PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000128

PARTE DEMANDANTE: Maique Javier Soteldo Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.092.266, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: David Camargo, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.468, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.074.
PARTE DEMANDADA: Transporte Bonanza C.A., originalmente inscrita por ante el Registro mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 29 de noviembre de 1963, bajo el Nº 105, folios 37 al 41.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa Maritza Ceballos Ollarves, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.514.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 15 de junio de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadano Maique Javier Soteldo Romero, y su apoderado judicial, abogado David Camargo; y por la otra la abogada Rosa Maritza Ceballos Ollarves, apoderada judicial de la parte demandada Transporte Bonanza C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada está facultada para éste acto, constatándose que pueden transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que rielan en autos; así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes discutieron ampliamente en las reuniones de la audiencia preliminar sobre la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que deciden dar por terminado el presente procedimiento a través de esta transacción, conviniendo la parte demandada en pagar al demandante una bonificación de carácter transaccional con el objeto de dar por terminado el procedimiento, lo cual es aceptado por la parte actora, por lo que ofrece pagar al ciudadano Maique Javier Soteldo Romero, la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.500,00), en este sentido, no habiendo existido relación de trabajo alguna, entre el demandante y la demandada, se establece que el pago que se realiza es solo de naturaleza indemnizatoria, con el único fin de dar por terminado el procedimiento, en consecuencia, recibe de la demandada cheque de Bancaribe, girado a su favor, signado 39141295, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.500,00), a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en el expediente.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecidas y con la forma de pago, manifestando la parte demandante, ciudadano Maique Javier Soteldo Romero, que con la firma de la presente transacción, la demandada no le adeudan nada mas por estos, ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo, y que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demandada solicita copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Maique Javier Soteldo Romero

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. David Camargo

Apoderad Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Rosa Maritza Ceballos Ollarves


La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares