PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2011-000092

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ARANGUREN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.137.887, domiciliado en la Avenida Los Cospes, quinta "Aleant", Casa Sin Numero, Barrio Guaicaipuro, a 150 mts. del modulo de servicio, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960.
PARTE DEMANDADA: RENAFREN DE VENEZUELA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de Agosto de 2.006, bajo el No. 09, Tomo 73-A, y esta domiciliada en la Calle Colombia, entre Avenida Venezuela y Avenida España, No. 1-9, Urbanización Villas Almariera, Cabudare, Municipio Palavecino, del estado Lara.
REPRESENTADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.465.468, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.517.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy 01 de Junio del 2011, siendo las 11:00 a.m, comparece por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN JOSE MORALES, actuando como presidente de la empresa demandada RENAFREN DE VENEZUELA, C.A, tal como se evidencia de Acta Constitutiva de la Empresa, la cual presenta en original en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifique la Copia que se anexa y se devuelva el original, quien se encuentra asistido por la Abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES; igualmente comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE ARANGUREN, en su condición de parte demandante, asistido por la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, todos identificados en el encabezamiento de la presente acta; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto identificado con el numero PP01-L-2011-000092, en virtud de que la parte demandada se encuentra notificada y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 30 de Septiembre de 2011.

SEGUNDA: El Ex trabajador LUIS ENRIQUE ARANGUREN, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha PRIMERO (01) de MARZO de DOS MIL NUEVE (2009), laboraba para RENAFREN DE VENEZUELA, C.A, como Representante de Ventas y/o Vendedor No. 01, de la Zona Portuguesa desempeñando trabajos de cobranzas y ventas en todo el estado Portuguesa, entre otras labores ejercidas para la demandada, devengando un salario final de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89) y en horario de Lunes a Viernes desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) y desde las Dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.); teniendo como día de descanso los sábados y domingos y que su labor efectiva culminó el día TREINTA (30) de SEPTIEMBRE de 2010; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, el Representante Legal de la empresa demandada, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador demandante la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 7.856,07); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: LUIS ENRIQUE ARANGUREN
Cédula 10.137.887
Cargo REPRESENTANTE DE VENTAS
Fecha de ingreso 01/03/2009
Fecha de egreso 30/09/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.223,79 40,79
ALINC UTILI 1,70
AL BON VAC 0,91
SALARIO PROMEDIO 47,97
SALARIO INTEGRAL 50,58
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 6 29

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 2.544,13
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 198,59
DIFERENCIA DIAS ANTIGÜEDAD 108 25 50,58 1.264,50
VACACIONES FRACC. 2010 224 12 40,80 489,60
BONO VACC FRACC 2010 224 6 40,80 244,80
UTILIDADES FRACC 2010 174 11,25 40,80 459,00
BONO UNICO TRANSACCIONAL 2.655,45
Sub Total 7.856,07
DEDUCIONES
Ince
S.S.O
Prestamos
Sub Total 0,00
Total a cancelar prestaciones 7.856,07
Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
MARZO 2.190,90 73,03 511,21 1,42 1.095,45 3,04
ABRIL 1.474,64 49,15 344,08 0,96 737,32 2,05
MAYO 2.149,70 71,66 501,60 1,39 1.074,85 2,99
JUNIO 1.692,34 56,41 394,88 1,10 846,17 2,35 299,29 17,56 4,38
JULIO 1.827,30 60,91 426,37 1,18 913,65 2,54 622,45 17,26 8,95
AGOSTO 1.916,71 63,89 447,23 1,24 958,36 2,66 961,43 17,04 13,65
SEPTIEMBRE 1.599,14 53,30 373,13 1,04 799,57 2,22 1.244,24 16,58 17,19
OCTUBRE 2.163,93 72,13 504,92 1,40 1.081,97 3,01 1.626,93 17,62 23,89
NOVIEMBRE 2.091,30 69,71 487,97 1,36 1.045,65 2,90 1.996,78 17,05 28,37
DICIEMBRE 1.702,21 56,74 397,18 1,10 851,11 2,36 1791,75 506,07 16,97 7,16
ENERO 2010 967,50 32,25 225,75 0,63 483,75 1,34 677,18 16,74 9,45
FEBRERO 1.881,15 62,71 438,94 1,22 940,58 2,61 1.009,86 16,65 14,01
MARZO 1.064,25 35,48 283,80 0,79 532,13 1,48 1.198,57 16,44 16,42
ABRIL 1.064,25 35,48 283,80 0,79 532,13 1,48 1.387,28 16,23 18,76
MAYO 1.223,79 40,79 326,34 0,91 611,90 1,70 1.604,27 16,4 21,93
JUNIO 1.439,19 47,97 383,78 1,07 719,60 2,00 1.859,46 16,1 24,95
JULIO 1.223,79 40,79 326,34 0,91 611,90 1,70 2.076,46 16,34 28,27
AGOSTO 1.223,79 40,79 326,34 0,91 611,90 1,70 2.293,46 16,28 31,11
SEPTIEMBRE 1.223,79 40,79 326,34 0,91 611,90 1,70 2.510,45 16,1 33,68 198,59
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 2.544,13 198,59
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa DEMANDADA lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 7.856,07); que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE No. 93001751, No Endosable de la entidad bancaria BANCO BOD, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 7.856,07); a nombre del Ex Trabajador LUIS ENRIQUE ARANGUREN, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.

SEXTA: El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.655,45), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante y ordena se libren Oficios, tanto a la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Acarigua, así como al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a fin de que tengan conocimiento del acuerdo alcanzado en esta fecha y del cumplimiento de las obligaciones laborales de las demandadas, tal y como fue solicitado y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Luis Enrique Aranguren

Abogado Asistente del Demandante,

Abg. Adelina Miranda Lozano


Representante de la Demandada,

Juan José Morales

Abogado Asistente del Demandado,


Emily Roxana Mejias Linares


La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares