del disco inter – vertebral L5 – S1 con hernia discal posterocentral e hipertrofia de las articulaciones inter-facetarias de manera universal, asimismo de realizó exámenes médicos en la Clínica Santa Maria donde le diagnosticaron hipostesia en ambos talones.
- En fecha 14/02/2008 se dirigió al DIRESAT adscrito al INPSASEL a los fines que iniciaran una investigación del origen de la enfermedad y luego de culminada la misma el INPSASEL estableció que la patología constituye una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo por cuanto se encontraba obligado a laborar en condiciones disergonómicas, certificando DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, tal como lo establecen los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), específicamente con limitación en el trabajo que implique exigencia física, levantar, halar, empujar cajas a repetición e inadecuadamente, flexión, extensión, rotación y lateralización de la columna vertebral lumbar, trabajar en superficie que vibren, subir y bajar escaleras constantemente, caminar por distancia prolongadas con carga de peso, entre otros.
- Indica que una vez obtenido el tipo de discapacidad realizó las gestiones necesarias ante el IVSS para el grado de discapacidad, sin embargo, para la fecha estaba cesante ya que la empresa lo retiró lo cual impidió su posterior evaluación, por consiguiente INPSASEL determinó que su CAPACIDAD RESIDUAL ES DEL 66%.
- Peticionando:
o Responsabilidad objetiva conforme el artículo 573 LOT Bs. 14.686,68.
o Responsabilidad subjetiva peticiona de conformidad con el ordinal 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005) la cantidad de Bs. 51.403,08.
o Daño moral: invoca que no solo debe ser indemnizado por los daños materiales de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como en la normativa civil dispuesta en el artículo 1193 sino también por el acto ilícito de conformidad con lo establecido en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil (desgajando los elementos que a su criterio obran a los fines de cuantificar el daño moral) pautando una cantidad de Bs. 50.000.
o Daño emergente: solicita de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y artículo 1193 del Código Civil la suma de Bs. 10.000,00.
- Estimando la cantidad demanda en la cantidad de Bs. 126.089,76.



DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Fue llevada a cabo la consignación de la contestación de la demandada por las siguientes empresas:

INVERSIONES MOTOYA C.A

- Arguye la inexistencia de la elación laboral, manifestando que de conformidad con loe establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo el actor asume la carga de demostrar todos los argumentos libelados, exaltado que nunca el actor prestó servicios personales, bajo dependencia y remuneración de INVERSIONES MOTOYA C.A.
- Traen a colación que de acuerdo a criterio jurisprudencial las acciones por indemnizaciones derivadas de accidente o enfermedades profesionales son intuito personae, por lo que expresamente en dichos casos no se podrá condenar a los demandados por solidaridad por lo que solicitan que de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare la nulidad del auto de admisión y se sustancia la inadmisibilidad de la demanda.
- Exalta la inexistencia del grupo de empresas argumentado, mencionando que en toda la extensión del libelo no se señalan elementos que permitan inferir siquiera que el grupo señalado tiene personalidad jurídica, solicitando en tal sentido, que de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare la nulidad del auto de admisión y se sustancie la inadmisibilidad de la demanda.
- Procediendo a negar todos los hechos libelados, resaltando que desconoce al demandante y desconoce si el mismo ha laborado alguna vez en algún lado del país o en beneficio de quien lo ha hecho.
- Solicitando finalmente que de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare la nulidad del auto de admisión y se sustancie la inadmisibilidad de la demanda y que subsidiariamente declare sin lugar la demanda por ser insostenible y violentar parámetros establecidos con carácter vinculante.

COMERCILAIZADORA LIMON AZUL C.A


- Menciona que en toda la extensión del libelo no se señalan elementos que permitan inferir siquiera que el grupo señalado tiene personalidad jurídica, solicitando en tal sentido, que de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare la nulidad del auto de admisión y se sustancie la inadmisibilidad de la demanda.
- Procediendo a negar todos loe hechos libelados, destacando ser falso que en la sede de trabajo de la empresa COMERCILAIZADORA LIMON AZUL C.A funcione un centro de trabajo denominado EL TIJERAZO.
- Niega y rechaza que haya contratado de manera verbal al demandante en fecha 09/09/2003 siendo que COMERCILAIZADORA LIMON AZUL C.A registra su documento constitutivo en fecha 26/10/2009.
- Niega que pertenezca a ningún grupo económico, ni al grupo TIJERAZO a nivel nacional.
- Solicitando finalmente que de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare la nulidad del auto de admisión y se sustancie la inadmisibilidad de la demanda y que subsidiariamente declare sin lugar la demanda por ser insostenible y violentar parámetros establecidos con carácter vinculante.



Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:


DOCUMENTALES.

- Copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo identificado con números y siglas 001-08-01-001102 llevado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Acarigua estado Portuguesa, en virtud de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentado por el ciudadano LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ contra el grupo TIJERAZO. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta desde el folio 27 al 296 del anexo A del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copias fotostáticas certificadas de expediente administrativo de investigación de enfermedad de origen ocupacional emitido por el Instituto Nacional para la Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) correspondiente al ciudadano LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ contra TIJERAZO. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, inserta desde el folio 02 al 206 del anexo B del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Certificación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES, de fecha 04/01/2010, suscrita por el Medico de la DIRESAT Portuguesa y Cojedes CARLOS ENRIQUE PEREZ OROZCO, con informe complementario de investigación de origen de enfermedad, expediente Nº POR-35-IE-08-0095, trabajador LEOMAR CUELLO, empresa INVERSIONES MOTOYA C.A. de fecha 16/11/2009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, inserta desde el folio 02 al 10 del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informes emitidos por médicos emitidos por el HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE (HPO), CLINICA SANTA MARIA C.A, CENTRO RADIODIAGNOSTICO ACARIGUA, CENTRO MEDICO SAN JOSE, y medico neurocirujano de la CLINICA SANTA MARIA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, inserta desde el folio 11 al 16 del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Dos (02) carnet de identificación, distinguidos en su frontal, en la parte superior central con el nombre TIJERAZO expedido a favor del ciudadano LEOMAR CUELLO V-14.773.294 EJECUTIVO DE VENTAS, indicando en sus anversos respectivamente “ESTE CARNET LO ACREDITA COMO TRABAJADOR DEL TIJERAZO, EN CASO DE EMERGENCIA O PERDIDA FAVOR COMUNICARSE CON LOS TELEFONOS…” Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas E, inserta al folio 17, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Listados de nomina identificados en la parte superior izquierda como emanados INVERSIONES TANACOS C.A e INVERSIONES COSTABOL C.A. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas F, inserta desde el folio 18 al 22, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Ordenes de servicio y actas de inspección de la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” Unidad de Supervisión del Trabajo estado Lara practicada en la sede de la empresa COMERCIALIZADORA DINAPOS C.A (TIJERAZO). Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas G, inserta desde el folio 23 al 30, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Ordenes de servicio y actas de inspección de la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” Unidad de Supervisión del Trabajo estado Lara practicada en la sede de la empresa TIJERAZO (INVERSIONES LAMACI C.A). Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas H, inserta desde el folio 31 al 38, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Instructivo de Todo Ticket, TIJERAZO Zona Falcón – Zulia. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas I, inserta desde el folio 39 al 48, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Dos (02) constancias de trabajo identificadas en la parte superior izquierda, una como emanada de INVERSIONES CASDIA, C.A (TIJERAZO) y la otra por TIJERAZO CENTRO INVERSIONES KOXVIL, C.A de fechas 28/03/2006 y 05/02/2005 respectivamente, a favor del ciudadano LEOMAR CUELLO. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas J, insertas desde el folio 49 al 50, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Registros de asegurado y cuentas individuales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondientes al ciudadano LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas K, insertas desde el folio 51 al 60, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Sendos reconocimientos otorgados al ciudadano LEOMAR CUELLO GALINDEZ, uno identificado como emanado de INVERSIONES TANACOS C.A TIJERAZO CORO y el otro por CADENA TIJERAZO, ambos con evidencias de firma y el ultimo de los descritos con sello húmedo de INVERSIONES CASDIA C.A. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas L, insertas desde el folio 61 al 62, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancias de afiliación del FAOV identificadas en la parte superior izquierda como emanadas del BANCO FONDO COMUN con evidencias de firma y sello húmedo, expedidas a favor del ciudadano CUELLO LEOMAR. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas M, insertas desde el folio 63 al 67, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Fotografías. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas N, insertas al folio 68, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Fichas de traslado de personal identificadas en la parte superior como emanadas de TIJERAZO La Mega Tienda con relación al ciudadano LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas Ñ, insertas desde el folio 69 al 72, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copias fotostáticas de memoranda y comunicados. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas O, insertas desde el folio 73 al 97, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondiente a una incidencia abierta con ocasión a procedimiento al abogado LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, de fecha 07/06/2010, asunto KH09-X-2010-0008. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada P, inserta desde el folio 98 al 110, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobante identificado como emanado del SEMAT ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA perteneciente a la empresa INVERSIONES MOTOYA C.A denominación comercial TIJERAZO. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada Q, inserta desde el folio 111 al 112, del anexo C del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copias fotostáticas de expediente identificado con números y siglas KP02-O-2009-197 correspondiente a la acción de amparo constitucional intentado por el ciudadano LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ contra EL TIJERAZO DEL CENTRO C.A y TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULIO. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada R, inserta desde el folio 02 al 286, del anexo D del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copias fotostáticas de acta constitutiva de INVERSIONES MOTOYA C.A e instrumento especial otorgado por la empresa al Abogado LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada S, inserta desde el folio 269 al 283, del anexo D del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Documentales atinentes a noticias sobre tiendas TIJERAZO. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada T, inserta desde el folio 284 al 288, del anexo D del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de facturas de exámenes y consultas medicas a favor del ciudadano LEOMAR CUELLO. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada U, inserta desde el folio 290 al 305, del anexo D del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Camisa manga larga con indicación en la parte media izquierda de la denominación TIJERAZO, promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada V, contenida en el anexo E del cuaderno de medios probatorios, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:


Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

1. Original del listado de nómina que fueron promovidos en copia simple marcados F, inserto desde el folio 18 al 22 del anexo C del cuaderno de medios probatorios
2. Originales de los registros del ciudadano LEOMAR CUELLO por ante el IVSS por parte de los centros de trabajo COMERCIALIZADORA DINAPOS C.A, INVERSIONES CASDIA, INVERSIONES TANACOS C.A, INVERSIONES KOXVIL C.A, los cuales constan el copias simple marcados K, desde el folio 51 al 60 del anexo C del cuaderno de medios probatorios.
3. Originales de fichas de traslado de personal del ciudadano LEOMAR CUELLO las cuales constan el copias simple marcadas Ñ, insertas desde el folio 69 al 72 del anexo C del cuaderno de medios probatorios.
4. Originales de memoranda y comunicados aportados en copia simple, marcadas O, insertas desde el folio 73 al 97, del anexo C del cuaderno de medios probatorios.
5. Original de notificación de riesgos realizada al ciudadano LEOMAR CUELLO.
6. Original de descripción de cargos específicamente los desempeñados por el actor, los cuales son vendedor – depositario; seguridad – depositario; coordinador de ropa – depositario y subgerente.
7. Original de exámenes médicos pre empleo, pre vacacional, post vacacional, realizados al ciudadano LEOMAR CUELLO durante su relación de trabajo.
8. Original de entrega al ciudadano LEOMAR CUELLO de dispositivos de seguridad y protección.
9. Originales y comprobantes de haber instruido y capacitado al ciudadano LEOMAR CUELLO sobre las técnicas a tomar en cuenta para realizar las labores desempeñadas en su jornada de trabajo y las posiciones ergonómicas que debía asumir para el levantamiento de peso para sí cumplir con las normativas de higiene, seguridad y salud en el empleo.
10. Constancia y recibos de que la empresa adquirió equipos mecánicos para levantamiento de carga.
11. Constancia médica emitida por INPSASEL donde se evidencie la constitución y funcionamiento de comité de higiene y seguridad por cada centro de trabajo donde funciona el grupo económico.
12. Libro de horas extras desde el año 2003 al 2009 por cada centro de trabajo, con la finalidad de demostrar el ciudadano LEOMAR CUELLO laboraba horas extras específicamente de 3 a 4 horas diarias adicionales de lunes a domingo, con un solo día de descanso cada 15 días.

En lo atinente a la presente prueba requerida en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”

En tal sentido, esta juzgadora admite la exhibición de dichas documentales descrita en los mencionados numerales 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 por considerar que los mismos encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono.

Ahora bien, a los fines de providenciar con respecto al particular desgajado en los numerales 1, 2, 3, 4 y 10, es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)

Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite la exhibición de las documentales descritas en los numerales 1, 2, 3, y 4, toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados ya que se acompaña copia de los documentos requeridos para su admisión. Por otra parte, con respecto a las documental requerida en el numeral 10º la misma se inadmite, toda vez, que no fueron cubiertos los requisitos de procedencia para su entrada al proceso y así se decide.

Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

PRUEBA DE INFORME.

Solicita se oficie prueba de informe a:

1. BANESCO BANCO UNIVERSAL ubicado en la avenida 35 con calle 31, vía el Palito, Edificio Banesco en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, a los fines que imponga sobre el conocimiento:
a. Si en fecha 20/03/2007 fueron emitidos cheques a favor del ciudadano LEOMAR CUELLO signado con los números 35905863 y 40905864 girados contra la cuenta numero 0134-0278-71-2781012087.
b. Quienes son los ciudadanos que aparecen como firmas autorizadas en las cuentas números 01-34-0278-71-2781012087 y 0134-0008-36-0081078041, identificar nombres, apellidos y números de cedula de identidad.
c. Finalmente indique, quienes son los titulares de las cuentas anteriormente citadas (01-34-0278-71-2781012087 y 0134-0008-36-0081078041), en caso de ser personas jurídicas señale que personas naturales las representan.

2. Al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 24, Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a los fines que informe:
a. Si cursó ante ese despacho procedimiento por incidencia aperturada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ, signado con el número KH09-X-2010-000008.
b. En caso afirmativo indique el motivo de la apertura de la mencionada incidencia y remita copias certificadas del mencionado expediente incluyendo de la sentencia proferida.

3. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Ubicado en el sótano de la Torre David, carrera 26 esquina calle 25, Barquisimeto.
a. Indiquen de forma detallada cuales sociedades mercantiles se encuentran a nombre del ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU, titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.863, indicando en cada una de ellas la razón social, datos de registro, socios, contadores y comisarios.
b. Si se encuentran registras ante dicha oficina las sociedades mercantiles ALMACENES EL CORTE LARENSE C.A, EL TIJERAZO CENTRO OCCIDENTAL C.A, EL TIJERAZO CENTRO C.A.
c. En caso afirmativo indique quienes son los socios que conforman cada uno de ellos; el objeto social, el domicilio, y los demás miembros de la junta directiva, contadores públicos, comisarios establecidos tanto en el acta constitutiva como en las distintas actas de asambleas

4. AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ubicado en el Edificio los Rojas, calle 27 entre avenidas 35 y 36 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en aras que informe:
• Quienes son los socios, el objeto social, el domicilio y los demás miembros de la junta directiva establecidos tanto en el acta de constitutiva como en las distintas actas de asamblea de la sociedad mercantil ALMACENES SIGLO XXII, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 06/10/1994, bajo el Nº 11, folio 29 al 32 del Libro de Registro de Comercio.

5. A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA oficina SEMAT, a los fines que informe:
a. A quién le pertenece la licencia de industria y comercio de la sociedad mercantil que funciona en el local que se encuentra en la avenida 31 (Libertador) esquina calle 25, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, conocido comúnmente como EL TIJERAZO.
b. En caso que pertenezca a una persona jurídica indique las personas naturales que la representan, la denominación comercial, así como la actividad de comercio declarada.
c. Si se encuentra en sus registros como contribuyente el ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU, titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.863, el ciudadano MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.295 o el ciudadano ALEJANDRO CONSTANTINAU DIAGELAKIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.553 y en caso afirmativo indique el domicilio declarado por éstos.

6. A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA oficina SEMAT, ubicada en la carrera 17 entre calles 25 y 26 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, los fines que informe:
a. A quién le pertenece la licencia de industria y comercio de las sociedades mercantiles que funciona en la Avenida 20 entre calles 25 y 26 y la ubicada en la calle 25 entre carreras 19 y 20 denominadas al público como TIJERAZO.
b. En caso que pertenezca a una persona jurídica indique las personas naturales que la representan, la denominación comercial, así como la actividad de comercio declarada.
c. Si se encuentra en sus registros como contribuyente el ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU, titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.863, el ciudadano MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.295 o el ciudadano ALEJANDRO CONSTANTINAU DIAGELAKIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.553 y en caso afirmativo indique el domicilio declarado por éstos.

7. A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA oficina SEMAT, Ubicada en el Boulevard Córdova entre Plaza Bolívar y Plaza El Cristo, casco central de Baruta, a los fines que informe:
a. A quién le pertenece la licencia de industria y comercio de las sociedades mercantiles que funcionan en la avenida principal de las Mercedes, Centro Comercial Paseo las Mercedes, Local 142, Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta y en la Avenida Río Caura y Av. Parque Humbolt, Centro Comercial Concreta, nivel PB, local 110, Urbanización Prado del Este denominadas al público como TIJERAZO.
b. En caso que pertenezca a una persona jurídica indique las personas naturales que la representan, la denominación comercial, así como la actividad de comercio declarada.
c. Si se encuentra en sus registros como contribuyente el ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU, titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.863, el ciudadano MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.295 o el ciudadano ALEJANDRO CONSTANTINAU DIAGELAKIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.553 y en caso afirmativo indique el domicilio declarado por éstos.

8. A la sociedad Mercantil TODOTICKET ubicada en la avenida Venezuela, Torre América, piso , oficina 9-14 al 9-17, Bello Monte de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en aras que imponga sobre el conocimiento de los siguiente:
a. Si le presta el servicio de suministro de tarjetas electrónicas de alimentación al grupo de tiendas EL TIJERAZO a nivel nacional o algunas de estas denominaciones comerciales: TIJERAZO DEL CENTRO, C.A., INVERSIONES MOTOYA, C.A.; INVERSIONES KOXVIL, C.A.; INVERSIONES CASDIA, C.A.; INVERSIONES TANACOS, C.A.; INVERSIONES COSTABOL, C.A.; SERVICIOS COMPUTARIZADOS 9117; COMERCIALIZADORA DINAPOS, C.A.; INVERSIONES LEINHOL C.A.; ALMACENES SIGLO XXII; ALMACENES EL CORTE LARENSE, C.A.; REPRESENTACIONES CARPOTE, C.A.; TIJERAZO PLUS, C.A.; TIJERAZO CENTROOCCIDENTAL, C.A.; INVERSIONES LAMANCI, C.A.; COMERCIALIZADORA LAS PRINCESAS, C.A.; REPRESENTACIONES YUNTA, INVERSIONES HOLEIN, C.A.; INVERSIONES GREHIL, C.A., TIENDAS VARA, C.A.; ALMACENES VENGRECO, C.A.; INVERSIONES HILLUM, C.A.; ALMACENES SIGLO ACTUAL, C.A.; INVERSIONES NESA, C.G. C.A. COMERCIALIZADORA EL LIMÓN AZUL, C.A.
b. En caso afirmativo indique cuál o cuáles son las personas naturales que representan a las sociedades mercantiles anteriormente nombradas con las cuales posee un contrato para proveer de la tarjeta electrónica de alimentación.

9. A CORPOELEC en las sucursales del Municipio Baruta, Iribarren y Páez, a los fines que informe:
a. En el Municipio Baruta: ¿Quién es el titular del pago o de servicio de energía eléctrica en la dirección de suministro ubicada en la avenida Principal de las Mercedes, Centro Comercial Paseo Las Mercedes, local 142, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta?. ¿Quién es el titular del pago o de servicio de energía eléctrica en la dirección de suministro ubicada en la avenida Río Caura y Avenida Parque Humbolt centro Comercial Concreta, nivel PB, local Nº 110, urbanización Prados del Esta?
b. En el Municipio Páez: (Avenida Libertador con calle 24, Acarigua estado Portuguesa) ¿Quién es el titular del pago o de servicio de energía eléctrica en la dirección de suministro ubicada en el local de la esquina que se encuentra en la Avenida Libertador esquina calle 25 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, denominado actualmente como COMERCIALIZADORA EL LIMON AZUL C.A?
c. En el Municipio Iribarren: (Avenida Vargas con carrera 24, al lado de la Cámara de Comercio del estado Lara, Barquisimeto) ¿Quién es el titular del pago o de servicio de energía eléctrica en la dirección de suministro ubicada en la avenida 20 entre calles 25 y 26 y la ubicada en la calle 25 entre carreras 19 y 20, denominada al público como TIJERAZO?

10. AL SENIAT REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL ubicado en la Torre David, carrera 16 esquina calle 25, Barquisimeto estado Lara y el SENIAT REGION CENTRAL, a los fines que informe:
a. Si en su base de datos, se encuentra registrado el número de RIF y dirección de las siguientes denominaciones comerciales o razón social: TIJERAZO DEL CENTRO, C.A., INVERSIONES MOTOYA, C.A.; INVERSIONES KOXVIL, C.A.; INVERSIONES CASDIA, C.A.; INVERSIONES TANACOS, C.A.; INVERSIONES COSTABOL, C.A.; SERVICIOS COMPUTARIZADOS 9117; COMERCIALIZADORA DINAPOS, C.A.; INVERSIONES LEINHOL C.A.; ALMACENES SIGLO XXII; ALMACENES EL CORTE LARENSE, C.A.; REPRESENTACIONES CARPOTE, C.A.; TIJERAZO PLUS, C.A.; TIJERAZO CENTROOCCIDENTAL, C.A.; INVERSIONES LAMANCI, C.A.; COMERCIALIZADORA LAS PRINCESAS, C.A.; REPRESENTACIONES YUNTA, INVERSIONES HOLEIN, C.A.; INVERSIONES GREHIL, C.A., TIENDAS VARA, C.A.; ALMACENES VENGRECO, C.A.; INVERSIONES HILLUM, C.A.; ALMACENES SIGLO ACTUAL, C.A.; INVERSIONES NESA, C.G. C.A. COMERCIALIZADORA EL LIMÓN AZUL, C.A.
b. Indique si ese organismo apertura algún procedimiento administrativo o sancionó a la cadena de tiendas denominadas al publico EL TIJERAZO, ubicadas a nivel nacional.
c. Indique si en alguna oportunidad ese organismo cerró las tiendas EL TIJERAZO y el motivo del mismo.

11. A la empresa CANTV ubicada en la avenida 29 con calles 31 y 32 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, con el objeto que informe:
- A nombre de qué persona natural o jurídica pertenecen los siguientes números telefónicos: 0212-6414081, 0212-6414084, 0212-4197752, 0212-8884630, 0212-2643353.

12. Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES oficinas administrativas ubicadas en la calle 17, frente al Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, a los fines que informe:
a. Si se encuentra inscrito ante ese organismo el ciudadano LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.294.
b. En caso afirmativo ¿Cuál es el estado actual del mencionado ciudadano?.
c. ¿Desde que fecha se encuentra cotizando? y ¿cuales son los nombres de las sociedades mercantiles que lo han registrado?.
d. Explique ¿si un ciudadano que se encuentre inscrito por ante el IVSS, pero su estatus es cesante, puede ser beneficiario de las prestaciones que se generan ante cualquier contingencia cubierta por el IVSS?.

13. Al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ubicado en el Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a los fines que informe:
a. Si ante ese despacho cursa procedimiento por Amparo Constitucional, signado con números y siglas KP02-O-2009-000197 e indique quienes son las partes en dicho proceso.
b. En caso afirmativo informe ¿Cuáles fueron las resultas del amparo constitucional?.
c. Si la sentencia dictada por el Tribunal se encuentra definitivamente firme. En caso que el amparo constitucional fue declarado con lugar, si pudo ejecutarse la orden constitucional emanada de su autoridad.
d. En caso que no haya podido ejecutar la orden constitucional dictada por el tribunal, indique las razones o motivos del por qué ha sido inejecutable dicho mandato.

14. A la entidad bancaria FONDO COMUN de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa a los fines que informe:
a. Si en sus archivos se encuentra registrado el ciudadano LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.773.294 como ahorrista del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
b. En caso afirmativo, cuál es su estado actual, la fecha desde cuando posee aportes y cuáles son las empresas que realizaron las afiliaciones y aportes correspondientes.
c. Informe el domicilio registrado de las personas jurídicas que afilian en el FAOV al ciudadano LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ.
d. Informe si posee algún dato de las personas naturales que representan a las empresas que realizan la afiliación del ciudadano LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ e identifíquelas en caso afirmativo.
e. Remita reporte de libreta de ahorros del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda del ciudadano anteriormente mencionado y cualquier otra documentación donde se registre la denominación o razón social de las empresas que inscribieron o afiliaron a dicho ciudadano.

Pruebas de informe requeridas, que esta Juzgadora las admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a las empresas, órganos y entidades bancarias mencionadas. Realícense las gestiones conducentes.

Con respecto a la prueba de informe solicitada a CORPOELEC Municipio Baruta, se advierte a la parte promovente que deberá proveer la dirección exacta a la cual deberá ser oficiada la misma, momento en el cual se procederá a realizar los tramites de rigor y así se establece.

TESTIMONIALES

La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

1. RAFAEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.929.
2. YORBIS TONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.584.376.
3. DARWIN AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.885.782.
4. AMERGUIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.862.749.
5. LEONARDO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.360.
6. RAUL GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 16.860.494.
7. REINA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.277.696.
8. JOSE GREGFORIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.352.762.
9. NOHELY ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 13.119.770.
10. JOSE RAFAEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.050.292.
11. DEIVIS FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.026.465.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:


A. Solicitan que se traslade y se constituya en la sede la empresa TIJERAZO ubicado en la avenida Libertador, esquina calle 25 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, para que deje constancia de los siguientes particulares:

1. Del nombre comercial que se encuentra exhibido al público al frente de la tienda.
2. de los documentos que se encuentran exhibidos en una cartelera de cartón piedra ubicada en el área de las cajas y el nombre comercial y RIF que se verifica en las documentales citadas.
3. Del RIF y razón social que se encuentra expresado en los tickets de caja.
4. Verificar exhaustivamente el lugar y dejar constancia de éste, así como de la mercancía que venden a fin de verificar si poseen alguna identificación, color o distintivo de EL TIJERAZO.
5. Verificar el registro de comercio de las razones sociales que funcionan en el centro de trabajo a inspeccionar (fecha de constitución, socios, contador, comisarios).
6. Verificar los libros contables, registros de comercio, de horas extras, de vacaciones, de asistencia de los trabajadores y cualquier otra documentación laboral como fichas de traslado de trabajadores, memoranda, para verificar si utilizan el emblema en común con las demás inversiones a nivel nacional si quienes suscriben o representan a la empresa coinciden con las personas indicadas en el escrito libelar, entre otros.
7. De los cargos que desempeñan los trabajadores en la tienda y sus funciones.
8. De la existencia del comité de seguridad laboral y en caso de que exista dejar constancia de la fecha de constitución, de la notificación de agentes peligrosos, (notificación de riesgos) de controles sobre la entrega de implementos de seguridad, exámenes pre empleo pre y post vacacional en forma general de todos los trabajadores y en especial de LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ.
9. Cualquier otro hecho pertinente al caso y las observaciones que pudiere realizar de forma oral al momento de la inspección, tal como lo establece el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

B. Se comisione a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la ciudad de Barquisimeto estado Lara a los fines que se constituya en el centro de trabajo TIJERAZO ubicado en la avenida 20 entre calles 24 y 25 de la mencionada ciudad, a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos:
1. Del nombre comercial que se encuentra exhibido al público al frente de la tienda.
2. Del RIF y razón social que se encuentra expresado en los tickets de caja.
3. Verificar exhaustivamente el lugar y dejar constancia de éste, así como de la mercancía que venden a fin de verificar si poseen alguna identificación, color o distintivo de EL TIJERAZO.
4. Verificar el registro de comercio de las razones sociales que funcionan en el centro de trabajo a inspeccionar (fecha de constitución, socios, contador, comisarios).
5. Verificar los libros contables, registros de comercio, de horas extras, de vacaciones, de asistencia de los trabajadores y cualquier otra documentación laboral como fichas de traslado de trabajadores, memoranda, para verificar si utilizan el emblema en común con las demás inversiones a nivel nacional si quienes suscriben o representan a la empresa coinciden con las personas indicadas en el escrito libelar, entre otros.
6. De los cargos que desempeñan los trabajadores en la tienda y sus funciones.
7. De la existencia del comité de seguridad laboral y en caso de que exista dejar constancia de la fecha de constitución, de la notificación de agentes peligrosos, (notificación de riesgos) de controles sobre la entrega de implementos de seguridad, exámenes pre empleo pre y post vacacional en forma general de todos los trabajadores y en especial de LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ.
8. Verificar si ese centro de trabajo tiene salida o entrada por las avenidas o calles adyacentes.
9. Cualquier otro hecho pertinente al caso y las observaciones que pudiere realizar de forma oral al momento de la inspección, tal como lo establece el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Con respecto a las inspecciones solicitadas se admite por ser legal y pertinente de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se fija el día Martes 19 de Julio a las 9:00 a.m. para evacuar la misma en misma en la avenida Libertador, esquina calle 25 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

Así mismo, se ordena comisionar a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la ciudad de Barquisimeto estado Lara a lo fines que practiquen la reseñada inspección judicial en el centro de trabajo TIJERAZO ubicado en la avenida 20 entre calles 24 y 25, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece. Realícense las gestiones conducentes.


PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMADADA:


Por INVERSIONES MOTOYA C.A.

DOCUMENTALES

- Acta Nº 61 de fecha 22/01/2008 del expediente Nº 001-07-03-02436. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, insertas al folio 93 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla forma 14-02 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente al ciudadano CUELLO GALINDEZ LEOMAR. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, insertas al folio 94 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acta Nº 264 de fecha 07/03/2008 del expediente Nº 001-07-03-02436. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, insertas al folio 95 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Actuación correspondiente al expediente KP02-N-2009-1019 que cursa ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de procedimiento de nulidad intentado contra providencia administrativa Nº 114-09 emitida en fecha 16/03/2009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, insertas al folio del 96 al 113 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Escrito de recurso de reconsideración expediente POR-35-IE-08-0095 ejercido ante el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes y constancia de recepción de documentos. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, insertas desde el folio 114 al 116 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Solicitud y traslado realizado por la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa a la sede de la empresa INVERSIONES MOTOYA C.A. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada H, insertas desde el folio 118 al 122 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Anexo atinente a referencia bibliográfica sobre los elementos esenciales de la relación jurídica para ser calificada como laboral. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, inserta al folio 123 que esta juzgadora inadmite por no constituir un medio probatorio objeto de valoración y así se establece.

Por COMERCIALIZADORA EL LIMON AZUL C.A.

Con respecto al escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la referida empresa, agregado al folio 124 del expediente, es importante destacar que en su contenido sólo se observan defensas realizadas con relación al fondo del asunto, mas no se atisba que se haya promovido medio probatorio alguno, por lo que consecuencialmente no hay materia sobre la cual pronunciarse.

No obstante, se evidencia que fue consignada adjunto al mismo, la documental relativa al acta constitutiva de la empresa COMERCIALIZADORA EL LIMON AZUL C.A, así como acta de asamblea extraordinaria de la misma, insertas desde el folio 125 al 139 del expediente las cuales se admiten de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.


Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria.

Abg. Ehilin Romero Graterol


En igual fecha y siendo las 09:27 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Ehilin Romero Graterol


GBV/ Xioc